El secuestro parental internacional es un delito bajo la ley federal y la estatal. Las disposiciones espec�ficas de las leyes estatales var�an. No todos los casos de secuestro o retenci�n il�cita son descritos por las leyes aplicables, ni todos son objeto de juicio. Aplicar un proceso penal contra los secuestradores internacionales tiene ciertas ventajas: una de las m�s importantes es la capacidad de los oficiales de la ley de EE.UU. de pedir la colaboraci�n de autoridades extranjeras para localizar y aprehender al raptor. Sin embargo, los padres despojados deben considerar diversas cuestiones antes de presentar cargos. Por ejemplo, muy pocos pa�ses est�n dispuestos a extraditar a sus propios nacionales. Aun suponiendo que la extradici�n del secuestrador sea posible, los padres deben estar dispuestos a intentar otras v�as para lograr el retorno del menor, porque el proceso penal se encamina a que regrese el secuestrador y no siempre se traduce en la recuperaci�n del menor. Este cap�tulo describe las leyes penales sobre el secuestro parental y explica el mecanismo de la justicia penal en casos de rapto parental internacional. Esto le ayudar� a tomar una decisi�n informada sobre la conveniencia de presentar cargos y le mostrar� lo que puede esperar si lo hace. En concreto, este cap�tulo ofrece lo siguiente:
Delitos estatales �Qu� conocimientos b�sicos debe usted tener de las leyes estatales sobre el secuestro parental y el proceso penal? �Qu� elementos cubre la ley de su estado sobre el secuestro parental? �Pueden ser acusados penalmente los c�mplices? �Cu�l es el papel de la polic�a y de los fiscales locales cuando hay un secuestro parental internacional? Delitos federales �Qu� conocimientos b�sicos debe usted tener de las leyes y pol�ticas penales federales sobre secuestro parental? �Qu� es la Ley del Delincuente Fugitivo? �Cu�l es el procedimiento para obtener una orden de arresto por Huida Ilegal para Evadir la Prosecuci�n (UFAP) en un caso de secuestro parental internacional? �Qu� pasa una vez que la orden de arresto UFAP ha sido emitida? �Qu� es la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional (IPKCA)? �A qui�n corresponde acusar a un raptor de haber violado la IPKCA y c�mo se toma la decisi�n? �Hay consideraciones especiales de cargos bajo la IPKCA si el ni�o es raptado a, o retenido il�citamente en, pa�ses que son parte de la Convenci�n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores? �Qu� se debe considerar, en materia de cargos, si el ni�o raptado es llevado a un pa�s no afiliado a La Haya? �Qui�n investiga las violaciones a la IPKCA? Delitos en el extranjero �Se puede juzgar a un secuestrador en otro pa�s? Arresto �Qu� pasa con el hijo raptado si el secuestrador es arrestado en un pa�s extranjero? Extradici�n �Qu� es la extradici�n? �Es devuelto el menor a Estados Unidos a ra�z de la extradici�n del secuestrador? �Cu�les son los requisitos previos para la extradici�n? Convicci�n, sentencia y ayuda para las v�ctimas del crimen �Qu� conocimientos b�sicos debe usted tener sobre la convicci�n y el castigo? �Dispone de ayuda para v�ctimas el padre despojado o el que busca a su hijo? Presentaci�n de cargos penales �Debe usted presentar cargos contra el secuestrador? �Cu�les son las ventajas de un juicio penal? �Qu� m�s se debe considerar antes de presentar cargos penales contra el secuestrador? �C�mo se hace para presentar cargos penales contra el secuestrador? Resoluci�n de problemas �Qu� mitos dificultan la prosecuci�n y la investigaci�n penal y c�mo se pueden eliminar? �Cu�l es la realidad? �Qu� otros problemas pr�cticos puede usted encontrar y qu� soluciones hay? �Qu� recurso tiene usted si el fiscal se niega a acusar al secuestrador?
Delitos estatales
Los 50 estados y el Distrito de Columbia tienen leyes que consideran al secuestro parental como un �delito grave� en ciertas circunstancias. En general, los raptos y retenciones que implican trasponer l�mites estatales o salir del pa�s son delitos graves. Ese tipo de crimen se sanciona con c�rcel o reclusi�n por m�s de un a�o, el pago de una multa o ambas cosas. Muchos estados tambi�n tienen leyes que consideran el secuestro parental en ciertas circunstancias como un delito menos grave, llamado �falta�. Esas faltas se castigan con reclusi�n en la c�rcel hasta por 1 a�o, el pago de una multa o ambas cosas.
Las leyes penales sobre secuestro parental var�an de un estado a otro. Consiga una copia de la ley de su estado. Para eso, busque los c�digos penales estatales y vea si hay estatutos aplicables, ya sea en l�nea o en su biblioteca de derecho o biblioteca local. Esos estatutos se llaman de ordinario interferencia en la custodia, secuestro infantil, robo de menores y secuestro parental. Tambi�n puede haber copias de las leyes de secuestro parental en el centro de informaci�n estatal sobre menores perdidos, su organizaci�n local de ni�os desaparecidos, su abogado, el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC) y el Instituto de Investigaci�n Fiscal de EE.UU. (APRI). Tambi�n puede preguntar a la polic�a local o al fiscal cu�les son las leyes aplicables, pero podr� alternar mucho mejor con las autoridades ejecutoras de la ley si est� al tanto de las disposiciones de su ley estatal.
