�Qu� se hace para recuperar a un hijo que est� en otro pa�s? Si hay alguna posibilidad de comunicaci�n sensata con el secuestrador, puede tratar de llegar a un arreglo para el regreso de su hijo. Si el retorno voluntario no es factible y su hijo ha sido secuestrado o retenido ilegalmente en un pa�s que es parte de la Convenci�n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, usted puede invocar tal convenci�n para intentar el retorno expedito de su hijo, o usar cualquier otro recurso disponible en ese pa�s. Si su hijo est� en un pa�s que no es signatario de la Convenci�n de La Haya, entonces �sta no es una opci�n y tendr� que gestionar el regreso bajo otras leyes y procedimientos en vigor en ese pa�s. La probabilidad de que un ni�o sea devuelto a Estados Unidos es mayor en unos pa�ses que en otros. Los cargos penales contra el secuestrador pueden da�ar sus intentos legales de recuperar al ni�o: pueden ayudar o estorbar, seg�n el pa�s de que se trate y los detalles del caso. En la mayor�a de las situaciones en que la Convenci�n de La Haya es aplicable, se debe tratar de aplicar primero dicha convenci�n si la devoluci�n voluntaria no es posible, y abstenerse de buscar remedios penales mientras el proceso de La Haya est� en marcha y parezca haber una posibilidad razonable de �xito.Vea la discusi�n sobre remedios penales en el cap�tulo 5. Este cap�tulo cubre los siguientes temas:
El retorno voluntario �Es factible un retorno voluntario? �D�nde puede encontrar ayuda para negociar un retorno voluntario? Si el secuestrador accede a devolver al ni�o,�qu� puede hacer la embajada de EE.UU.para facilitar su retorno? �Qu� opciones tiene si el retorno voluntario no es posible? La Convenci�n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores (Convenci�n de La Haya) �Qu� es la Convenci�n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores? �La Convenci�n de La Haya abarca el tema de los derechos de visita? �Cu�ndo entr� en vigor en Estados Unidos la Convenci�n de La Haya? �En qu� consiste la Ley de Remedios para el Secuestro Internacional de Menores (ICARA)? �Qu� pa�ses son socios de Estados Unidos en el tratado? �En qu� consiste el remedio de devoluci�n de la Convenci�n de La Haya? �En qu� caso la sustracci�n o retenci�n es �il�cita� bajo la Convenci�n de La Haya? �Se necesita una orden de custodia para intentar el retorno de un hijo bajo la Convenci�n de La Haya? �Hay excepciones a la obligaci�n de retorno? �Hay alguna oficina de gobierno que sea responsable oficial de administrar la Convenci�n de La Haya? �Qu� ayuda ofrece la Autoridad Central de Estados Unidos? �C�mo se inicia una acci�n de retorno bajo la Convenci�n de La Haya? �Se necesita un abogado para iniciar una acci�n de La Haya? �D�nde se puede obtener una solicitud de retorno, y hay ayuda disponible para llenarla? �Cu�ndo se debe iniciar una acci�n de retorno? �Es necesario traducir la solicitud? Si intenta el retorno bajo la Convenci�n de La Haya, �puede seguir tratando de lograr un retorno voluntario? �Los cargos penales contra el raptor pueden afectar un proceso de La Haya para el retorno de un hijo? �C�mo puede saber si los cargos penales ser�n �tiles o nocivos para un caso de La Haya en un pa�s determinado? �Qu� problemas han surgido bajo la Convenci�n de La Haya que usted (y su abogado) deban saber? �Es forzoso recurrir a la Convenci�n de La Haya para intentar el retorno de su hijo? �Qu� pasa si un tribunal extranjero niega el retorno de su hijo bajo la Convenci�n de La Haya? Soluciones legales en pa�ses no afiliados a la Convenci�n de La Haya (y en los afiliados a ella si no se invoca la Convenci�n de La Haya o el retorno es denegado) �C�mo puede saber qu� debe hacer si su hijo es secuestrado a un pa�s no afiliado a La Haya? �La Embajada de EE.UU. puede ser su representante legal en los procesos judiciales que se realicen en el pa�s extranjero? �De qu� modo le pueden ayudar la Oficina de Asuntos del Menor (OCI) en Washington y la Embajada de EE.UU. en el extranjero? �Un tribunal extranjero dar� cumplimiento a una orden de custodia o visita de Estados Unidos? �Qu� recurso tiene usted si un tribunal extranjero se niega a dar cumplimiento a su orden de custodia o visita? �Qu� pasar� si usted no tiene una orden de custodia? Jurisdicci�n de la custodia en el extranjero �En qu� casos tendr� usted que litigar la custodia o la visita en tribunales de un pa�s extranjero? �Cu�les son las consecuencias de que un tribunal extranjero ejerza la jurisdicci�n? �Tendr� usted una audiencia justa? �Tendr� usted que sufrir discriminaci�n a causa de su g�nero o nacionalidad? �Se tomar�n en cuenta los deseos de su hijo? Si se le otorga la custodia o derechos de visita, �ser� posible dar cumplimiento a la orden? �A qui�n le corresponde pagar? �Pone usted en peligro su posici�n legal en Estados Unidos si pide la custodia o derechos de visita en un tribunal extranjero? �Los cargos penales que presente en Estados Unidos contra el secuestrador podr�n ser �tiles si los procesos civiles en el exterior no lo son? Menores secuestrados a instalaciones militares de EE.UU. en el extranjero �Existen remedios especiales si el secuestrador radica en el extranjero con las fuerzas militares de EE.UU.? C�mo encontrar un abogado �Necesita usted un abogado? �Qu� se debe buscar en un abogado? �D�nde puede hallar referencias de abogados que hayan litigado casos de secuestro parental internacional? �Qu� debe usted hacer si no puede pagar a un abogado? �Qu� preguntas debe hacer antes de contratar a un abogado? �Qu� debe usted hacer si su abogado no est� logrando resultados? Litigios de agravio por rapto infantil �Qu� son los litigios de agravio por rapto infantil? �Qu� tipo de abogado se requiere para un litigio de agravio por rapto infantil? �Los litigios de agravio por rapto infantil son aconsejables en todos los casos? El dilema de la autoayuda �Tiene usted que recurrir al sistema legal extranjero o puede recobrar personalmente a su hijo? �Puede usted ser sometido a juicio en el extranjero? �Estar� seguro su hijo cuando regrese a Estados Unidos? �Cu�les son los riesgos de contratar a alguien para que recupere a su hijo?
El retorno voluntario
Muchos padres despojados pueden omitir la discusi�n del retorno voluntario si saben que �ste es del todo imposible en su caso. Sin embargo, si hay siquiera una remota posibilidad de que el raptor reconsidere sus actos y devuelva al ni�o, vale la pena que lea esto. Su hijo y su cartera saldr�n mejor librados si logra resolver el caso en un plano amigable, sin recurrir a un tribunal. Sin embargo, si no puede negociar con el secuestrador o siquiera lograr que la situaci�n sea equitativa, tal vez sea mejor no intentarlo. Las v�ctimas de la violencia dom�stica corresponden a menudo a esta categor�a. Advertencias: Usted puede presentar una solicitud de La Haya mientras realiza negociaciones con el otro progenitor. Sin embargo, si negocia con el secuestrador la devoluci�n de su hijo, tenga cuidado de no decir o hacer algo que se pudiera interpretar como su anuencia o consentimiento para la sustracci�n o retenci�n il�cita. La anuencia y el consentimiento son argumentos de defensa contra un retorno bajo la Convenci�n de La Haya, que usted tal vez tenga que usar si las negociaciones no dan resultado. Tenga presente tambi�n que existe la posibilidad de que no haya forma pr�ctica de dar cumplimiento a un acuerdo de soluci�n, si el pa�s en cuesti�n carece de procedimientos para el efecto, como ocurre en muchos de ellos.
