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3. La b�squeda de su hijo
�C�mo encontrar a un ni�o que fue secuestrado a otro pa�s o est� retenido ilegalmente en �l? Si no sabe el paradero de su hijo secuestrado, este
cap�tulo le ayudar� a organizar una b�squeda internacional. �selo para activar los recursos p�blicos y privados a fin de localizar a su hijo en
otro pa�s. Si ya sabe cu�l es el paradero de su hijo, pase al siguiente cap�tulo.

Preguntas frecuentes
�D�nde puede obtener ayuda para encontrar a su hijo?
�A qu� consecuencias legales se puede enfrentar si no encuentra pronto a su hijo?
�Por cu�nto tiempo debe seguir buscando?

�D�nde puede obtener ayuda para
encontrar a su hijo?
Hay ayuda disponible en muchas de las mismas
fuentes que usted contactar�a para detener un
secuestro en marcha. Por esta raz�n, la lista de
verificaci�n para la acci�n de este cap�tulo contiene
muchos de los mismos recursos listados en el
cap�tulo 2, aunque el inter�s se centra en la localizaci�n
y no en la interdicci�n. En el cap�tulo 2
tambi�n hay informaci�n b�sica de la Oficina
Federal de Investigaci�n (FBI), el Centro Nacional
de Informaci�n Criminal (NCIC) y la Oficina
Central Nacional de EE.UU.-INTERPOL
(USNCB-INTERPOL).
No permita que sentimientos de ira, dolor, negaci�n o
miedo paralicen su capacidad de acci�n. Deje que el amor a
su hijo y el inter�s por lo que sea mejor para �l sean su
motivaci�n constante.
Paul Marinkovich

�A qu� consecuencias legales se puede
enfrentar si no encuentra pronto a su hijo?
Es importante actuar sin tardanza, pues el
tiempo le puede dar una ventaja legal al secuestrador.
En los pa�ses que son parte de la Convenci�n
de La Haya sobre los Aspectos Civiles
del Secuestro Internacional de Menores (descrito
en el cap�tulo 4), los tribunales no est�n
obligados a ordenar que el ni�o sea devuelto si
el proceso se inici� al cabo de un a�o o m�s del
rapto o la retenci�n y si el ni�o ya se ha establecido
en un nuevo ambiente. Aun en caso de
que se ordene el regreso del menor, los tribunales
del pa�s de residencia habitual del menor
pueden ser renuentes a separar al ni�o y al
raptor si se ha forjado un fuerte v�nculo entre
ellos. Si el secuestrador tiene tiempo suficiente
para obtener una orden de custodia en el pa�s
de destino �signatario de La Haya o no�, sus
intentos por recuperar al ni�o se pueden complicar,
aunque no siempre se frustran.
Consiga informaci�n sobre las leyes y procedimientos del
pa�s al cual fue llevado su hijo o donde es retenido. Hable
con otros padres que hayan estado en su situaci�n. Llame a
Team H.O.P.E. y pida referencias.
Steve McCoy

�Por cu�nto tiempo debe seguir
buscando?
Si no tiene �xito en sus primeros intentos de
localizar a su hijo, no se rinda. En lugar de eso,
conserve la calma y persevere. Contacte a menudo
a todas sus fuentes y lleve un registro de sus
contactos. No muestre su frustraci�n a los funcionarios
p�blicos que pueden estar dispuestos a
ayudarle. Otros parientes, amigos y el personal
de la organizaci�n para menores desaparecidos
son interlocutores m�s seguros para que desahogue
su emoci�n. Recuerde que, a la larga, la
mayor�a de los padres recuperan a sus hijos raptados,
aunque algunos lo logran antes que otros.
Pero aunque su b�squeda parezca interminable,
�no pierda la esperanza! Tal vez un d�a se descubra
el indicio que ha estado esperando.
Su b�squeda puede ser tardada, pero trate de
no descuidar sus actividades normales. Tal vez
tenga que seguir trabajando y quiz� hay otros
miembros de su familia que necesitan su apoyo
y atenci�n. �Tampoco descuide su propia persona!