S�. En t�rminos generales, los amigos, parientes y otras personas que ayudan al secuestrador en el rapto, retenci�n u ocultaci�n del menor, pueden ser acusados penalmente como c�mplices o conspiradores. (No obstante, el hecho de que puedan ser acusados no significa que as� vaya a suceder.)
Los oficiales de la ley locales (por ejemplo, su polic�a o alguacil local) reciben informes de menores desaparecidos y los registran en el Archivo de Personas Perdidas del Centro Nacional de Informaci�n Criminal (NCIC-MPF), como lo ordena la ley federal. La ley dispone tambi�n que los oficiales investiguen los casos de personas perdidas. Sin embargo, su capacidad para investigar casos que se extienden a pa�ses extranjeros es limitada. Los oficiales de la ley trabajan en coordinaci�n con el fiscal local (por ejemplo, el fiscal de distrito o el procurador del condado o el estado). El fiscal local puede acusar de un delito al secuestrador, seg�n las circunstancias del secuestro, las leyes penales del estado y los datos que arroje la investigaci�n de los oficiales de la ley locales. La decisi�n de presentar cargos se refiere a cada caso por separado y la toma el fiscal, quien decide a discreci�n si lo har� y c�mo lo har�. (Esto se llama la �discreci�n del fiscal� y se ejerce en todo tipo de conducta criminal.) Cuando un raptor es acusado de un delito estatal, el fiscal puede pedir una orden de arresto federal por Huida Ilegal Federal para Evadir la Prosecuci�n (UFAP), a fin de incorporar al FBI a la investigaci�n. (M�s adelante discutiremos las �rdenes de arresto UFAP.) Los oficiales de la ley y los fiscales tambi�n pueden tener autoridad bajo los estatutos civiles estatales (por ejemplo, la Ley Uniforme de Jurisdicci�n y Ejecuci�n de la Custodia del Menor) para dar cumplimiento a las resoluciones en materia de custodia y para localizar y recuperar a menores raptados, aun cuando el secuestrador no sea acusado de delito alguno. Delitos federales
Dos estatutos penales federales se aplican en los casos de secuestro parental internacional: la Ley del Delincuente Fugitivo y la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional. Seg�n la pol�tica del FBI, el inicio de cualquier proceso penal sobre secuestro parental internacional se hace para cada caso por separado, una vez considerados todos los factores, bajo la gu�a de las agencias estatales y federales de ejecuci�n de la ley competentes, los fiscales estatales o federales competentes, los Departamentos de Estado y de Justicia, y el padre despojado.
La Ley del Delincuente Fugitivo (18 U.S.C. � 1073) es un estatuto federal creado para facilitar la prosecuci�n estatal de delitos graves estatales. La Ley Federal para la Prevenci�n del Secuestro Parental de 1980 (PKPA) aclar� la intenci�n del Congreso de que la Ley del Delincuente Fugitivo se aplique en casos de secuestro interestatal e internacional (18 U.S.C. � nota 1073).
Primero, el secuestrador debe ser acusado de un delito bajo la ley estatal. A continuaci�n, el Procurador estatal o local (pero no el padre despojado) solicita por escrito al Procurador de EE.UU. o al FBI una orden de arresto UFAP de acuerdo con la Ley del Delincuente Fugitivo. Es preciso que haya pruebas de que el secuestrador sali� del estado o el pa�s. Una orden de arresto UFAP no se emite de ordinario si se conoce el paradero del raptor, ya que el fiscal puede iniciar un proceso de extradici�n sin ayuda del FBI. Sin embargo, puede haber excepciones en casos de secuestro internacional. El fiscal estatal debe ofrecer garant�as de que el ofensor ser� extraditado para juzgarlo. Para que el FBI ayude con una orden de arresto UFAP, se deben cumplir los siguientes criterios:
Cuando se emite una orden de arresto UFAP, el FBI investiga. Un agente del FBI en los Estados Unidos coordina la investigaci�n internacional con el Agregado Legal del FBI adscrito a la embajada de los EE.UU. en el pa�s al cual ha huido el raptor. Dado que las autoridades de EE.UU. no tienen jurisdicci�n en otros pa�ses, el agregado legal del FBI recurre a sus hom�logos extranjeros a cargo de cumplir la ley, para continuar la investigaci�n con miras a lograr el arresto y la extradici�n. Cuando el fugitivo es arrestado, puede regresar voluntariamente a Estados Unidos o ser extraditado de acuerdo con los tratados aplicables, para ser juzgado en el tribunal estatal por los cargos estatales de secuestro parental. En esa situaci�n no se suelen someter a juicio los cargos penales federales bajo la Ley del Delincuente Fugitivo. La investigaci�n del FBI de acuerdo con una orden de arresto UFAP va dirigida a encontrar al secuestrador fugitivo y hacer que regrese. La investigaci�n no se enfoca en el menor. Si un secuestrador es localizado, pero el hijo raptado no lo es, la investigaci�n penal termina y el padre despojado debe seguir la b�squeda. Si los hom�logos extranjeros oficiales de la ley descubren el paradero del menor en el curso de una investigaci�n para localizar y aprehender al secuestrador, las leyes y pr�cticas del pa�s extranjero dictar�n lo que se debe hacer con el menor. Tal vez est�n autorizados para asumir la custodia de �ste, alertar de su presencia a las autoridades locales de bienestar infantil, enviarlo de nuevo con el padre despojado o notificar a �ste para que recupere a su hijo.