La ayuda puede estar disponible en las siguientes fuentes (vea la informaci�n sobre contactos con agencias y organizaciones en la secci�n �Directorio de recursos� de esta gu�a):
Amigos y parientes. Los amigos y parientes del secuestrador le pueden ayudar a comunicarse con �l y a mediar para una soluci�n. Sus esfuerzos pueden redundar, a la postre, en la devoluci�n del ni�o o, por lo menos, aumentar sus probabilidades de visitar a su hijo y participar en su formaci�n. Oficiales de la ley y fiscales. Los profesionales de la justicia penal que participan en los aspectos penales de un secuestro pueden negociar con el raptor para resolver el caso. El regreso del ni�o puede ser una condici�n para resolver los cargos penales. S�lo el fiscal tiene derecho a decir si los cargos penales ser�n retirados. La OCI y el NCMEC. La Oficina de Asuntos del Menor y el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados pueden facilitar las negociaciones entre el padre despojado y el secuestrador, y ayudar a hacer las gestiones para la devoluci�n del ni�o si las negociaciones tienen �xito. Si su hijo est� en un pa�s del grupo de La Haya, usted podr� pedir la ayuda de la Autoridad Central de EE.UU. o de la autoridad central extranjera para concertar una resoluci�n voluntaria. La Convenci�n de La Haya requiere que cada pa�s signatario de la misma establezca una autoridad central para llevar a cabo las responsabilidades citadas e incluso tomar directa o indirectamente las medidas apropiadas �para lograr el retorno voluntario del ni�o o propiciar una resoluci�n amistosa de los problemas�. Cuando la autoridad central act�a, lo hace como gestor, no como representante legal de usted. Los padres deben tener presente que las autoridades centrales no siguen una pr�ctica uniforme y que la gama de ayuda disponible para los padres estadounidenses depende del pa�s espec�fico de que se trate. Encuentre a su Ni�o Am�rica, Inc. (Child Find of America, Inc.) Child Find ofrece servicios profesionales de mediaci�n para ayudar a resolver casos de secuestro parental. Los mediadores pro bono (gratuitos) act�an como intermediarios del secuestrador y el padre despojado, con miras a zanjar sus diferencias y asegurar el regreso del ni�o. Ambos padres deben estar de acuerdo con la mediaci�n. Estos servicios se ofrecen sin cargo alguno a trav�s del n�mero telef�nico gratuito de Child Find (800-A-WAYOUT). La mediaci�n telef�nica puede ser eficaz cuando no es posible realizarla frente a frente. Si hay �rdenes de arresto penal pendientes, los tribunales y los oficiales de la ley son informados de la mediaci�n, de las metas del programa y del nombre y direcci�n del mediador. En general, los tribunales y las agencias ejecutoras de la ley han estado dispuestos a dejar que los padres arreglen las cosas con el proceso de mediaci�n, aunque �stos no est�n obligados por el proceso ni se les exige que desistan de los cargos penales. Servicio de Inmigraci�n y Naturalizaci�n. Bajo la 8 U.S.C. � 1182(a)(10)(C), a un extranjero se le puede negar un visado o el acceso a Estados Unidos si detiene, retiene o retira en cualquier otra forma la custodia de un hijo ciudadano estadounidense fuera de este pa�s, violando una orden de un tribunal de EE.UU. que haya otorgado la custodia al otro progenitor, siempre que el hijo sea retenido en un pa�s ajeno al grupo de La Haya y que dicho hijo sea soltero y menor de 21 a�os de edad. A los extranjeros que han ayudado o brindado apoyo material al raptor de un menor se les puede negar tambi�n el visado o el acceso a Estados Unidos.
La ley puede ser un instrumento poderoso contra un secuestrador o su c�mplice cuando �stos necesitan venir a Estados Unidos para atender un negocio o asuntos familiares. La devoluci�n del hijo se vuelve as� una condici�n para que vuelvan a entrar al pa�s.
Si un padre ciudadano de EE.UU. negocia con �xito la liberaci�n de un ni�o y obtiene su custodia f�sica de manos del secuestrador, y si no hay una orden judicial que proh�ba al padre sacar al menor del pa�s extranjero, entonces la embajada o consulado de EE.UU. en ese pa�s puede proveer pasaportes y ayudar a conseguir permisos de salida. En ciertos casos, las embajadas y consulados de EE.UU. pueden gestionar pr�stamos de repatriaci�n para pagar el viaje de regreso del hijo a Estados Unidos. En el NCMEC puede haber tambi�n ayuda econ�mica para el transporte. Para m�s informaci�n, comun�quese con el NCMEC o la OCI. Los padres deben estar en contacto con el Departamento de Estado durante todo el proceso. No espere hasta el �ltimo minuto para pedir la intervenci�n de ese departamento.
Si el retorno voluntario no es posible, los padres que buscan a sus hijos secuestrados o injustamente retenidos en otro pa�s deben tratar de recuperarlos bajo las leyes que est�n en vigor en ese pa�s. Legalmente, los funcionarios consulares de EE.UU. deben actuar de acuerdo con las leyes del pa�s en el cual est�n acreditados. No pueden tomar posesi�n de un menor secuestrado por uno de sus padres. No est�n en condiciones de ayudar a un padre que sea ciudadano estadounidense y trate de raptar al secuestrado, ni de ayudar a un padre que intente actuar en contra de las leyes del pa�s anfitri�n. Recuerde que muchos pa�ses no reconocen como delito el secuestro de un hijo. La Convenci�n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores (Convenci�n de La Haya)
La Convenci�n de La Haya es un tratado internacional que provee el r�pido retorno de hijos indebidamente removidos o retenidos. La premisa de la Convenci�n de La Haya es que la custodia de un hijo secuestrado debe ser decidida por los tribunales en el pa�s de residencia habitual del menor y no por los actos unilaterales del secuestrador o por los tribunales del pa�s que �ste haya elegido.
S�. Uno de los objetivos declarados de la Convenci�n de La Haya es la protecci�n de los �derechos de acceso� que, en t�rminos de EE.UU., son equivalentes a las visitas. Sin embargo, la Convenci�n de La Haya s�lo provee un alivio limitado en casos de acceso y no incluye el derecho de retorno. En concreto, el art�culo 21 dispone que la acci�n legal se debe emprender �con miras a organizar o proteger esos derechos y garantizar el respeto a las condiciones a las que puede estar sujeto el ejercicio de esos derechos�. Se instruye a las autoridades centrales para que ayuden a promover el disfrute pac�fico de los derechos de acceso y el cumplimiento de todas las condiciones a las que est�n sujetos. El art�culo 21 carece en gran parte de fuerza y, en la pr�ctica, no ha garantizado el respeto a los derechos de visita.
La Convenci�n de La Haya entr� en vigor en Estados Unidos en 1988, tras la ratificaci�n y promulgaci�n de la Ley de Remedios para el Secuestro Internacional de Menores (42 U.S.C. �� 11601-11610).
