1. C�mo prevenir el secuestro parental internacional

Este cap�tulo describe los pasos que los padres pueden dar para reducir el riesgo de un secuestro parental internacional. Usted debe leer este cap�tulo si:<p>

  • Tiene sospechas o evidencias de que el otro progenitor est� planeando llevar a su hijo a otro pa�s sin su permiso.

  • Le preocupa dar permiso para que su hijo visite otro pa�s porque teme que el menor ya no regrese.

  • Cree que �m�s vale prevenir que lamentar� y desea hacer todo lo posible por evitar un secuestro o una retenci�n ilegal.

Aunque no hay medidas de prevenci�n infalibles �algunos secuestradores tienen �xito aunque se hayan tomado todas las precauciones� es posible que disuadan a muchos secuestradores en potencia. Cuando la medidas funcionan, los hijos se libran de los efectos nocivos de un secuestro y los padres se ahorran la incertidumbre de batallar por el retorno de un hijo de un pa�s extranjero.



Preguntas frecuentes

�Por qu� es importante reconocer el riesgo de un secuestro parental internacional y tomar las precauciones apropiadas?

�Hay alg�n signo de advertencia de que su hijo corra el riesgo de un secuestro parental internacional?

�Qu� perfiles de personalidad de los padres pueden implicar un riesgo de secuestro?

�Qu� puede hacer un tribunal para reducir el riesgo de un secuestro parental internacional?

�C�mo puede convencer a un juez de la necesidad de tomar medidas preventivas?

�D�nde puede hallar informaci�n sobre los posibles obst�culos para recuperar un hijo de un pa�s en particular?

Si logr� convencer al juez de que debe tomar precauciones, �c�mo saber cu�les debe solicitar?

�Qu� tipo de medidas preventivas puede incluir un tribunal en su orden de acci�n?

Adem�s de pedir al juez que incluya medidas preventivas en una orden judicial, �qu� m�s puede hacer un padre para reducir el riesgo de un secuestro?



�Por qu� es importante reconocer el riesgo de un secuestro parental internacional y tomar las precauciones apropiadas?

Hay dos razones por las que los padres deben estar alertas ante la posibilidad de un secuestro y tomar medidas de prevenci�n. La raz�n m�s importante es proteger a su hijo de los posibles efectos da�inos de un secuestro internacional. �stos se describir�n despu�s (vea �Da�o potencial al menor� y ��Qu� mitos dificultan la prosecuci�n y la investigaci�n penal y c�mo se pueden eliminar?�). La segunda raz�n es evitar las complicaciones legales y los resultados imprevisibles que se asocian a los esfuerzos de recuperaci�n en otro pa�s.

Una vez que el menor es secuestrado de su pa�s a otro, las leyes, pol�ticas y procedimientos del pa�s extranjero determinan si podr� ser devuelto y c�mo lograrlo. Las leyes de los Estados Unidos, que se inclinan por recuperar un hijo que ha sido secuestrado y tra�do a este pa�s, no son las leyes que rigen cuando el hijo est� en otro pa�s. Esto es as� aunque el hijo secuestrado sea estadounidense. El gobierno de este pa�s le puede ayudar legalmente, pero no controla el resultado.

Muchos pa�ses devuelven menores a los Estados Unidos seg�n la Convenci�n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, pero otros tienen un mal expediente del cumplimiento con el tratado. Algunas naciones hacen cumplir las �rdenes de EE.UU. sobre custodia y visitas, pero muchos no lo hacen. Muchos pa�ses permiten que sus tribunales tomen decisiones sobre la custodia del menor, desoyendo las �rdenes de custodia emitidas en este pa�s. Esas decisiones de custodia se basan a veces en el g�nero o la nacionalidad y no en lo que sea mejor para el hijo, a menudo en detrimento de �ste y del progenitor estadounidense. En muchos pa�ses es factible que el hijo nunca sea devuelto. Algunas naciones disponen que el progenitor despojado visite al hijo, pero pueden restringir las visitas al pa�s extranjero, y el cumplimiento de tales visitas al exterior no es obligatorio, salvo en la naci�n que las orden�. Otros pa�ses pueden no permitir ese tipo de visitas. Muchas naciones no extraditan a sus ciudadanos por ning�n delito, ni aun por el secuestro parental internacional, y varias de ellas se han negado incluso a extraditar a los secuestradores estadounidenses a los Estados Unidos.

Al ver las posibles complicaciones para recobrar a un hijo en el extranjero se entiende por qu� es tan importante tomar medidas preventivas en este pa�s. Siga leyendo para que sepa cu�ndo es necesario tomar precauciones y cu�les pueden dar mejor resultado.