En 1993, el Congreso aprob� la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional (18 U.S.C. � 1204), tipificando dicho acto como un delito federal grave. La IPKCA env�a al mundo un vigoroso mensaje de que Estados Unidos considera el secuestro parental como un delito grave. Al promulgar la IPKCA, el Congreso tuvo tambi�n la intenci�n de disuadir a los raptores y apoyar los esfuerzos de los diplom�ticos de EE.UU. en el exterior para obtener la colaboraci�n de gobiernos extranjeros a fin de lograr que los ni�os secuestrados vuelvan a este pa�s. La IPKCA tipifica como delito federal grave que cualquier persona saque de Estados Unidos a un individuo menor de 16 a�os o (si �ste reside en el pa�s) que lo retenga fuera de EE.UU. con la intenci�n de impedir el ejercicio legal de los derechos de los padres. Los �derechos de los padres� se definen como el derecho a la custodia f�sica del hijo, junto con los derechos de visita, si tal derecho se ejercer� en forma conjunta o individual y si el derecho surge por obra de la ley, orden judicial o acuerdo legalmente obligatorio de las partes. La violaci�n del estatuto se sanciona con una multa, hasta 3 a�os de prisi�n o ambas cosas. La ley dispone tres defensas afirmativas: el acusado (1) actu� dentro de las disposiciones de una orden v�lida de custodia o visita; (2) hu�a de una incidencia o secuela de violencia dom�stica; o (3) no devolvi� al menor por causas ajenas a su control, notific� o hizo intentos razonables de notificar al otro progenitor antes de 24 horas, y devolvi� al menor lo antes posible.
El Procurador de EE.UU., usualmente en el distrito del cual fue sustra�do el menor, tiene autoridad para presentar cargos IPKCA en un caso de secuestro parental internacional. Como en todos los asuntos penales, las decisiones se toman en cada caso por separado y el Procurador de EE.UU. puede decidir a discreci�n si presenta cargos o no. El Procurador de EE.UU. considerar�, entre otras cosas, si hay cargos penales estatales pendientes que de hecho pudieran resolver el caso o si el cargo bajo la IPKCA es la �nica opci�n. En virtud de la amplia definici�n de lo que es un delito federal, algunas sustracciones y retenciones il�citas que no competen a las leyes estatales pueden estar cubiertas por la IPKCA. Por lo tanto, algunos casos s�lo pueden ser juzgados bajo la ley federal. Por ejemplo, la IPKCA abarca secuestros antes del decreto y casos de interferencia con las visitas, lo cual escapa a varias leyes estatales. Si se presentan cargos bajo la ley estatal, los cargos por la IPKCA no suelen presentarse porque el remedio de la ley estatal es adecuado. (El raptor tambi�n puede ser extraditado por un delito estatal grave.) Sin embargo, puede haber casos en que el estado desista de la prosecuci�n y ceda el lugar a un juicio federal (por ejemplo, si el estado no tiene recursos para extraditar al raptor). Esa decisi�n implicar�a la coordinaci�n entre los fiscales estatales y federales.
La Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional expresa el criterio del Congreso de que, cuando sea aplicable, la Convenci�n de La Haya debe ser �la opci�n preferente para un padre que desea el retorno de un hijo que le ha sido arrebatado�. (La Convenci�n de La Haya, un tratado internacional cuyo fin es que los menores secuestrados y retenidos il�citamente vuelvan cuanto antes a su pa�s de residencia habitual, se discute en el cap�tulo 4.) Si el secuestrado es llevado a un pa�s del grupo de La Haya, el Procurador de EE.UU. considerar� si se ha buscado un remedio civil bajo la Convenci�n de La Haya y si una acusaci�n penal bajo la IPKCA (o cualquier otro estatuto penal estatal o federal) puede influir adversamente en los procesos encaminados al retorno del menor. Una orden de arresto penal pendiente puede impedir el retorno voluntario o negociado, o puede influir adversamente en la decisi�n de un juez para que un menor retorne bajo la Convenci�n. Algunos jueces extranjeros han sido renuentes y otros se han negado a ordenar el retorno de un hijo si el raptor puede ser arrestado bajo cargos estatales o federales a su regreso a Estados Unidos. Sin embargo, esta opini�n no es un�nime. Las autoridades centrales de ocho pa�ses han informado que a veces los cargos penales son �tiles para un proceso de La Haya. (Vea ��Los cargos penales contra el raptor pueden afectar un proceso de La Haya para el retorno de un hijo?�) Los cargos penales pueden ser apropiados cuando el secuestrador viola �rdenes judiciales de La Haya y se niega a devolver al menor. Una orden de arresto IPKCA tambi�n puede ser �til para localizar y facilitar el retorno de un hijo. Si bien el Procurador de EE.UU. puede tomar en cuenta la declaraci�n del Congreso de que la Convenci�n de La Haya es el remedio preferente para recuperar a un menor que ha sido secuestrado a un pa�s signatario de la Convenci�n de La Haya, esto no se decide f�cil o r�pidamente. El padre despojado tiene que expresar sus deseos e inquietudes acerca de que el recurso de la Convenci�n de La Haya se aplique en su caso.