La ICARA es un estatuto federal que establece procedimientos para aplicar la Convenci�n de La Haya en Estados Unidos. La ICARA rige los procesos trasladados a Estados Unidos para el regreso de hijos que han sido secuestrados y tra�dos o retenidos il�citamente en este pa�s en violaci�n de la Convenci�n de La Haya. Estos casos se conocen como de entrada. Los casos de salida se refieren a los hijos sustra�dos il�citamente de Estados Unidos y llevados a, o retenidos il�citamente en, un pa�s extranjero. Si usted lee esto porque su hijo est� il�citamente en otro pa�s, su caso es de salida. Debe seguir los procedimientos establecidos en el pa�s donde se encuentre el menor no los de ICARA e invocar all� la Convenci�n de La Haya.
Los padres despojados en Estados Unidos pueden invocar la Convenci�n de La Haya s�lo si �sta est� vigente entre EE.UU. (como el lugar de residencia habitual del hijo) y el pa�s donde el hijo se localice, y si ya estaba en vigor en la fecha de su sustracci�n o retenci�n il�cita. En febrero de 2001, la Convenci�n de La Haya estaba en vigor entre Estados Unidos y las siguientes naciones. La fecha en que entr� en vigor la Convenci�n se muestra entre par�ntesis:
Alemania (1/12/90) Otras naciones se pueden incorporar tambi�n a la Convenci�n de La Haya. Cuando lo hacen los pa�ses miembros de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, no se requiere acci�n formal alguna de Estados Unidos para que el tratado entre en vigor. Cuando pa�ses que no son miembros se incorporan a la Convenci�n de La Haya, es preciso que EE.UU. acepte su ingreso para que la Convenci�n de La Haya entre en vigor entre los dos pa�ses. Visite los sitios Web de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado (www.hcch.net) y del Departamento de Estado (www.travel.state.gov) para ver actualizaciones de nuevos pa�ses que se incorporan a la Convenci�n de La Haya. Puede obtener tambi�n esta informaci�n si llama a la OCI o al NCMEC.
Salvo por excepciones limitadas, el art�culo 12 de la Convenci�n de La Haya dispone que un tribunal debe ordenar el retorno expedito de un hijo menor de 16 a�os que haya sido sustra�do o retenido il�citamente, dentro del significado de la Convenci�n de La Haya, si ha pasado menos de un a�o entre el momento de la sustracci�n o retenci�n il�cita y el inicio del procedimiento de retorno.
Una sustracci�n o retenci�n es il�cita seg�n el art�culo 3 si se realiza contraviniendo derechos de custodia que ya fueron ejercidos o que lo habr�an sido de no haberse producido dicha sustracci�n o retenci�n. Los �derechos de custodia� se definen en el art�culo 5 e incluyen �los derechos relacionados con el cuidado personal del hijo y, en particular, el derecho de determinar cu�l ser� su lugar de residencia�. Se definen de acuerdo con la ley del pa�s del cual hab�a sido residente habitual el menor inmediatamente antes de la sustracci�n o retenci�n. Los derechos de custodia se pueden ejercer en forma conjunta o individual. Se pueden producir por obra de la ley, orden judicial o acuerdo.
No. No se requiere un decreto de custodia para invocar la Convenci�n de La Haya. �sta reconoce que muchos secuestros se producen antes que la custodia haya sido decidida por un tribunal, y provee el mismo remedio de retorno en los casos previos y posteriores al decreto de secuestro. En un proceso de La Haya no se pide a un tribunal que d� cumplimiento a un juicio de custodia ya existente (o sea, lo que implica una acci�n tradicional de ejecuci�n de la custodia), sino se recurre a un tribunal para que decida si la sustracci�n o retenci�n del hijo fue il�cita seg�n el esp�ritu de la Convenci�n de La Haya. Una orden de custodia ya existente puede ayudar a las autoridades extranjeras a resolver si la sustracci�n o retenci�n contravino derechos de custodia y, por ende, fue il�cita, pero no es obligatoria ni decisiva. Para fines pr�cticos, si usted tiene una orden de custodia, adjunte una copia certificada de la misma a su solicitud de devoluci�n. En los casos de secuestro antes del decreto (es decir, cuando en el momento del rapto no hay una orden de custodia en vigor), el padre despojado puede reforzar su argumentaci�n futura bajo la Convenci�n de La Haya si obtiene una orden de un tribunal de este pa�s, seg�n la cual llevarse consigo o retener al hijo se considera il�cito bajo el texto del art�culo 3 de la Convenci�n de La Haya. De hecho, el tribunal extranjero que ventila un caso de La Haya puede pedir (de acuerdo con el art�culo 15) que el padre solicitante obtenga dicha determinaci�n. A falta de una petici�n judicial cuando no es obligatorio obtener una determinaci�n de ilicitud, es preciso que usted considere con cu�nta rapidez y a qu� costo podr�a obtener dicha orden.
La Convenci�n de La Haya dispone excepciones limitadas para la obligaci�n de retorno:
Estas excepciones han sido interpretadas en distinta forma por los tribunales de diferentes pa�ses, y a veces hasta por los del mismo pa�s. La jurisprudencia de la Convenci�n de La Haya est� disponible en el siguiente sitio Web: www.incadat.com. Aseg�rese de que su abogado conozca este sitio.
S�. Cada pa�s afiliado a la Convenci�n de La Haya debe designar una autoridad central que vele por los derechos que el art�culo 7 espec�fica. La Autoridad Central de Estados Unidos (USCA) es la Oficina de Asuntos del Menor, del Departamento de Estado. Por acuerdo contractual, el NCMEC act�a en nombre de la USCA en los casos de �entrada� de La Haya. El NCMEC brinda tambi�n ayuda en casos de �salida�, incluso para llenar la solicitud de retorno. Tenga presente que muchos pa�ses no han firmado y ratificado la Convenci�n de La Haya y, por lo tanto, no tienen una autoridad central para ese fin.
Aun cuando la autoridad central del pa�s donde se localice su hijo es la responsable principal de responder su solicitud, la USCA le puede ayudar en diversas formas. Es la fuente de informaci�n primaria sobre la Convenci�n de La Haya en el gobierno federal. La USCA puede hacer lo siguiente:
La informaci�n sobre cumplimiento est� disponible en l�nea. Si tiene acceso a una computadora, visite el sitio Web del Departamento de Estado (www.travel.state.gov), haga clic en International Parental Child Abduction y de nuevo en las dos listas de informes de cumplimiento. Si un pa�s tiene un desempe�o deficiente bajo la Convenci�n de La Haya, ser� bueno que usted considere otros medios legales para lograr el retorno de su hijo. Adopte tambi�n medidas preventivas m�s rigurosas. En el sitio Web hallar� tambi�n un informe de las leyes y procedimientos en los 25 pa�ses de la Convenci�n de La Haya. Este excelente recurso ofrece una vista instant�nea de c�mo implementa cada uno de ellos dicha convenci�n.
Tendr� usted tres opciones:
Si usted tiene que entablar una acci�n legal bajo la Convenci�n de La Haya en un tribunal del pa�s extranjero donde se encuentra su hijo, para hacerlo tendr� que contar con la ayuda de un abogado en ese pa�s. Las autoridades centrales de algunos pa�ses pueden proveer o conseguir representaci�n legal gratuita o de bajo costo para los padres solicitantes. La Autoridad Central de EE.UU. puede sondear esta posibilidad en nombre de usted. En este cap�tulo se presentan sugerencias para hallar un abogado en otro pa�s. La USCA no actuar� como su abogado o agente, y el Departamento de Estado no participar� en el procedimiento de La Haya que usted entable.