Si necesita apoyo, tenga presente que el
NCMEC ofrece informaci�n sobre psic�logos y
profesionales de la salud mental en toda la naci�n,
que est�n familiarizados con los problemas
de los padres despojados de sus hijos.
Cuando encuentre a su hijo, avise a cada una de
las personas, oficiales de la ley, organizaciones,
oficinas de gobierno y medios informativos que
haya contactado. Agrad�zcales su inter�s y ayuda,
seg�n sea apropiado.
| Lista de verificaci�n para la acci�n |
| 1. Si no conoce el paradero de su hijo,
informe sin demora la p�rdida de su hijo a la polic�a local
y pida que registren a su hijo en el Archivo de Personas Extraviadas
del Centro Nacional de Informaci�n Criminal (NCIC-MPF). |
| La autoridad estatutaria para hacer el registro es la Ley Federal sobre Menores Desaparecidos (28
U.S.C. � 534). La Ley Nacional de Asistencia para la B�squeda de Menores (42 U.S.C. �� 5779-
5780) proh�be que las agencias ejecutoras de la ley impongan per�odos de espera antes de aceptar
el informe de un ni�o extraviado. Entregue una descripci�n completa de su hijo, un certificado de
nacimiento y fotos, si las tiene. No necesita una orden de custodia para que su hijo sea registrado
en el NCIC, pero lleve una copia de esa orden si la tiene.
|
|
Registre el nombre, el n�mero de insignia y el tel�fono del oficial de polic�a que llene el informe
de persona extraviada. Pida una copia. Si no se la dan, pida el n�mero del caso (o del
informe de polic�a).
|
|
Compruebe con los oficiales de la ley locales que se haya efectuado el registro en el NCICMPF.
Pida una copia impresa del registro en el NCIC o, por lo menos, trate de obtener el
n�mero del registro en el NCIC.
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| Resoluci�n de problemas: Los
oficiales de la ley le pueden decir que ellos no pueden entrar
en acci�n antes de 24 horas o que no pueden hacer nada sin una
orden de custodia. �Esos malentendidos son comunes! La ley federalla Ley Nacional de Asistencia para la B�squeda de Menoresproh�be los per�odos de espera y no requiere que se tenga una
orden de custodia para que los oficiales de la ley registren
en el NCIC a un ni�o extraviado. |
|
Llame al Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC) sin tardanza.
El NCMEC puede confirmar registros (mas no hacerlos). Si no se ha hecho el registro, pida al
NCMEC que investigue el caso con los oficiales de la ley locales. El centro de informaci�n sobre
ni�os perdidos de su estado puede comunicarse tambi�n con los oficiales de la ley si usted lo
pide. Tambi�n puede contactar a la Oficina de Campo local del FBI (busque el n�mero al principio
de su gu�a telef�nica local) y pida que un agente registre a su hijo en el NCIC. El FBI est�
autorizado para hacer el registro bajo la Ley Federal sobre Menores Desaparecidos.
|
|
Una vez que la descripci�n de su hijo sea registrada en el NCIC-MPF, pida a la polic�a que
inicie una investigaci�n de personas extraviadas para hallar al menor. La Ley de Ayuda para la
B�squeda de Menores [42 U.S.C. � 5780(3)(B)] dispone que las agencias ejecutoras de la ley
que ingresan informes sobre ni�os desaparecidos en el NCIC, �instituyan los procedimientos
apropiados de b�squeda e investigaci�n o ayuden en dichos procedimiento�, y que mantengan
un v�nculo estrecho con el NCMEC mientras trabajan en casos de ni�os perdidos.