Muchos pa�ses, incluso algunos del c�rculo de La Haya, no reconocen el secuestro parental como delito, lo cual hace que la extradici�n internacional sea impracticable. No obstante, los cargos IPKCA (o estatales) contra el secuestrador pueden ser �tiles para su localizaci�n y la del menor. Varios tipos de mensajes de alerta de la INTERPOL pueden facilitar la detecci�n del desplazamiento del secuestrador a otro pa�s, desde el cual la extradici�n puede ser factible. El padre despojado debe persistir en sus intentos de recuperar a su hijo, aunque el secuestrador sea extraditable, ya que el menor no es sujeto de extradici�n.
El FBI investiga las violaciones a la IPKCA, casi siempre cuando el padre despojado presenta una queja. El FBI puede iniciar una investigaci�n preliminar antes que se presenten cargos criminales formales. Cuando un secuestrador es acusado de violar la IPKCA, el FBI investiga el caso bajo el criterio del delincuente fugitivo internacional. Como en las investigaciones del UFAP, la meta del FBI es hallar y aprehender al raptor. Si el ni�o es localizado como fruto de la investigaci�n, el FBI no lo devuelve f�sicamente al padre despojado. Las autoridades extranjeras pueden ayudar en este aspecto, de acuerdo con la ley y la pr�ctica local, pero los padres deben estar dispuestos a hacer los arreglos necesarios para el retorno del menor. Advertencia: Las audiencias de supervisi�n del Congreso y un informe de la Oficina General de Contabilidad revelan que muy pocos raptores han sido enjuiciados bajo la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional desde su promulgaci�n en 1993. Si tiene dificultades para conseguir la ayuda de su oficina local del FBI o del Procurador de EE.UU., vea m�s adelante en este cap�tulo otras medidas que usted puede tomar. Delitos en el extranjero
T�cnicamente es posible que un pa�s extranjero enjuicie a un secuestrador bajo sus propias leyes por cr�menes cometidos en Estados Unidos. Arresto
Cuando un raptor es arrestado por un secuestro parental internacional, s�lo �l �y no su hijo� puede ser objeto de retorno a Estados Unidos para ser juzgado. Las leyes y las pr�cticas del pa�s donde el secuestrador sea arrestado dictar�n lo que los oficiales de la ley extranjeros pueden disponer para el menor cuando el secuestrador es aprehendido. Las autoridades extranjeras pueden tener la facultad de devolver directamente al menor al lado del padre despojado o de facilitar los intentos de �ste por recuperar a su hijo. Ellos pueden ordenar que las autoridades locales de bienestar infantil protejan al menor. No suponga que el retorno de su hijo ser� autom�tico, aunque tal vez tenga suerte en ese aspecto. Prep�rese a viajar casi de improviso para retomar la custodia o participar en procesos legales en el pa�s extranjero si es necesario. Si hay una audiencia, su presencia puede ser esencial. Si no tiene medios para viajar al exterior, tal vez encuentre ayuda econ�mica. Con financiaci�n de la Oficina paraV�ctimas del Crimen, del Departamento de Justicia, el NCMEC provee apoyo econ�mico a los padres que cumplen con criterios de elegibilidad basados en la necesidad, a fin de que asistan a audiencias judiciales en otros pa�ses o transporten de regreso a este pa�s a sus hijos de nacionalidad estadounidense. La Embajada de EE.UU. en el exterior puede gestionar pr�stamos para la repatriaci�n de ciudadanos de EE.UU. Esos pr�stamos se tendr�n que pagar. Extradici�n
La extradici�n internacional es el medio por el cual un raptor que se niega a regresar voluntariamente a Estados Unidos es devuelto para ser juzgado bajo la ley federal o estatal. Los fiscales estatales y federales coordinan la extradici�n por medio de la Oficina de Asuntos Internacionales (OIA), en la Divisi�n de Criminolog�a del Departamento de Justicia, que se encarga de gestionar la extradici�n de personas buscadas. En muchos pa�ses, las autoridades nacionales ejecutoras de la ley cooperan de ordinario en la localizaci�n y captura de fugitivos internacionales por medio de la INTERPOL y otros enlaces internacionales.