�Hay alg�n signo de advertencia de que su hijo corra el riesgo de un secuestro parental internacional?

Aunque no hay signos o perfiles psicol�gicos infalibles para advertir de un secuestro, hay ciertos indicios que nadie debe ignorar. Est� alerta ante los signos de advertencia de que un secuestro internacional se puede producir. Considere que hay una �se�al de peligro� si alguno de los progenitores:

  • Ya secuestr� o amenaz� con secuestrar a su hijo. Algunas amenazas son inequ�vocas, como cuando un padre furioso o vengativo amenaza con el secuestro �para que nunca vuelvas a ver a tu hijo�. Otros son menos directos. Por ejemplo, cuando en una charla casual con su hijo se entera usted de los planes del otro progenitor.

  • Es ciudadano de otro pa�s y tiene fuertes nexos emocionales o culturales con su pa�s de origen.

  • Tiene amigos o parientes en otro pa�s.

  • No tiene nexos fuertes con el lugar de nacimiento del hijo.

  • Cuenta con una fuerte red de apoyo.

  • No tiene una raz�n econ�mica para quedarse en la regi�n (por ejemplo, no tiene empleo, puede trabajar en otra parte o es econ�micamente independiente).

  • Est� haciendo planes para dejar su empleo; vender la casa; cancelar un alquiler; cerrar una cuenta de banco o liquidar otros activos; ocultar o destruir documentos; u obtener un pasaporte, un certificado de nacimiento o expedientes escolares o m�dicos.

  • Tiene antecedentes de inestabilidad marital, falta de cooperaci�n con el otro progenitor, violencia dom�stica o abuso contra los hijos.

  • Reaccion� con celos o se sinti� amenazado porque el otro progenitor se volvi� a casar o tiene un nuevo inter�s sentimental.

  • Tiene antecedentes penales.


�Qu� perfiles de personalidad de los padres pueden implicar un riesgo de secuestro?

Seis perfiles de personalidad que pueden ayudar a detectar a los padres que pueden representar un riesgo de secuestro fueron identificados por Girdner y Johnston en su informe de investigaci�n Prevention of Family Abduction Through Early Identification of Risk Factors (vea la lista en la secci�n �Lecturas recomendadas� al final de esta gu�a). Tenga presente que si bien esos perfiles pueden ser �tiles para prever qu� padres pueden implicar un riesgo de secuestro, no garantizan que quien encaja en alguno de esos perfiles sea un secuestrador o que los padres cuyo perfil no encaja no lo sean. Los seis perfiles son:

  • Perfil 1: padres que han amenazado con cometer un secuestro o que ya lo cometieron.

  • Perfil 2: padres que son suspicaces o desconfiados porque creen que se ha cometido un abuso y hay otras personas que apoyan su creencia.

  • Perfil 3: padres paranoicos.

  • Perfil 4: padres que son soci�patas.

  • Perfil 5: padres que tienen fuertes nexos con otro pa�s y est�n deshaciendo un matrimonio con una persona de otra cultura.

  • Perfil 6: padres que se sienten desfavorecidos por el sistema legal (por ejemplo, gente pobre, de una minor�a o v�ctimas de abuso) y cuentan con apoyo familiar y social.

Los padres secuestradores de los seis perfiles de personalidad tienen muchos rasgos en com�n. Son propensos a negar o desde�ar el valor del otro progenitor. Est�n convencidos de que saben qu� es lo mejor para el hijo y no se explican por qu� tienen que compartir la paternidad con el otro progenitor. Es probable que tengan hijos muy peque�os, f�ciles de transportar y de ocultar y que muy rara vez se quejen o expresen sus penas a otras personas. Con excepci�n del perfil paranoico, los padres secuestradores suelen contar con el apoyo econ�mico y moral de una red de familiares, amigos o grupos culturales, clandestinos o de la comunidad. Muchos secuestradores no creen que tal acto sea ilegal o inmoral. Por �ltimo, las madres y los padres tienen la misma propensi�n al secuestro, aunque en distintos momentos: los padres lo hacen antes de una orden judicial y las madres cuando la orden ya fue emitida.