|
| Indique al funcionario cu�les son los recursos que pueden ser �tiles en la investigaci�n. Por ejemplo,
los oficiales de la ley son �personas autorizadas� por la Ley para la Prevenci�n del Secuestro
Parental para pedir informaci�n sobre la direcci�n del ni�o y el raptor al Servicio Federal de Localizaci�n
de Padres. Mencione el centro de informaci�n sobre ni�os perdidos de su estado porque
tal vez el oficial investigador no est� al tanto de sus actividades. Dicho centro le puede ayudar en
las investigaciones de ni�os desaparecidos. (El NCMEC le puede dar los n�meros telef�nicos delos centros estatales de informaci�n sobre ni�os perdidos.) Pida al oficial que llame al NCMEC y
pida una copia gratis de la gu�a para el cumplimiento de la ley Missing and Abducted Children: A Law
Enforcement Guide to Case Investigation and Program Management. Otro manual gratuito para la ejecuci�n
de la ley, International Parental Kidnapping: A Law Enforcement Guide, est� disponible en la Oficina
de Justicia Juvenil y Prevenci�n de la Delincuencia, a trav�s del Centro de Informaci�n sobre
Justicia Juvenil (www.puborder.ncjrs.org). |
|
Insista en que los oficiales de la ley locales contacten a la Oficina Central Nacional de
EE.UU.-INTERPOL para que las autoridades ejecutoras de la ley en Estados Unidos y el
exterior est�n al pendiente de la presencia del raptor y el ni�o. (Hallar� informaci�n de contacto
en la secci�n �Directorio de recursos� de esta gu�a.) El NCMEC es un enlace con la
INTERPOL en los casos de menores desaparecidos.
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| 2. En cuanto haya informado
a los oficiales de la ley locales sobre la desaparici�n de su
hijo, llame al Centro Nacional para Menores Desaparecidos y
Explotados para informar sobre el secuestro y pida su ayuda
para hallar a su hijo. |
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Registre a su hijo en el NCMEC. (Vea los
criterios del NCMEC para dar de alta casos de secuestro
internacional de salida.) |
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Pida al NCMEC que difunda fotos de su hijo y el raptor en otros pa�ses y muestre la foto del
menor en el sitio Web del NCMEC. (Su petici�n tendr� que cumplir con los criterios del
NCMEC para la diseminaci�n de fotos.)
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Pregunte si el nombre de su hijo puede ser incluido en una alerta de The Voice of America. El
NCMEC ayuda a enviar a esa radiodifusora mundial los casos adecuados para ser difundidos
en muchos pa�ses.
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Pida un ejemplar gratis de la publicaci�n del NCMEC Family Abduction: How to Prevent an Abduction
and What To Do If Your Child Is Abducted. (Tambi�n disponible en el sitio Web del NCMEC,
www.missingkids.com.) El cap�tulo 4 de esta gu�a lista muchas fuentes de informaci�n que le
pueden ayudar a hallar a su hijo. Puede usar la �Lista de verificaci�n para
padres en un secuestro�, al final de esta gu�a, como ayuda para organizar su b�squeda.
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| 3. Contacte a la Oficina de Asuntos del
Menor (OCI) del Departamento de Estado y pida ayuda. |
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Solicite la confirmaci�n de ingreso en otro pa�s.
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Pida que el nombre de su hijo se incluya en el Programa
de Alerta de Emisi�n de Pasaportes de Menores. La informaci�n
del sistema de verificaci�n de nombres de pasaportes le puede
ayudar a localizar a su hijo. (En el cap�tulo
1 hay informaci�n sobre el sistema de verificaci�n de nombres
en los pasaportes.) |
|
Si su hijo es ciudadano de EE.UU. o tiene doble nacionalidad, pida a la OCI una visita para
saber de su �bienestar y paradero�. Si tiene un caso abierto con la OCI, env�e una carta a la
oficina por correo o por fax.
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Provea los siguientes datos: (1) nombre completo del ni�o (y cualquier alias); fecha y lugar de nacimiento;
n�mero de pasaporte y fecha y lugar de su emisi�n; y copia de todas las �rdenes judiciales
o informes de polic�a; y (2) nombre completo del secuestrador (y cualquier alias); fecha y lugar
de nacimiento, n�mero de pasaporte, fecha y lugar de su emisi�n, y ocupaci�n; fecha probable de
partida; informaci�n del vuelo y detalles de sus nexos en un pa�s extranjero, como el nombre, direcci�n
y tel�fono de sus amigos, parientes, lugar donde trabajan y contactos de negocios en ese lugar.