No. La extradici�n no se aplica al menor secuestrado o il�citamente retenido, sino s�lo al raptor. Si bien las autoridades extranjeras pueden facilitar el regreso del hijo secuestrado, a ra�z de la extradici�n del presunto infractor, no hay garant�a de que lo hagan. Como ya se dijo, el destino del menor depende de las leyes y pr�cticas locales.
Un delito grave estatal o federal y el compromiso de juzgarlo. Los fiscales estatales y federales deben contactar a la OIA en el inicio de los casos en que desean lograr la extradici�n. Cualquier delito estatal o federal puede servir de base para pedir una extradici�n, siempre que la pena m�xima cumpla con el requisito espec�fico del tratado, que de ordinario es un a�o o m�s de prisi�n por un delito extraditable. Tanto en el caso de fiscales estatales como federales, la extradici�n es la muestra de que se han comprometido a enjuiciar al raptor. El fiscal se debe comprometer por escrito a preparar la petici�n de extradici�n con pruebas documentales; pagar los costos de la extradici�n (gastos de traducci�n y transporte de la escolta y el pr�fugo); y, si la extradici�n tiene �xito, enjuiciar al secuestrador, ya sea que el menor sea devuelto o no. Tratado de extradici�n que cubre el secuestro parental de modo expreso o por interpretaci�n mutua. Para que tenga lugar la extradici�n, Estados Unidos debe tener un tratado de extradici�n con el pa�s elegido como refugio, y el socio en el tratado debe estar dispuesto a extraditar personas, incluso a sus ciudadanos (si el raptor es ciudadano del pa�s) en un caso de secuestro parental internacional. Estados Unidos tiene m�s de 100 tratados de extradici�n en vigor. Algunos tratados viejos listan los delitos por los cuales se puede pedir la extradici�n. Esos tratados, conocidos como �tratados de lista�, incluyen el rapto, pero no citan de modo expreso el secuestro parental. En su mayor�a fueron negociados en una �poca en que el secuestro parental no se sol�a considerar como un delito, ni en este pa�s ni en el extranjero. Para despejar cualquier ambig�edad acerca de que Estados Unidos considera el secuestro parental como un delito as� ha sido desde 1993 el Congreso aprob� la Ley de Interpretaci�n de Tratados de Extradici�n de 1998. La ley autoriza a EE.UU. a interpretar el �secuestro� en los tratados de lista con inclusi�n del rapto parental. S�lo puede haber extradici�n si el socio del tratado coincide con la interpretaci�n de que el secuestro debe incluir el rapto de un menor por alguno de sus padres. Los tratados de extradici�n m�s modernos que Estados Unidos ha suscrito incluyen disposiciones de �criminalidad doble�, que disponen la extradici�n cuando ambas partes consideran que la conducta es delictiva (es decir, cuando la conducta espec�fica que constituye el �secuestro� es considerada por los dos pa�ses como un acto criminal). Anuencia del pa�s del cual se espera la extradici�n. La experiencia ha demostrado que, al examinar solicitudes de extradici�n basadas en cargos de secuestro parental, los gobiernos y tribunales extranjeros consideran factores que pueden no estar bien definidos en el tratado. Por eso, en sus decisiones puede influir la investigaci�n que el tribunal de extradici�n realiza por su cuenta, su opini�n en cuanto a que una resoluci�n civil sea posible y preferible en un caso dado o por sus pol�ticas internas. Convicci�n, sentencia y ayuda para las v�ctimas del crimen
Si un secuestrador es convicto de secuestro infantil, es muy importante que el padre v�ctima pida al fiscal que solicite una sentencia apropiada. Algunos estados permiten que las v�ctimas del crimen sean escuchadas cuando se dicta sentencia, ya sea en persona (en la audiencia de sentencia) o por escrito (por la presentaci�n de la declaraci�n de impacto de la v�ctima). Consulte al fiscal o al funcionario de libertad condicional sobre la posibilidad de que su opini�n sea o�da. Las opciones de sentencia incluyen la c�rcel, la libertad condicional, la orden de retorno del menor y la restituci�n. En lugar de la reclusi�n (un tiempo en la c�rcel o prisi�n), el juez puede ordenar la libertad sujeta a ciertas condiciones. Por ejemplo, el tribunal puede restringir el acceso del secuestrador a su hijo, prohibir que viaje fuera del estado u ordenar al raptor que deposite una fianza. Advertencia: Las condiciones de la sentencia duran s�lo el tiempo de la sentencia penal; los cambios permanentes en la orden de custodia se deben discutir en un tribunal parental. Cuando un fiscal estatal o federal logra la convicci�n contra un raptor en un caso de secuestro parental internacional, el fiscal puede pugnar por que las condiciones de la sentencia exijan al secuestrador el retorno del menor a Estados Unidos. En el caso United States v. Amer (110 F.3d 873) (2d Cir. 1997) se impuso una condici�n de este tipo. No obstante, como lo ilustra ese caso, no hay garant�a de que una orden de ese tipo cumpla su prop�sito. La mayor�a de los estatutos permiten tambi�n que el tribunal imponga al raptor el pago de una multa, y que restituya a la v�ctima los costos de localizaci�n y recuperaci�n de su hijo. Si el estatuto de secuestro parental no menciona la restituci�n de modo espec�fico, las leyes estatales y federales sobre v�ctimas del crimen la pueden autorizar.