Usted puede usar la solicitud que est� al final de esta gu�a. Rec�rtela o haga una fotocopia. Tambi�n puede bajar la solicitud del sitio Web del Departamento de Estado. As� mismo, hay copias disponibles en el NCMEC y en la Autoridad Central de EE.UU. El NCMEC le puede ayudar a preparar su solicitud de La Haya y a conseguir los documentos de apoyo.
No importa c�mo decida invocar la Convenci�n de La Haya, �no pierda tiempo! Presente su solicitud de retorno lo antes posible y, desde luego, antes que pase un a�o si es posible. Hay dos razones importantes para actuar con prontitud. Primera, la Convenci�n de La Haya exige a los tribunales procurar el retorno de un hijo si ha pasado menos de un a�o entre la sustracci�n o retenci�n il�cita y el inicio de la acci�n para el retorno, con muy pocas excepciones. Segunda, una vez que se presenta una solicitud de retorno (o que el tribunal es informado del secuestro), los tribunales y otras autoridades no est�n autorizados para tomar decisiones sustantivas de custodia acerca de ese menor. Esto puede evitar que el secuestrador obtenga una orden de custodia en el pa�s extranjero.
La respuesta depende del pa�s de que se trate. Presente su solicitud en ingl�s. La Autoridad central de EE.UU. le puede decir si su solicitud debe ir acompa�ada de una traducci�n y, si es as�, a qu� idioma. La USCA no proporciona ni paga las traducciones. Puede pedir que la USCA o el NCMEC le recomienden un traductor.
S�, pero tenga cuidado de que sus actos y conversaciones no sean interpretados como la anuencia o el consentimiento de la sustracci�n o retenci�n il�cita, pues son argumentos de defensa contra el retorno. Pida consejo de su abogado sobre el modo de tratar de llegar a una soluci�n con el secuestrador sin poner en peligro una soluci�n de la Convenci�n de La Haya en caso de necesitarla.
Eso depende del pa�s de que se trate.1
Usted o su abogado lo pueden preguntar a la autoridad central extranjera. O bien, su abogado puede investigar la jurisprudencia de la Convenci�n de La Haya en ese pa�s. Se puede consultar a la Autoridad Central de EE.UU., o preguntar a padres de menores secuestrados al mismo pa�s cu�les fueron sus experiencias. (Team H.O.P.E. le puede referir con un padre adecuado para el caso.) Pero tenga cuidado de que el problema no haya surgido en un pa�s que no constituya un precedente que le sirva de gu�a.
El otro pa�s debe ser un socio de Estados Unidos en el tratado. En vista de que la Convenci�n de La Haya no est� en vigor entre Estados Unidos y todos los pa�ses, es posible que no haya remedio para su situaci�n. Problemas de acatamiento en algunos pa�ses. Algunas naciones extranjeras tienen un mal expediente bajo la Convenci�n de La Haya: los tribunales han negado sistem�ticamente el retorno y en algunos pa�ses no hay procedimientos para dar cumplimiento a una orden de retorno. La USCA ha compilado dos informes de cumplimiento que identifican a los pa�ses con problemas a ese respecto (vea ��Qu� ayuda ofrece la Autoridad Central de Estados Unidos?�). Para mayor informaci�n, su abogado debe hablar con los funcionarios del caso de la OCI para el pa�s en cuesti�n. El tr�mite �expedito� no siempre lo es. Se supone que el proceso de La Haya debe ser �expedito�. Si el tribunal competente no toma una decisi�n en un plazo de 6 semanas, usted tendr� derecho de pedir una explicaci�n del retraso. Puede solicitar a la USCA que inicie esa indagaci�n a trav�s de la autoridad central extranjera, o contactar directamente a dicha autoridad. Usted tiene derecho a una explicaci�n. Sin embargo, no se puede sancionar la lentitud en la toma de decisiones. Cabe esperar m�s demoras si el secuestrador apela la orden de retorno. Los pa�ses var�an en el grado de rapidez con que sus tribunales resuelven los casos de la Convenci�n de La Haya, y van de los muy r�pidos (Reino Unido) a los muy lentos (Alemania, M�xico y Suecia). Visitas. Usted puede pedir ayuda a la autoridad central extranjera para tener acceso de acuerdo con el art�culo 21, ya sea durante el pleito de un caso de retorno, despu�s de la conclusi�n no exitosa de dicho proceso o en lugar de intentar tal retorno. Sin embargo, �ste es el punto m�s d�bil de la Convenci�n de La Haya. Dicha convenci�n no requiere el �retorno� en casos de acceso. Esto significa que el tribunal no est� obligado a ordenar que su hijo vaya a Estados Unidos para la visita. Prep�rese para la posibilidad de tener que ir al pa�s extranjero a ver a su hijo.
Aun cuando la orden de un tribunal extranjero disponga las visitas, puede ser que el secuestrador controle c�mo y cu�ndo podr� usted ver a su hijo, o si podr� hacerlo. Tom Johnson
Los casos de retorno de La Haya no son audiencias encaminadas a buscar el �mayor bien�. Los secuestradores pueden fincar su defensa en el art�culo 13b (grave riesgo de da�o) para tratar de convertir el proceso de retorno en un juicio sustantivo de custodia. Su abogado extranjero debe estar dispuesto a argumentar para oponerse a que el secuestrador litigue los m�ritos del caso. Compromisos. Los tribunales de algunos pa�ses (en forma notable, mas no exclusiva, el Reino Unido) imponen condiciones (llamadas a menudo �compromisos�) a sus �rdenes de retorno a fin de proteger al menor hasta que los tribunales de su pa�s de residencia usual puedan emitir �rdenes sobre su caso. Por ejemplo, un tribunal puede ordenar el retorno de un hijo (que a veces est� bajo el cuidado del raptor), pero exigen que el padre despojado pague el transporte, alojamiento y manutenci�n del menor hasta que un tribunal de su pa�s de residencia habitual resuelva sobre la custodia. La Convenci�n de La Haya puede tener precedencia sobre los cargos bajo la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional (IPKCA). Los abogados de EE.UU. se pueden abstener de acusar al secuestrador de una violaci�n a la IPKCA durante el litigio de un procedimiento de La Haya. Permiso bajo palabra por beneficio p�blico significativo. En algunos casos de la Convenci�n de La Haya, los tribunales han sido renuentes a ordenar el retorno de un hijo cuando las leyes de inmigraci�n proh�ben que el secuestrador entre en Estados Unidos y, por lo tanto, participe en los procesos de custodia. Ante tal eventualidad, el gobierno extranjero puede solicitar que se otorgue un permiso bajo palabra para que el raptor pueda participar en los procesos de custodia o conexos en un tribunal de Estados Unidos. La Oficina de Visados del Departamento de Estado presenta una solicitud de Permiso bajo palabra por beneficio p�blico significativo a la Unidad de Permiso bajo Palabra del Servicio de Inmigraci�n y Naturalizaci�n, el cual adjudica (resuelve) dicha petici�n. Adem�s de la posibilidad del permiso bajo palabra para un extranjero inelegible, tambi�n existe la opci�n de obtener una excusa de la inelegibilidad para el visado, de acuerdo con la secci�n 212(d) (3)(A) de la Ley de Inmigraci�n y Nacionalidad. Dicha excusa requiere una recomendaci�n del funcionario consular o del Departamento de Estado (Oficina de Asuntos Consulares/ Oficina de Visados) y la aprobaci�n del Procurador (INS).