Los padres que encajan en el perfil 5 �los que son ciudadanos de otro pa�s (o tienen otra ciudadan�a adem�s de la estadounidense) y tienen tambi�n nexos fuertes con su familia extendida en su pa�s de origen� han sido reconocidos por largo tiempo como un riesgo de secuestro. El riesgo es m�s intenso en el momento de la separaci�n y divorcio de los padres, cuando el progenitor se siente excluido de un matrimonio intercultural y necesita volver a sus ra�ces �tnicas o religiosas en busca de apoyo emocional y para reconstruir su maltrecha identidad. Con frecuencia, como reacci�n a quedar desamparados o sentir la ofensa de ser rechazados y desechados por el ex c�nyuge, un progenitor puede tratar de actuar por su cuenta y regresar con su hijo a su familia de origen. �sta es una forma de subrayar que su identidad cultural tendr� preeminencia sobre la del otro c�nyuge en la educaci�n del hijo. Es com�n que dicho progenitor haya idealizado su propia cultura, su infancia y su familia de origen.

Hallar� m�s datos sobre esos perfiles de riesgo en varios informes que aparecen en la secci�n de �Lecturas recomendadas� al final de esta gu�a.


Qu� puede hacer un tribunal para reducir el riesgo de un secuestro parental internacional?

Pida a un juez que en su orden de custodia incluya disposiciones de prevenci�n. Si le preocupa la posibilidad de un secuestro durante el tr�mite de su divorcio o los procedimientos de custodia, trate de que en la orden de custodia inicial se incluyan las disposiciones de prevenci�n apropiadas.

Si la orden inicial no contiene disposiciones de prevenci�n, pero la situaci�n cambia y usted las necesita ahora, tendr� que volver al tribunal para pedir que la orden original sea modificada.

Tal vez logre obtener una orden de emergencia si el tiempo es el factor crucial; por ejemplo, para impedir que el secuestrador salga del pa�s con el menor. El momento oportuno y la buena suerte pueden actuar a su favor, pero no cuente con que as� ser�. Lo mejor es que vaya al tribunal y pida las disposiciones de prevenci�n antes que el secuestro tenga lugar. Su abogado tendr� que revisar la Ley Federal para la Prevenci�n del Secuestro Parental (PKPA) (28 U.S.C. � 1738A) y la ley de jurisdicci�n de la custodia de su estado (ya sea la Ley Uniforme de Jurisdicci�n de la Custodia del Menor o la Ley Uniforme de Jurisdicci�n y Ejecuci�n de la Custodia del Menor) para averiguar cu�l de los estados tiene jurisdicci�n para modificar la orden inicial.


�C�mo puede convencer a un juez de la necesidad de tomar medidas preventivas?

Muchos jueces no tienen experiencia en casos de secuestro parental internacional y hay que instruirlos sobre el problema y lo que pueden hacer para prevenirlo. Cuando vaya al tribunal, prep�rese para demostrar por qu� son necesarias las disposiciones de prevenci�n. Aseg�rese de llevar toda la informaci�n sobre los hechos en torno al secuestro parental internacional y tambi�n los datos de su situaci�n personal. Centre su argumento en tres factores: primero, el riesgo de secuestro; segundo, el da�o potencial que el hijo puede sufrir si es secuestrado; y tercero, las dificultades de localizar y recuperar al menor si se produce el secuestro. Cuando el riesgo de secuestro es alto, cuando es probable que el hijo sufra da�os y cuando su recuperaci�n implica obst�culos que ser�n dif�ciles de superar, es preciso tomar medidas preventivas estrictas. Cuando el riesgo de secuestro es bajo, cuando la probabilidad de recuperaci�n es alta y cuando el da�o previsible para el hijo es escaso o nulo, pueden bastar medidas menos restrictivas.

Riesgo de secuestro. Cerci�rese de que el juez se entere de todas las se�ales de peligro de un posible secuestro. En las p�ginas anteriores hallar� una lista de signos de advertencia. Informe tambi�n al tribunal si el otro progenitor encaja en alguno de los seis perfiles de personalidad del secuestrador y, por lo tanto, puede implicar un riesgo de secuestro.

Da�o potencial al menor. Los padres que secuestran a sus hijos, rara vez se interesan realmente por el bien de �stos. La experiencia puede causar un da�o psicol�gico duradero en las v�ctimas peque�as. Algunos secuestradores viven como fugitivos, van de un lado a otro y ocultan su verdadera identidad para no ser detectados. Es posible que el nombre y la apariencia del hijo sean alterados. Tal vez el menor no vaya a la escuela para evitar su detecci�n por medio de los registros escolares. El secuestrador le puede decir al hijo que el otro progenitor no lo quiere o que ya muri�, aunque lo est� buscando. Se les puede ense�ar a temer a toda la gente que podr�a ayudarlos: polic�as, maestros y m�dicos. Es posible que los secuestradores no los atiendan bien.