Usted puede tener derecho a la asistencia para v�ctimas del crimen, bajo la ley estatal o federal. Todos los estados han promulgado sus leyes de asistencia a v�ctimas que conceden ciertos derechos a las v�ctimas del crimen, y tambi�n pueden proveer asistencia econ�mica y de otro tipo. La Ley Federal para V�ctimas del Crimen (42 U.S.C. � 10,607) brinda tambi�n derechos y servicios a las v�ctimas de delitos federales. Para obtener informaci�n sobre el programa de su estado para v�ctimas del crimen, contacte a una o varias de las siguientes agencias (en el �Directorio de recursos� hay informaci�n sobre contactos):
Si desea informaci�n sobre programas federales de ayuda para v�ctimas, contacte a la:
Si desea informaci�n sobre programas especiales para ayudar a las familias de ni�os perdidos, contacte al:
Presentaci�n de cargos penales
Para responder esta pregunta, compare las ventajas de un juicio penal contra el impacto que �ste puede producir en usted y en su hijo.
Una orden de arresto por delito grave puede ser el factor determinante para el �xito o el fracaso en la localizaci�n del secuestrador, y esto a su vez puede conducir a la recuperaci�n de su hijo. A continuaci�n se enumeran algunas ventajas de emplear el proceso penal en casos de secuestro parental internacional:
Advertencias: La revocaci�n del pasaporte puede no afectar a un raptor que tenga doble nacionalidad, ya que puede seguir viajando con el pasaporte extranjero. La revocaci�n del pasaporte puede entorpecer las negociaciones para el retorno del menor o la comunicaci�n entre el padre despojado y el hijo. La amenaza de revocaci�n puede hacer que el secuestrador huya de nuevo con el menor.
La prosecuci�n de secuestradores internacionales por delitos graves tiene ventajas claras, pero la decisi�n de presentar cargos penales contra el raptor se debe tomar con cuidado por las consecuencias que puede tener para usted y su hijo. Considere sus metas. Cabe suponer que su mayor inter�s es lograr el retorno de su hijo, pero esa no es la responsabilidad primaria del fiscal. Su deber es aprehender, enjuiciar y castigar al secuestrador. En virtud de que la recuperaci�n del menor puede depender de que el gobierno persiga al raptor, usted no puede confiar en que el proceso penal reivindicar� sus derechos de custodia o le devolver� a su hijo. El fiscal trabaja en nombre del inter�s p�blico al hacer que las leyes penales del estado se cumplan. Su abogado privado defiende sus intereses personales al lograr el retorno de su hijo y puede ir a los tribunales para tratar de lograr esa meta. Si usted no tiene una orden de custodia, debe presentar una acci�n civil en el tribunal para obtenerla, aun cuando el caso se juzgue en el �mbito penal. Tambi�n debe tener presente que ni la extradici�n ni la prosecuci�n del secuestrador garantizan el retorno de su hijo y, en ciertos casos, pueden complicar, retrasar o a la postre poner en peligro su regreso. Algunos jueces se han negado a ordenar el retorno de un menor bajo la Convenci�n de La Haya porque hay cargos penales pendientes contra el secuestrador en el pa�s de residencia habitual del menor. Considere si en realidad desea que el otro progenitor sea acusado como un criminal. �Qu� sentir� su hijo cuando el padre que lo rapt� sea arrestado, juzgado o recluido en la c�rcel? �Agradecer� o resentir� su hijo su intervenci�n en el proceso? Considere la probable reacci�n del secuestrador ante los cargos penales. Algunos individuos se pueden sentir tan intimidados, que devuelven al menor. Pero otros se ocultan m�s, sobre todo si cuentan con apoyo familiar o de la comunidad en otro pa�s. Considere que, una vez iniciado el proceso penal, el fiscal tendr� el control. Despu�s de presentar los cargos, no suponga que usted podr� detener el proceso penal, por ejemplo, si el secuestrador promete devolver a su hijo a cambio de que usted retire los cargos. Aun cuando el fiscal est� dispuesto a colaborar con usted, es �l quien tiene la �ltima palabra. Aunque usted cambie de opini�n y ya no quiera enjuiciar al secuestrador, el fiscal puede seguir adelante con el caso. Considere qu� papel desempe�ar� usted si el secuestrador es llevado a juicio. Usted y su hijo, lo mismo que otros parientes y amigos cercanos, pueden ser llamados como testigos. Esto prolongar� el contacto de usted con el sistema de justicia penal y har� m�s dif�cil su recuperaci�n psicol�gica y la de su hijo. Considere la necesidad de implementar medidas de prevenci�n independientemente de que el secuestrador enfrente un juicio penal. Una convicci�n criminal no restringe de modo autom�tico los derechos de visita del raptor ni aporta garant�as a largo plazo contra un nuevo secuestro. Aunque en la sentencia el juez imponga condiciones para minimizar el riesgo de rapto, las restricciones s�lo estar�n en vigor mientras dure la sentencia. Usted tendr� que regresar a un tribunal familiar para hacer cambios permanentes en la orden de custodia. Si ha decidido que el secuestrador sea acusado, enjuiciado penalmente y castigado, y est� dispuesto a ayudar a la polic�a, los fiscales y el tribunal seg�n se requiera, entonces es apropiado que presente cargos penales contra el secuestrador y sus c�mplices. En la siguiente secci�n se explica c�mo hacerlo.