No. La Convenci�n de La Haya no es el �nico remedio. Se puede pugnar por el retorno del menor con cualquier otro remedio disponible bajo la ley del pa�s extranjero. Sin embargo, la Convenci�n de La Haya es tal vez el mejor remedio en los casos de secuestro parental internacional, por las siguientes razones:
Muchos gobiernos y sistemas legales extranjeros han erigido �pilares� que sustentan el secuestro y la retenci�n: (1) prejuicios extremos de g�nero o nacionalidad; (2) ausencia del concepto de desacato de la corte para imponer el acceso, las visitas o el retorno a los Estados Unidos; (3) no hay un principio de cortes�a o respeto por las leyes y las �rdenes judiciales de otros pa�ses; (4) pago de las cuotas legales y otros gastos del secuestrador en su pa�s de origen y en los Estados Unidos; (5) legislaci�n penal y acciones ejecutorias de la ley que protegen a los secuestradores; y (6) protecci�n para ayudar a los raptores y a sus hijos a �desaparecer�. Esos mismos pilares tambi�n entran en juego si el caso termina con un proceso tradicional de custodia en sus tribunales. Algunos pa�ses tienen los seis pilares, pero otros tienen s�lo algunos. Sin embargo, basta uno de los pilares para el �xito del secuestro o la retenci�n, o para impedir que el padre despojado en los Estados Unidos gane la custodia o el derecho de visita en un tribunal extranjero que ejerza la jurisdicci�n sobre tal custodia. �Tom Johnson
Puede intentar otras opciones de la ley extranjera para recuperar a su hijo. Una decisi�n de retorno bajo la Convenci�n de La Haya �ya sea para ordenar o denegar el retorno� no es una decisi�n basada en los m�ritos de la custodia. As�, una decisi�n en contra del retorno no se deber� esgrimir contra usted en otro proceso legal en el pa�s extranjero. Soluciones legales en pa�ses no afiliados a la Convenci�n de La Haya (y en los afiliados a ella si no se invoca la Convenci�n de La Haya o el retorno es denegado)
Los casos de secuestro a pa�ses fuera del grupo de La Haya siguen siendo los m�s dif�ciles de resolver. Las diferencias pol�ticas, culturales y religiosas entre Estados Unidos y ciertas naciones pueden hacer que la recuperaci�n sea muy dif�cil y tal vez imposible. Comente las opciones de recuperaci�n con quienes conozcan mejor los casos de secuestro internacional, tanto en EE.UU. como en el pa�s al cual fue llevado su hijo. Pida consejo a su abogado en Estados Unidos. Es probable que necesite tambi�n un abogado en el pa�s extranjero para contar con su opini�n autorizada sobre las leyes de ese pa�s y emprender acci�n legal si es necesario. Compruebe si la Oficina de Asuntos del Menor tiene informaci�n sobre las pol�ticas, procedimientos y costumbres del pa�s en cuesti�n. Pida a la OCI y al NCMEC datos o documentaci�n sobre los m�todos de recuperaci�n que hayan dado resultado en ese pa�s. Hable con otros padres que hayan estado en el mismo caso. Team H.O.P.E. le puede contactar con personas cuyos hijos fueron secuestrados a ese mismo pa�s. Antes de involucrarse en litigios en un tribunal extranjero, considere la opci�n de negociar con el secuestrador un arreglo fuera de los tribunales.
No. La ley proh�be que los funcionarios consulares y diplom�ticos de EE.UU. impartan servicios legales a favor de ciudadanos de este pa�s (22 C.F.R. 92.81). As� pues, ellos no pueden ser sus representantes ni proporcionarle asesor�a legal. Sin embargo, pueden vigilar los procesos jur�dicos y brindar otro tipo de asistencia, como se explica en el recuadro siguiente.
La Oficina de Asuntos del Menor en Washington y la Embajada de EE.UU. en el pa�s extranjero le pueden proveer informaci�n sobre las costumbres y pr�cticas legales en el pa�s donde ahora reside su hijo. Tambi�n le pueden dar informaci�n general sobre la forma de presentar el proceso y obtener evidencias en el exterior, y autentificar documentos para su uso en un pa�s extranjero. (Vea �Papel que desempe�a el Departamento de Estado en casos de secuestro parental internacional�) La OCI le puede dar una lista de abogados del pa�s extranjero que hablan ingl�s, tienen experiencia en casos de secuestro parental o en derecho familiar, y aceptan clientes estadounidenses en el extranjero. (M�s adelante, en este cap�tulo, citaremos otras fuentes de referencia de abogados.) Es posible que los funcionarios consulares de la Embajada de EE.UU. puedan resolver los problemas de comunicaci�n con un abogado extranjero. Ellos pueden investigar la situaci�n del proceso en el tribunal extranjero y cooperar con su abogado para garantizar que los derechos de usted bajo las leyes del pa�s extranjero sean respetados.
Tal vez. Si su hijo es secuestrado a un pa�s que no forma parte de la Convenci�n de La Haya (o si usted no se acoge a tal convenci�n), puedepedir que un tribunal del pa�s extranjero d� cumplimiento a su orden de custodia. Una orden de custodia emitida por un tribunal de Estados Unidos no tiene fuerza legal obligatoria en el exterior. Sin embargo, los tribunales de algunos pa�ses pueden reconocer y cumplir una orden de custodia de EE.UU. en virtud de la cortes�a jur�dica (es decir, el hecho de que los tribunales de una jurisdicci�n reconozcan en forma voluntaria las leyes y resoluciones judiciales de otra). La cortes�a no es obligatoria.