Adem�s de causarles da�os psicol�gicos, algunos secuestradores pueden ocasionar tambi�n da�os f�sicos a sus hijos, tanto durante el secuestro como despu�s de �l. Los padres con m�s probabilidades de da�ar a sus hijos son los que tienen graves trastornos mentales y de la personalidad, antecedentes de violencia o abuso, o una relaci�n previa escasa o nula con el hijo.

Obst�culos para la localizaci�n, recuperaci�n y retorno de hijos secuestrados por un progenitor. Adem�s de los conflictos personales de los padres que pueden dificultar el regreso de un hijo, puede haber obst�culos legales, procesales, culturales y pr�cticos, como veremos en los siguientes ejemplos. La falta de fondos puede impedir que un padre contrate abogados y busque al hijo secuestrado. Es posible que las agencias ejecutoras de la ley no env�en informes sobre menores perdidos, que no lo notifiquen al Centro Nacional de Informaci�n Criminal (NCIC) y que no investiguen activamente. Los estatutos estatales y federales pueden proveer un remedio incompleto o inadecuado. Las leyes de otros pa�ses pueden oponerse a que un hijo sea devuelto a los Estados Unidos. Los secuestros internacionales a un pa�s no signatario de La Haya puede crear obst�culos insuperables si �ste no reconoce las �rdenes judiciales de los EE.UU., si favorece a sus ciudadanos o si otorga la custodia en funci�n de motivos religiosos, culturales o de g�nero.

En la mayor�a de los pa�ses signatarios de la Convenci�n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores (descrita en el cap�tulo 4), el secuestro implica menos obst�culos porque hay un recurso legal para gestionar el regreso del hijo. Sin embargo, el Departamento de Estado de EE.UU. ha citado a los pa�ses que no acatan la Convenci�n. (Vea ��Qu� problemas han surgido bajo la Convenci�n de La Haya que usted [y su abogado] deban saber?�) No obstante la existencia de la Convenci�n de La Haya, se requerir�n medidas de prevenci�n cuando esos pa�ses afiliados a La Haya (y tal vez otros) est�n implicados.


�D�nde puede hallar informaci�n sobre los posibles obst�culos para recuperar un hijo de un pa�s en particular?

Trate de obtener informaci�n de primera mano de un progenitor cuyo hijo haya sido llevado o retenido en el mismo pa�s que su hijo. Lea los volantes del Departamento de Estado sobre pa�ses espec�ficos, disponibles en el sitio del Departamento en la Internet (www.travel.state.gov/abduct.html). Tal vez haya un volante sobre el pa�s en cuesti�n, pero tenga presente que la lista de volantes no es completa y que el no encontrar un volante para un pa�s dado no significa nada. (Vea la secci�n �Directorio de recursos�, en esta gu�a, para encontrar informaci�n sobre contactos.) Consulte tambi�n con la embajada o consulado del pa�s extranjero en cuesti�n. Si cuenta con recursos, contrate a un experto en leyes extranjeras para que le ayude o testifique en el tribunal. Los abogados y profesores de derecho de otros pa�ses pueden tener la pericia que usted requiere.


Los jueces de EE.UU. que juzgan casos de custodia y divorcio deben enterarse del historial del pa�s extranjero en el retorno de menores a los Estados Unidos. Deben saber si un pa�s se niega categ�ricamente a devolver a ciertos grupos. Esto influir� en la forma en que los jueces redactan sus �rdenes de custodia y si permitir�n que el menor viaje al extranjero para una visita.
Tom Johnson

Team H.O.P.E. Team H.O.P.E (siglas en ingl�s de �ayuda para dar poder a los padres�) es una red de apoyo internacional que le puede poner en contacto con voluntarios que son padres que han sufrido un secuestro en su familia y se han capacitado para brindar ayuda y apoyo. La red fue formada por el Programa para Menores Desaparecidos y Explotados, de la Oficina de Justicia Juvenil y Prevenci�n de la Delincuencia del Departamento de Justicia de los EE.UU. Llame a Team H.O.P.E. (800-306-6311) y diga que desea hablar con un mentor para padres.

Oficina de Asuntos del Menor (OCI) del Departamento de Estado. En el sitio en Internet del Departamento de Estado (www.travel.state.gov) se ofrece excelente informaci�n en l�nea sobre prevenci�n. Si no tiene computadora, vale la pena que vaya a una biblioteca p�blica para que visite ese portal. Vaya al sitio y haga clic en �International Parental Kid Abduction� para ver la siguiente informaci�n referente a la prevenci�n:

  • Programa de Alerta de Emisi�n de Pasaportes de Menores.

  • Pa�ses que forman parte de la Convenci�n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores.

  • Volantes sobre el secuestro en pa�ses espec�ficos.