En el nivel estatal. Siga estos pasos para presentar cargos penales estatales contra un raptor.
En el nivel federal. Siga estos pasos para presentar cargos penales federales contra el secuestrador:
Resoluci�n de problemas
Demasiado a menudo, los oficiales de la ley y los fiscales no se involucran en casos de secuestro parental internacional porque tienen ideas err�neas en torno a ese delito. Use como referencia la siguiente exposici�n si encuentra oficiales de la ley que no quieran investigar o fiscales que no quieran acusar. Pero tenga presente que el fiscal es el que dice la �ltima palabra en la prosecuci�n de un caso. Usted puede influir en la decisi�n si eleva el perfil de su caso. Vea las sugerencias del cap�tulo 6 sobre c�mo lograrlo. Mito 1. �Es un asunto familiar�. Algunos oficiales de la ley y fiscales son renuentes a intervenir en casos de secuestro parental porque ven el hecho como una disputa privada de la familia, no como un hecho criminal. Realidad. Esta opini�n ha sido rechazada por todas las legislaturas estatales del pa�s y por el Congreso, el cual ha aprobado leyes que penalizan la acci�n de un padre que secuestra a un hijo. Tal vez usted tenga que ense�ar a los profesionales del sistema de justicia penal las leyes estatales y federales pertinentes. Mito 2. �No se preocupe: su hijo est� seguro con el otro progenitor�. Realidad. Algunos profesionales de la ejecuci�n de la ley han visto y escrito sobre las consecuencias adversas de un rapto sobre las j�venes v�ctimas. Si usted encuentra profesionales de la justicia penal que no est�n enterados de esto, pida que lean los siguientes pasajes que han sido extractados de Missing and Abducted Children: A Law Enforcement Guide to Case Investigation and Program Management (compilaci�n de Stephen E. Steidel, Arlington, VA: NCMEC, 1994): La investigaci�n ha empezado a demostrar lo que los terapeutas y los padres despojados han sabido desde hace tiempo: que el secuestro parental causa un da�o profundo y permanente a los hijos.... Por las huellas emocionales que dejan esos eventos, los funcionarios deben reconocer que el rapto parental no es una falta inocua cuando dos padres disputan para ver qui�n �ama m�s al hijo�, sino una forma insidiosa de abuso de menores. La historia de la cuesti�n ha demostrado tambi�n que los oficiales de la ley tienen una responsabilidad mucho m�s amplia que el simple acto del �rescate�. Al responder de modo expedito, profesional y eficiente a los informes de rapto parental, los oficiales y las agencias que representan se convierten, de hecho, en un medio de protecci�n para el menor.... (p�gina 67) Mito 3. �El Procurador de EE.UU. dice que la Convenci�n de La Haya tiene precedencia sobre la prosecuci�n bajo la IPKCA�. Un procurador de EE.UU. se puede abstener de acusar a un secuestrador con base en el texto de la IPKCA, en el �sentido del Congreso�, al declarar que la Convenci�n de La Haya, cuando es aplicable, debe ser la primera opci�n de los padres. Realidad. El texto de esa secci�n de la IPKCA no es obligatorio. Aplicar el remedio de La Haya es una opci�n de los padres: a menudo no es el mejor recurso disponible ni es necesario. Demorar la prosecuci�n en pa�ses donde los procesos de La Haya son prolongados o las �rdenes de retorno no se pueden cumplir, puede ayudar de hecho a que el raptor retenga al menor.