Si el tribunal extranjero se niega a acatar una orden de custodia de EE.UU., puede ser necesario pedir derechos de custodia o de visita en el tribunal extranjero bajo las leyes y costumbres de ese pa�s. Los tribunales extranjeros resuelven los casos de custodia infantil sobre la base de su propia ley de relaciones dom�sticas. No est�n obligados por la ley de EE.UU., aunque pueden aceptar su decreto de custodia estadounidense como evidencia. (Vea �Jurisdicci�n de la custodia en el extranjero�)
Si en la fecha del secuestro o la retenci�n il�cita usted no ten�a una orden de custodia, un tribunal de su estado puede tener jurisdicci�n para emitir una orden a pesar de que el menor ya no viva en el estado. Consulte a un abogado en derecho familiar para saber si a�n est� a tiempo para pedir la custodia. Pueden ser aplicables la Ley de Jurisdicci�n Uniforme de Custodia del Menor o la Ley de Jurisdicci�n y Ejecuci�n Uniforme de la Custodia del Menor. Bajo nuestro sistema jur�dico, el secuestrador debe ser informado del litigio iniciado por usted. Su abogado necesita saber la direcci�n del raptor en el extranjero. Si no se conoce el paradero de �ste, la ley provee un medio optativo para la notificaci�n. A la orden de custodia emitida despu�s de un secuestro se le llama a veces �orden de persecuci�n�. Tal vez las �rdenes de persecuci�n no se puedan ejercer en el extranjero, pero aun as� hay razones por las que usted puede desear tener una. Una orden de custodia aunque sea temporal puede ser b�sica para lograr que los oficiales de la ley investiguen y los fiscales acusen. Es importante que, cuando el menor regresa, esa orden rija los derechos de custodia y visita mientras no se modifique. Jurisdicci�n de la custodia en el extranjero
Esto puede pasar si usted pierde un caso de retorno o acceso bajo la Convenci�n de La Haya, si un tribunal extranjero rechaza su petici�n de dar cumplimiento a una orden de custodia o visita de EE.UU., si no cuenta con una orden de EE.UU. que cumplimentar, o si se le ha aconsejado que pida la custodia en los tribunales extranjeros. Aun cuando un litigio de custodia en un tribunal extranjero puede dar lugar al retorno del hijo al padre radicado en EE.UU., no hay seguridad alguna de que as� ocurra. Aun cuando usted haya sido la �nica persona que atend�a al menor antes del rapto o la retenci�n il�cita, no hay certeza de que se le vaya a otorgar la custodia. Las autoridades y los tribunales extranjeros le pueden dar la ventaja de nacional al secuestrador que ha regresado a su pa�s de origen con el menor. Usted tambi�n puede estar en desventaja si el pa�s tiene alg�n prejuicio cultural, ya sea a favor de la madre o el padre, o si las leyes religiosas proh�ben que a usted se le otorgue la custodia. Aun cuando se le otorgue la custodia, puede haber restricciones de viaje que le impidan el ejercicio de esos derechos de custodia. Por ejemplo, de ordinario se requiere el permiso de un esposo musulm�n para que los hijos salgan de un pa�s isl�mico, a pesar de que los menores tambi�n tengan otra ciudadan�a, por ejemplo de EE.UU., y aun cuando a la madre no musulmana se le haya otorgado la custodia. Es posible que la esposa necesite tambi�n permiso del esposo para salir de un pa�s isl�mico. En el sitio Web del Departamento de Estado hallar� volantes sobre pa�ses espec�ficos e informaci�n general de la ley familiar isl�mica. Tambi�n el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados tiene una publicaci�n titulada Family Guide to Surviving Abduction to the Islamic World, sobre el secuestro parental internacional en pa�ses isl�micos. Una serie interminable de apelaciones y audiencias en otro pa�s, aunada a una impugnaci�n tajante del gobierno extranjero presentada en la corte suprema de su estado contra cualquier orden de custodia a su favor en Estados Unidos, tiene la finalidad de agotar sus recursos econ�micos y hacer que claudique. Tom Johnson
Si un pa�s extranjero le concede derechos de custodia o de visita, es posible que en �l no haya un mecanismo legal para dar cumplimiento a la orden. En esos casos, su victoria le puede haber costado muy cara, ya que el secuestrador se quedar� con el menor. Si usted pierde la custodia, no es seguro que un tribunal extranjero le otorgue derechos de visita. Si se ordena la visita, tal vez no se permita que el menor viaje a Estados Unidos para tal fin; m�s bien, usted quiz� tenga que viajar al pa�s extranjero para la visita. M�s a�n, las visitas pueden estar supervisadas o restringidas a un lugar en particular.
Eso depende del pa�s de que se trate y de su sistema legal, as� como de los detalles de su caso. En los pa�ses con derecho consuetudinario (Australia, Canad�, Irlanda, Nueva Zelanda y el Reino Unido adem�s de Estados Unidos) es m�s probable que tenga usted una audiencia de custodia justa. El derecho com�n evolucion� en Inglaterra y se basa en gran parte en las decisiones del alto tribunal en casos espec�ficos. Los tribunales est�n obligados por el precedente legal establecido por las resoluciones de tribunales m�s altos. Los pa�ses con derecho civil, que basan sus leyes altamente codificadas en el Derecho Romano, no proveen el mismo tipo de garant�as o reglas probatorias de juicio justo que son b�sicas para el sistema jur�dico de EE.UU. La mayor�a de los pa�ses de Europa continental y de Centro y Sudam�rica tienen sistemas de derecho civil. Aun cuando la notificaci�n y la oportunidad de ser escuchado son derechos fundamentales en los procesos de custodia en EE.UU., tal vez usted no tenga dichos beneficios en forma adecuada si el proceso se desarrolla en un pa�s de derecho civil. Quiz� tampoco logre obtener la direcci�n del secuestrador en otro pa�s para notificarle de los procesos legales en EE.UU. Dado que los tribunales de derecho civil no est�n obligados por el precedente, los resultados de los casos son menos previsibles que en los pa�ses con derecho consuetudinario.
En los tribunales de pa�ses con derecho civil (los de Europa, salvo Irlanda y el Reino Unido) y en otros, es posible que sea v�ctima de prejuicios de g�nero o nacionalidad. En los pa�ses isl�micos, cuando los hijos llegan a cierta edad quedan bajo la custodia del padre o de la familia paterna. Por esta raz�n, las madres estadounidenses no musulmanas no salen bien libradas de los tribunales isl�micos en los pa�ses del Medio Oriente. En otras naciones se nota parcialidad a favor del progenitor oriundo del pa�s.
Los tribunales examinan las leyes y pr�cticas locales para decidir si deben considerar las opiniones de un menor. La ley puede establecer una edad m�nima o basarse s�lo en normas vagas. La Convenci�n de La Haya es un ejemplo de esto �ltimo. El art�culo 13 permite que un tribunal se niegue a ordenar el retorno de un hijo si averigua que �ste se opone a regresar y �ha llegado a una edad y un grado de madurez en el que es apropiado tomar en cuenta sus opiniones�. Los deseos del menor no son dispositivos; es decir, los tribunales los pueden considerar, pero no estar�n obligados en modo alguno por las preferencias que exprese el menor.
En muchos pa�ses, los padres a quienes se otorga la custodia (individual o conjunta) o derechos de visita pueden ver que es pr�cticamente imposible que se cumpla la orden si el secuestrador se niega a entregar al hijo. El pa�s puede carecer de leyes y procedimientos para forzar el cumplimiento. En Estados Unidos y unos cuantos pa�ses m�s de derecho com�n, las �rdenes de un tribunal civil pueden ser cumplimentadas gracias a las facultades del tribunal ante el desacato civil y penal. Si es preciso, se puede ejercer la acci�n policial y encarcelar al infractor para imponer el cumplimiento. En la gran mayor�a de los pa�ses del mundo, los jueces no tienen nada comparable a la facultad ante desacato en casos civiles. Los jueces de esos pa�ses no pueden dar cumplimiento eficaz a sus propias �rdenes.
Litigar en un pa�s extranjero puede ser una enorme carga econ�mica para los padres despojados. Los viajes, los honorarios de abogados y los salarios e ingresos perdidos se acumulan. La responsabilidad de estos gastos suele recaer sobre el padre despojado. Por otra parte, el secuestrador puede recibir un subsidio total o parcial del gobierno extranjero. Su pago puede incluir tambi�n otro aspecto significativo. El prolongado litigio en el pa�s extranjero y en Estados Unidos tiende a retrasar los asuntos y alargar el tiempo que el hijo y el raptor pasan juntos. Cuanto m�s tiempo permanezca el menor con el secuestrador, tanto menos probable ser� que un tribunal extranjero acceda a perturbar la relaci�n y ordenar el retorno.