Si tiene fotos del raptor y el ni�o, m�ndelas junto con su carta. Para organizar la informaci�n puede
usar la lista de verificaci�n que est� al final de esta gu�a.
�Qu� es una visita de �bienestar y paradero�? A partir de la informaci�n que usted le aporte, un
funcionario consular de EE.UU. en el exterior tratar� de confirmar el paradero de su hijo, concertar
una visita e informar a usted cu�l es la situaci�n del menor. La embajada de EE.UU. trabajar�
con autoridades locales para hallar al ni�o. Por ejemplo, el funcionario de Seguridad Regional
del Servicio de Seguridad Diplom�tica de la Embajada de EE.UU. en el exterior puede pedir
ayuda a la polic�a del otro pa�s para averiguar el paradero del ni�o, o un funcionario consular
puede pedir informaci�n a los funcionarios locales sobre el ingreso de su hijo o su residencia en el
pa�s. Por desgracia no todos los pa�ses tienen esos registros en forma recuperable y otros quiz� no
den esa informaci�n a funcionarios de EE.UU. (Los padres despojados deben ser conscientes de
que, de hecho, algunos pa�ses retienen la informaci�n sobre domicilios cuando el secuestrador o el
ni�o raptado es ciudadano de ese pa�s.)
Una vez localizado el ni�o, un funcionario consular de EE.UU. tratar� de visitarlo. Si el raptor se
niega, la embajada o consulado de EE.UU. puede pedir ayuda a las autoridades locales, ya sea para
concertar una visita o para llevarla a cabo. Despu�s de la visita, usted recibir� un informe sobre
la salud y el bienestar del ni�o; tal vez se incluya tambi�n la direcci�n de su hijo en el otro pa�s.
Resoluci�n de problemas: En ciertos casos, el secuestrador puede permitir una visita de �bienestar
y paradero� con la condici�n de que la direcci�n del ni�o en el extranjero no se divulgue. Aun en
ese caso puede haber forma de averiguar esa direcci�n. Pida ayuda al Departamento de Estado
para que divulgue la direcci�n sobre la base de que el ni�o es ciudadano estadounidense y su hijo.
(Es posible que su caso se fortalezca si tiene una orden judicial que le otorgue la custodia.) Usted
no s�lo tiene derecho de saber d�nde est� su hijo, sino necesita saberlo para tomar medidas a fin
de recuperarlo. Ojal� que usted no tenga que recurrir a un litigio para conocer la direcci�n de su
hijo, pues el proceso es caro, largo y no es seguro que d� buen resultado.
|
| 4. Contacte a la oficina de campo del FBI
m�s cercana y solicite una investigaci�n. (El
n�mero de tel�fono debe estar al principio de su gu�a telef�nica
local.) |
|
La pol�tica del FBI dispone que el inicio de todo proceso penal en un secuestro parental internacional
se realice para cada caso por separado. El agente del FBI puede ver el secuestro como un
asunto de delincuente fugitivo (una huida a otro estado para evadir la prosecuci�n por un delito
estatal) o como un delito tipificado bajo la Ley Penal del Secuestro Parental Internacional e iniciaruna investigaci�n preliminar o completa. Debido a que el FBI no tiene jurisdicci�n para investigar
fuera de los Estados Unidos, su ayuda en la localizaci�n de ni�os perdidos en otros pa�ses se
limita a servir de enlace con las autoridades de la ley en el exterior, el programa de Agregado
Legal del FBI y la INTERPOL. Cualquier investigaci�n penal se centra en el secuestrador. Si el
ni�o es localizado en el curso de la investigaci�n, el agente puede avisar al padre que lo buscaba a
fin de que tome las medidas necesarias para recuperar al menor.