Ambig�edades de la ley. El fiscal puede estar confuso en cuanto a si el padre que secuestra a un hijo violando una orden de custodia conjunta puede ser acusado penalmente. Si el derecho penal de su estado no contempla la custodia conjunta, se pueden presentar argumentos legales de que un padre en custodia conjunta que sustrae unilateralmente a un hijo sin consentimiento viola los derechos de custodia conjunta del otro progenitor. En algunos estados hay jurisprudencia que apoya esta idea. Las �rdenes de custodia conflictivas son a menudo otra fuente de confusi�n. Los fiscales y los oficiales de la ley se resisten a entrar en acci�n cuando los padres tienen �rdenes conflictivas de distinta jurisdicci�n. Si en su situaci�n se presentan �stos u otros problemas, diga al fiscal que el Departamento Legal del NCMEC y la Unidad de Secuestro y Explotaci�n Sexual de Menores del APRI brindan asistencia t�cnica gratuita para investigar y juzgar delitos de secuestro parental. Falta de recursos. Los fiscales estatales y locales tal vez no deseen instruir cargos penales ni pedir la extradici�n en casos de secuestro parental internacional, por los fuertes costos que eso implica, incluso los de traducir documentos y llevar de regreso a Estados Unidos al secuestrador y los oficiales que lo escoltan. Est� claro que el costo de un proceso penal recae sobre el gobierno. Sin embargo, se ha informado que a algunos padres los fiscales estatales o locales les piden que paguen esos costos. Si usted se ve en ese predicamento puede acceder a pagar, pero la soluci�n ser� m�s equitativa si el Procurador de EE.UU. est� dispuesto a acusar al raptor bajo la IPKCA. Entonces el costo de extradici�n lo cubrir�a el gobierno federal. El fiscal local puede discutir el caso con el Procurador de EE.UU. Usualmente no se instruyen cargos federales mientras haya cargos estatales pendientes. No obstante, el fiscal del estado puede estar dispuesto a retirar los cargos estatales si el Procurador de EE.UU. procede contra el secuestrador. Gobiernos extranjeros que no aplican la extradici�n. El fiscal puede ser renuente a acusar al secuestrador si es probable que los intentos de extradici�n sean in�tiles; por ejemplo, porque el raptor es ciudadano del pa�s del cual se espera que se le extradite y si ese pa�s no extradita a sus ciudadanos. Recu�rdele al fiscal que un cargo de delito grave puede ayudar por muchas razones, aun cuando el otro pa�s se oponga a extraditar a sus ciudadanos. Por ejemplo, cuando se desconoce el paradero del raptor y del menor, el cargo de delito grave facilita la b�squeda en todo el mundo. M�s a�n, no se debe suponer que un ciudadano extranjero ha secuestrado a un hijo para llevarlo a su pa�s de origen. Aunque as� sea, siempre existe la posibilidad de localizar y arrestar al secuestrador en otro pa�s, del cual s� sea posible su extradici�n. Pida al gobierno federal que interceda con el gobierno extranjero a favor de su hijo raptado. No acepte por respuesta un �no� o �eso es un pleito privado por la custodia�. Recuerde [a cada persona] que su hijo es ciudadano estadounidense y merece la gran protecci�n de su gobierno. Si un ladr�n de banco retiene rehenes, los oficiales de la ley hacen todo lo posible por rescatarlos con seguridad. Los menores secuestrados por sus raptores merecen por lo menos la misma protecci�n. Paul Marinkovich
Falta de experiencia. Hay recursos para ayudar a los fiscales e investigadores con poca experiencia en ese tipo de casos. Los fiscales estatales y locales pueden consultar a la Unidad de Secuestro y Explotaci�n Sexual de Menores del APRI y al Departamento Legal del NCMEC para pedir asistencia t�cnica sobre la investigaci�n y prosecuci�n en delitos de secuestro parental. El Procurador de EE.UU. puede obtener asistencia t�cnica de la Divisi�n de Criminolog�a, Secci�n contra la Explotaci�n y la Obscenidad de Menores, del Departamento de Justicia, acerca de la prosecuci�n bajo la IPKCA, y de la Oficina de Asuntos Internacionales sobre la extradici�n internacional. Los agentes del FBI que trabajan en esos casos pueden recibir ayuda de la Oficina del FBI de Cr�menes contra Menores (vea informaci�n sobre contactos en el �Directorio de recursos�).
Pida primero que fiscales de alta jerarqu�a revisen el caso. Si ya se reuni� con un Subprocurador de Distrito, pida una cita con el Procurador de Distrito. Si se ha reunido con un Subprocurador de EE.UU., pida una cita con el Procurador de EE.UU. Si no obtiene los resultados que esperaba en ese nivel, trate de reunir apoyo para la prosecuci�n. Busque ayuda en el centro de informaci�n sobre ni�os perdidos o en la organizaci�n de ni�os desaparecidos de su estado. Organice a los miembros de su familia y a grupos religiosos y de la comunidad para emprender una campa�a de redacci�n de cartas. Vea si puede obtener cobertura en los medios sobre el secuestro de su hijo, subrayando la necesidad de un juicio penal. Por �ltimo, tambi�n los funcionarios elegidos le pueden ayudar. (El cap�tulo 6 describe diversas personas y organizaciones que le pueden ayudar a dar m�s notoriedad a su caso.) Puede hallar soluciones m�s permanentes si se re�ne con otros padres v�ctimas y piden cambios en las leyes y en las pol�ticas de ejecuci�n de la ley. Contacte al NCMEC, al centro de informaci�n sobre menores perdidos de su estado y a organizaciones de ni�os desaparecidos en su estado, y haga sugerencias de cambios en las leyes. Apoye la promulgaci�n de la Ley de Jurisdicci�n y Ejecuci�n Uniforme de la Custodia del Menor si su estado no la ha aprobado a�n. Entre otras cosas, esa ley ampl�a las opciones a las cuales la polic�a y los fiscales deben responder, a�adiendo a la lista los casos de secuestro interestatal e internacional. Pida que las agencias de ejecuci�n de la ley establezcan procedimientos para responder en casos de rapto parental. Pida que los oficiales de la ley y los fiscales locales participen en cursos de capacitaci�n para lidiar con casos de menores desaparecidos y secuestro parental. PUNTOS CLAVE
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