Si usted est� en Estados Unidos y pide la custodia en un pa�s extranjero (al fracasar sus acciones de cumplimiento o de La Haya) corre el riesgo de que el padre extranjero alegue en un tribunal de EE.UU. que usted renunci� a la jurisdicci�n estadounidense por el hecho de participar en procesos en otro pa�s. Usted puede evitar esta posibilidad si pide una orden del tribunal de su propio estado, aclarando en ella que su participaci�n en procesos en el extranjero no va en menoscabo de sus derechos bajo la ley de EE.UU. ni tampoco de la validez de cualquier orden de custodia que haya obtenido en este pa�s. Consulte a sus abogados en Estados Unidos y en el exterior para que busquen la mejor forma de proteger y promover sus intereses en ambos pa�ses.
Es posible. El cap�tulo 5 describe las ventajas de usar el proceso penal en casos de secuestro parental internacional. Tambi�n examina las razones por las que el proceso penal puede no tener �xito en el caso de un secuestrador en particular (quien tal vez no sea extraditado por diversas razones) o un hijo espec�fico (el cual no es el sujeto de un proceso penal). Menores secuestrados a instalaciones militares de EE.UU. en el extranjero
Los Acuerdos sobre la Situaci�n de las Fuerzas protegen de ordinario a los miembros de las fuerzas armadas de EE.UU. contra los litigios (aun los encaminados a dar cumplimiento a �rdenes de custodia de EE.UU.) emplazados en los tribunales civiles del pa�s en el que est�n destacados. Sin embargo, usted puede hallar un remedio administrativo bajo la Directiva 5525.9 del Departamento de Defensa (DOD) (Cumplimiento de miembros del DOD, empleados y familiares de los miembros fuera de Estados Unidos con �rdenes judiciales) (32 C.F.R. Parte 146). Esta directiva da fundamento a la autoridad de los comandantes para forzar el cumplimiento de �rdenes judiciales de EE.UU. acerca de la custodia de menores o el secuestro parental delictivo. La directiva requiere que el jefe del componente en el exterior (referido aqu� como �comandante en jefe�) colabore con los tribunales y los funcionarios federales, estatales y locales que pidan su ayuda para dar cumplimiento a �rdenes judiciales contra miembros de las fuerzas armadas en servicio activo, empleados civiles del DOD o familiares que los acompa�an. La directiva se aplica a los individuos cubiertos que han sido acusados de desacato por no obedecer una orden de custodia; a los que se ordena que demuestren la causa por la cual no deben ser acusados de desacato; o a los que son acusados o convictos de un delito estatal o federal grave, como el secuestro parental). El personal militar en servicio activo en el extranjero puede ser obligado a regresar a Estados Unidos para dar cumplimiento a �rdenes judiciales en las circunstancias descritas en la directiva. Los empleados civiles, los familiares que los acompa�an y los miembros de las familias del personal militar destacado en el extranjero no est�n sujetos a retorno, pero se les conmina a dar cumplimiento a las �rdenes judiciales so pena de una sanci�n. Si bien el ni�o secuestrado no es el sujeto de una orden de retorno ni de otras sanciones, las medidas punitivas formales que se toman contra un padre pueden tener un efecto coercitivo cuyo resultado sea que el menor deba regresar a Estados Unidos. Si su hijo es secuestrado o retenido il�citamente en una instalaci�n militar de EE.UU. en el extranjero, contacte al comandante de la base y pida su ayuda de acuerdo con la directiva antes mencionada. Si su caso no puede ser resuelto dentro de la cadena de mando del miembro en servicio, puede pedir ayuda a la Oficina de Pol�ticas, Apoyo y Servicios para la Familia, del Departamento de Defensa (vea el �Directorio de recursos� si desea informaci�n sobre contactos). C�mo encontrar un abogado
En la mayor�a de los casos, s�. Los casos de secuestro parental internacional son complejos. Por lo menos necesitar� un abogado para que navegue el sistema legal del pa�s extranjero en su nombre. Tal vez tambi�n necesite un abogado en Estados Unidos. Su abogado en EE.UU. podr�:
La correcta administraci�n de sus recursos puede ser la diferencia entre lograr que su hijo regrese o no. Un buen gasto de recursos permite obtener una buena asesor�a jur�dica. Paul Marinkovich
Su abogado en el exterior puede:
Tome en cuenta que los padres que aspiran al retorno de sus hijos secuestrados, bajo la convenci�n de La Haya, pueden ser elegibles para recibir asesor�a gratuita.
En el caso ideal, usted desea hallar a un abogado que haya litigado con �xito casos de secuestro parental internacional y cuyos honorarios sean accesibles. Su abogado en el exterior debe saber ingl�s.
Un padre que ha tenido la experiencia de que su hijo sea secuestrado y llevado a un pa�s en particular es quiz� la mejor fuente de referencia sobre abogados y otros profesionales �tiles en ese pa�s. Busque a padres despojados en una situaci�n similar. Averig�e qui�nes son sus abogados y si ellos los recomiendan. Para hallar a otros padres que hayan tenido experiencias similares, contacte a:
Si usted le pregunta a otro padre por un abogado y �l le responde algo as� como �creo que estuvo bien, pero...�, entonces est� claro que ese no es el abogado adecuado para usted. Cuando la respuesta sea algo as� como ��es excelente!; contrate usted a este abogado porque es fant�stico y toma los casos muy en serio�, habr� encontrado a la persona adecuada y estar� listo para la entrevista. Paul Marinkovich
Resoluci�n de problemas: Muchas oficinas de gobierno y organizaciones de ni�os perdidos est�n obligadas por las leyes y pol�ticas de confidencialidad y no divulgar�n el nombre de otros padres sin permiso de �stos. Si encuentra este problema, pida a la agencia que d� su nombre y n�mero de tel�fono a los padres de los ni�os raptados al mismo pa�s y les pida que se comuniquen con usted (por cobrar si es necesario). Si no logra que un padre con experiencia de primera mano le recomiende a un abogado, otras fuentes le pueden dar referencias de abogados en Estados Unidos y en el exterior: Para hallar un abogado en EE.UU., contacte a:
Para localizar a un abogado en otro pa�s, contacte a:
Una vez que haya encontrado a un abogado (o, mejor a�n, m�s de uno), pida una consulta inicial. Si es conveniente, vaya a la oficina del abogado. Si no, lo puede entrevistar por tel�fono. Describa su situaci�n y preg�ntele cu�l es su experiencia pertinente. Contrate al abogado s�lo si le inspira confianza y le da la impresi�n de que est� preparado para defender su caso. Aseg�rese de que los honorarios acordados sean aceptables para usted. Piense si necesita una factura detallada. Entreviste a otro abogado si es necesario. Puede usar la siguiente lista de preguntas para la entrevista inicial. Ad�ptela para entrevistar abogados de EE.UU. y de otros pa�ses:
Si pierde la confianza en su abogado o si �ste no logra resultados satisfactorios, d�gale directamente su inquietud. Seg�n la direcci�n que tome la conversaci�n, usted podr� decidir si prescinde de ese abogado y conf�a su defensa a otro. Esto puede implicar un fuerte gasto de tiempo y recursos, pero tambi�n puede hacer que el caso cambie por completo. Una buena asesor�a legal implica un gasto fuerte, pero no hay mejor gasto de recursos que sustituir a un abogado ineficaz a medio proceso.... He visto a un padre tras otro luchar con abogados que no hacen su trabajo. El comentario m�s frecuente cuando eso sucede es que lamentan no haberlo hecho antes. Paul Marinkovich
Litigios de agravio por rapto infantil
Los padres despojados pueden demandar a los secuestradores y quienes les ayudan (por ejemplo, abuelos, hermanos o amigos) a causa de los da�os causados por la conducta lesiva (es decir, perjudicial) de los acusados. Con esa acci�n se exige una compensaci�n por los gastos, el dolor y el sufrimiento resultantes del secuestro u ocultamiento. No se suele intentar el retorno del menor. No obstante, �ste puede ser localizado y tal vez devuelto como resultado del litigio, ya sea en el proceso de descubrimiento que tiene lugar despu�s de emplazada la demanda, o como parte de un arreglo con el o los acusados. La ley estatal determina las causas de acci�n que pueden estar disponibles o no en un caso de rapto infantil. �stas incluyen, entre otras: reclamos por reclusi�n ilegal, interferencia con la custodia o visita, incitaci�n, provocaci�n intencional de sufrimiento emocional, conducta violenta y conspiraci�n civil. Las acciones de agravio por rapto infantil han sido exitosas, tanto en tribunales estatales como federales.