Resoluci�n de problemas: Si la oficina de campo del FBI no se quiere involucrar (lo cual se puede
deber a su falta de experiencia en casos de secuestro internacional), sugiera al agente que contacte
a la Oficina de Cr�menes contra Menores en las oficinas generales del FBI en Washington,
D.C., y pida ayuda t�cnica.
|
| 5. Re�nase con el fiscal local
para discutir la posibilidad de acusar al secuestrador de una
violaci�n a una ley estatal. Aseg�rese
de comentar las posibilidades en contra, como si el hecho de
presentar cargos penales contra el raptor pudiera afectar adversamente
un procedimiento de retorno bajo la Convenci�n de La Haya y
entorpecer el regreso del ni�o. (Vea los cap�tulos
4 y 5.) |
|
Si el raptor es acusado de un delito estatal, pida al fiscal que solicite una orden de arresto
federal por Huida Ilegal para Evadir la Prosecuci�n (UFAP) (18 U.S.C. � 1073). La emisi�n
de una orden de arresto UFAP hace que el FBI intervenga en la investigaci�n. Esto puede
aumentar las posibilidades de localizar al secuestrador y, de modo incidental, recuperar al ni�o.
|
| 6. Si usted cree que el
secuestrador est� en Canad�, contacte al Registro de Ni�os Desaparecidos
de la Real Polic�a Montada de Canad�. (Hallar� la informaci�n
sobre contactos en la secci�n �Directorio
de recursos� de esta gu�a.) |
| 7. Mientras las autoridades
del gobierno trabajan en su caso, usted debe realizar tambi�n
algunas investigaciones por su cuenta. |
| Muchas de las fuentes de informaci�n descritas
en el libro Family Abduction del NCMEC (vea el
#2 anterior) pueden ser �tiles si ha perdido el rastro de
su hijo en otro pa�s. En los siguientes p�rrafos describiremos
unas cuantas de ellas. |
|
Alerte a los registros escolares, de nacimiento y m�dicos. Escriba a las escuelas y a los proveedores
de salud de su hijo (m�dicos, dentistas, hospitales y farmacias) y pida que le avisen si
alguien solicita alguno de los documentos de su hijo. Al rastrear la fuente de la solicitud, podr�
reducir la b�squeda de su hijo a un �rea en particular. En cuanto a los expedientes escolares, la
ley federal �la Ley de Derechos de Educaci�n Familiar y Confidencialidad (20 U.S.C. �
1232g)� da a los padres el derecho de investigar con las autoridades escolares si el expediente
acad�mico de su hijo ha sido transferido a otra escuela o si se han entregado copias del mismo
al otro progenitor, y el derecho de saber ad�nde fueron enviados esos registros. Una vez que
usted lo sepa, la escuela le debe revelar la direcci�n actual de su hijo.
Escriba a la oficina de gobierno estatal que controla los certificados de nacimiento (por ejemplo,
la Oficina de Estad�sticas Vitales) y pida que le avisen si alguien solicita un certificado
de nacimiento de su hijo. Seg�n las leyes y pol�ticas de alerta de su regi�n, la agencia puede
notificar a usted o a los oficiales de la ley si recibe tal solicitud. (En algunos estados es preciso
que el llamado de alerta provenga de los oficiales de la ley.) La direcci�n del remitente
que solicita los datos le puede guiar a su hijo.
|
|
Hable con amigos y parientes del raptor que puedan tener informaci�n sobre el paradero de
su hijo y que comprendan su situaci�n. Usted les puede expresar su dolor, frustraci�n, confusi�n
y sentimiento de traici�n, pero no los enfrente ni amenace. De seguro no querr� provocar
que el secuestrador se oculte m�s por lo que usted hace, pero tenga cuidado de no dar la impresi�n
de que acepta lo que hizo esa persona. Muestre su agradecimiento por cualquier dato
que ellos le puedan dar.
|
|
Contacte a organizaciones sin fines de lucro que buscan ni�os perdidos y a su centro estatal de
informaci�n sobre menores desaparecidos, y pida su consejo y ayuda. El NCMEC tiene una
lista de centros estatales de informaci�n sobre ni�os perdidos. La Asociaci�n de Organizaciones
para Menores Desaparecidos y Explotados (AMECO) le puede dar referencias de organismos
de secuestro parental y ni�os desaparecidos; tambi�n le puede decir qu� organizaciones tienen
experiencia en el secuestro parental internacional y le dar� referencias de libros, gu�as y otros
recursos que est�n a su alcance por medio de sus organismos afiliados.
|
|
Compruebe (o recuerde a las autoridades que lo hagan) la informaci�n sobre direcciones u
otras pistas en las bases de datos del gobierno (por ejemplo, el Servicio Federal de Localizaci�n
de Padres y los Servicios Mundiales de Localizaci�n Militar para cada rama de las fuerzas
armadas).