Su abogado familiar puede iniciar una acci�n de agravio en nombre de usted. Sin embargo, tambi�n puede consultar a un abogado que se especialice en casos de perjuicio personal. La mayor�a de las acciones por da�os se realizan en plan de contingencia. Esto significa que usted no paga honorarios a su abogado si �ste no gana el caso. El acuerdo para contratar los servicios del abogado suele especificar el porcentaje de la recuperaci�n que �ste retendr� como remuneraci�n. Lo usual es que las cuotas de presentaci�n y los gastos del tribunal corran por su cuenta.
No lo son por diversas razones. La primera y m�s importante es la fatiga de las batallas judiciales. Tal vez no se quiera involucrar en otra. Desde el punto de vista legal, su ley estatal puede o no reconocer una causa de acci�n por secuestro parental, interferencia en la custodia y dem�s. Aunque lo reconozca, puede ser in�til demandar a un acusado que tal vez no podr�a pagar un juicio y usted obtendr�a poco o nada a cambio de sus esfuerzos. Por otra parte, una demanda bien fundamentada puede ser una buena influencia para lograr el retorno del menor. Si decide no presentar una acci�n de agravio por rapto infantil, hay otros medios para recuperar sus gastos monetarios (es decir, el dinero gastado en buscar a su hijo, presentar la acci�n legal, pagar abogados y consultar a consejeros). Los tribunales que ordenan el retorno bajo la Convenci�n de La Haya tienen autoridad para adjudicar honorarios de abogados y otros gastos. (En Estados Unidos est�n obligados a hacerlo, a menos que sea claramente inadecuado.) Las leyes de ayuda a v�ctimas (tanto estatales como federales) pueden proveer fondos para los padres despojados si el secuestrador es acusado penalmente. Con una sentencia penal, un juez puede ordenar al secuestrador que le restituya una parte o la totalidad de los gastos de localizaci�n, recuperaci�n y tratamiento despu�s de �sta. El dilema de la autoayuda
El Departamento de Estado hace la firme recomendaci�n de que no se intenten medidas desesperadas y tal vez ilegales para que el menor regrese a Estados Unidos. Si est� pensando usar esas medidas desesperadas, tenga en cuenta no s�lo el trauma emocional que su hijo ya ha sufrido al ser v�ctima de un secuestro, sino los nuevos traumas que podr�a sufrir con un nuevo rapto. El NCMEC tambi�n se opone a que se rapte al secuestrado, no s�lo porque puede exponer al padre a cargos penales en el pa�s extranjero, sino tambi�n por el posible da�o psicol�gico y f�sico que sufrir�a el menor. Los intentos de aplicar medidas de autoayuda para recuperar a un hijo secuestrado en un pa�s extranjero pueden perjudicar tambi�n los futuros intentos judiciales que usted podr�a desear o verse forzado a hacer en el pa�s extranjero para estabilizar la situaci�n.
Es posible. Muchos pa�ses regulan con rigor sus fronteras y pueden tener precauciones especiales para que los menores secuestrados no sean rescatados por medio de otro secuestro. La ley local puede disponer que un padre sorprendido en un intento de �resecuestro� sea arrestado y confinado en una c�rcel extranjera. Al dictar sentencia a un padre convicto de secuestro parental (u otra ley aplicable), el tribunal extranjero no siempre muestra clemencia, aunque dicho padre tenga una orden de custodia emitida en su pa�s de origen. Los padres pueden ser encarcelados o deportados, lo cual les impedir� cualquier visita futura a su hijo en el pa�s extranjero. Si logra salir de ese pa�s con su hijo, usted �y todos los que le ayudaron� pueden ser objeto de �rdenes de arresto y peticiones de extradici�n en Estados Unidos o en el pa�s donde se encuentren. La defensa contra esos procesos es costosa. Aun cuando al final no sea extraditado y juzgado, un arresto seguido de un proceso de extradici�n puede ser muy penoso para usted y su hijo.
No hay garant�a de que la cadena de secuestros termine cuando usted lleve al menor a Estados Unidos. De hecho, una autoayuda agresiva puede provocar otro secuestro.
La autoayuda no s�lo es peligrosa y potencialmente traum�tica en el aspecto legal, sino tambi�n puede ser costosa, sobre todo si contrata un �comando� para rescatar a su hijo. Hable con padres que est�n en situaci�n similar si piensa contratar a alguien que le promete recobrar a su hijo. Team H.O.P.E. le puede poner en contacto con otros padres para que comparta experiencias y discuta su situaci�n particular. Aunque en alguna ocasi�n le hablen de un rescate exitoso, es importante entender los muchos riesgos que eso implica. Usted puede perder el dinero invertido, que tal vez sea mucho. Puede arruinar cualquier posibilidad que tuviera de recuperar a su hijo en forma legal o tener acceso a �l en el pa�s extranjero. Su hijo puede quedar traumatizado si el intento de rescate falla, o incluso si tiene �xito. Si su agente fracasa, el secuestrador puede ocultar al menor para protegerlo de otro intento de secuestro, su agente puede ser demandado y usted puede ser acusado de complicidad. PUNTOS CLAVE
1 Seg�n una encuesta de 1996 sobre autoridades centrales extranjeras (incluido en Issues in Resolving International Child Abduction Cases, por Janet Chiancone y Linda Girdner, del Centro del Colegio de Abogados de EE.UU. sobre el Menor y la Ley), siete autoridades centrales informaron que los cargos penales pendientes no afectan el hecho de que ellos puedan litigar un caso de retorno de La Haya. Entre los que informaron de alg�n efecto, el impacto de los cargos penales fue diverso. Diecis�is autoridades centrales informaron que a veces los cargos penales ayudan al intento de localizar al ni�o, y ocho informaron que los cargos penales ayudan a veces a la presentaci�n del caso. Cuatro autoridades centrales dijeron que algunos jueces de su pa�s no ordenan el retorno si hay cargos penales pendientes, y uno se�al� que los cargos penales deben ser retirados antes que los jueces puedan juzgar un caso. Algunos tribunales han negado el retorno bajo la Convenci�n de La Haya cuando el secuestrador se podr�a arriesgar a un arresto o a cargos penales al acompa�ar a su hijo al hogar. Otras dos autoridades centrales informaron que los cargos penales pendientes podr�an �impedir el retorno voluntario�. (El estudio no identific� los datos de los entrevistados, por lo cual no sabemos cu�l fue la respuesta de cada pa�s.)
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