Hallar� informaci�n sobre el Servicio Federal de Localizaci�n
de Padres en la Oficina Ejecutora de Apoyo al Menor (vea informaci�n
sobre contactos en el �Directorio de
recursos�). S�lo las �personas autorizadas� que menciona
la ley federal (42 U.S.C. � 663) pueden pedir informaci�n
de direcciones. Los padres no est�n autorizados. La informaci�n
y los requisitos generales para usar los Servicios Mundiales
de Localizaci�n Militar con el fin de obtener informaci�n
sobre las direcciones de personal en servicio activo y reservistas
se presentan en la Internet, en www.defenselink.mil/faq/pis/PC04MLTR.html.
|
|
Trate de conseguir tel�fonos y registros financieros que le puedan guiar al secuestrador. Si no
obtiene informaci�n en forma voluntaria, los oficiales de la ley la pueden conseguir en el curso
de una investigaci�n penal, o su abogado puede conseguir un citatorio.
|
|
Haga publicidad a su caso en la televisi�n y en los medios impresos. Trate de lograr que la
foto de su hijo se publique en distintos pa�ses. Hable primero con oficiales de la ley para asegurarse
de que la publicidad no tendr� mal efecto en una investigaci�n penal.
|
|
Considere las ventajas y desventajas de contratar un investigador
privado. (Esto se discute en detalle en el libro Family Abduction
del NCMEC). Hable con otros padres. Trate de conseguir recomendaciones
de fuentes fiables. Si piensa contratar un investigador, procure
que su abogado revise el contrato antes que usted lo firme.
(Algunos padres se han quejado de que los contratos no tienen
l�mites de honorarios ni garant�as contra cuotas adicionales
no autorizadas.) Si decide contratar a un investigador privado,
haga que las autoridades del gobierno se enteren de sus actividades
y progresos. |
|
Busque informaci�n sobre direcciones en la Internet, incluso en los siguientes motores de
b�squeda:
www.anywho.com
www.infospace.com
www.infousa.com
www.switchboard.com
www.whowhere.com
www.555-1212.com
|
| 8. Llame a Team H.O.P.E. Pida
que le pongan en contacto con un padre cuyo hijo haya sido secuestrado
al mismo pa�s que su hijo. Averig�e qu� hizo esa persona para
localizar a su hijo. |
| 9. Si sospecha que su hijo
est� en un pa�s determinado, contacte a la embajada de ese pa�s.
Pida consejo sobre la forma en que ese gobierno le puede ayudar
y lo que usted puede hacer por su cuenta para localizar a su
hijo en ese pa�s. Pida referencias de grupos que buscan ni�os
perdidos y otras agencias que atiendan a los padres de menores
secuestrados en el pa�s. |
|
PUNTOS CLAVE
Las fuentes de la siguiente lista le pueden ayudar a hallar a su hijo. Busque en el texto consejos detallados sobre
el modo en que estas fuentes le pueden ayudar.
- Polic�a local.
- Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados.
- Oficina de Asuntos del Menor,Departamento de Estado.
- Oficina Federal de Investigaci�n.
- Fiscal local.
- Embajada o consulado extranjero.
- Registro de Ni�os Desaparecidos de la Real Polic�a Montada de Canad�.
- Team H.O.P.E.
- Libro del NCMEC, Family Abduction: How To Prevent an Abduction and What To Do if Your Child Is Abducted.
Realice el seguimiento de todo lo que se ha hecho e informe de cualquier nueva pista a las oficinas que est�n a
cargo del caso.
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Internacional |
OJJDP Report Febrero de 2002 |
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