  • Informe: De la Biblioteca de Derecho del Congreso al Comit� de Relaciones Exteriores del Senado sobre la operaci�n de la Convenci�n de La Haya en otros [25] pa�ses, octubre de 2000.

  • Informes sobre el acatamiento de la Convenci�n de La Haya (2001, 2000 y 1999).

  • Informe: Convenci�n de La Haya: Marco legal e institucional aplicable en ciertos pa�ses de la Convenci�n.

  • Testimonio en el Congreso: Declaraci�n de la Subsecretaria Mary A. Ryan ante el Comit� de Relaciones Internacionales de la C�mara de Representantes de EE.UU., el 14/10/99, acerca de la implementaci�n de la Convenci�n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores.

  • La ley familiar isl�mica.

Tambi�n puede telefonear a la OCI para pedir cualquiera de estos informes. Pregunte al personal si el pa�s en cuesti�n ratific� la Convenci�n de La Haya y, en caso afirmativo, si hay datos sobre el resultado de las solicitudes de retorno enviadas a ese pa�s. Pregunte si el pa�s tiene leyes que den cumplimiento a las �rdenes de retorno de la Convenci�n de La Haya. (De poco sirve tener una orden de retorno que no se puede cumplir.) Si el pa�s no forma parte de la Convenci�n de La Haya, pregunte cu�l es su expediente en el acatamiento a los decretos de custodia de EE.UU. y c�mo ayuda a ciudadanos de este pa�s para que recuperen a sus hijos. Pida un volante descriptivo de la ley de custodia en ese pa�s. Pregunte a la OCI si hay padres de hijos que hayan sido secuestrados al pa�s en cuesti�n o retenidos en �l, que est�n dispuestos a hablar con usted. O bien, pida a la OCI que env�e su nombre a esos padres y les pida que se comuniquen con usted. La OCI le puede dar tambi�n una lista de abogados del pa�s extranjero a los que puede consultar para saber a qu� obst�culos legales se va a enfrentar al tratar de recuperar a su hijo.

La OCI le puede ayudar tambi�n a prevenir la emisi�n de pasaportes de EE.UU. para el menor si es vulnerable a un secuestro internacional. (Vea �Adem�s de pedir al juez que incluya medidas preventias en una orden judicial, �qu� m�s puede hacer un padre para reducir el riesgo de un secuestro?�)

Embajada o consulado extranjero (o embajada de EE.UU. en el pa�s extranjero). Si uno de los progenitores del hijo naci� en otro pa�s, contacte a la embajada o consulado de �ste para conocer las pol�ticas de su gobierno sobre el secuestro parental y la custodia de los hijos. (Nota: Muchos pa�ses, incluso algunos de La Haya, no reconocen como delito el secuestro parental, por lo cual es imposible la extradici�n internacional.) Pregunte tambi�n si hay alguna medida de prevenci�n en particular recomendable. Las embajadas de otras naciones est�n en Washington, D.C. Muchos pa�ses tienen consulados en las principales ciudades de los Estados Unidos. El sitio en la Internet del Departamento de Estado tiene una lista de informaci�n para contactar a embajadas del exterior en este pa�s. Tambi�n las puede buscar en la gu�a telef�nica o pida los tel�fonos a la operadora. Algunos pa�ses extranjeros tienen sitios en Internet donde presentan la informaci�n pertinente.

A continuaci�n se presenta la lista de preguntas que puede hacer. Las medidas de prevenci�n que necesite depender�n de las respuestas que obtenga. Usted se enterar� de lo que puede esperar si su hijo es secuestrado a ese pa�s, y tambi�n es posible que la informaci�n convenza al tribunal de que debe ordenar las medidas de prevenci�n que usted pide. Si la embajada o consulado del exterior no responde sus preguntas, contacte a la embajada de EE.UU. en ese pa�s. O bien, si dispone de medios econ�micos, pida que respondan directamente sus preguntas abogados de prestigio de esa naci�n.

Preguntas que conviene hacer:

  • �Conservan los padres extranjeros la ciudadan�a de su pa�s de origen si se han naturalizado y son nacionales de los EE.UU.? Si es as�, �eso les da tambi�n a sus hijos la nacionalidad de ese pa�s? (El hijo puede tener �doble nacionalidad�, es decir, ser ciudadano tanto de los Estados Unidos como de otro pa�s.)

  • �El gobierno extranjero emitir� un pasaporte u otros documentos de viaje para el hijo a petici�n del padre que tiene la nacionalidad de ese pa�s? �Emitir� esos documentos de viaje el gobierno extranjero si un tribunal de los Estados Unidos ha prohibido que el menor sea llevado fuera de este pa�s? �El gobierno extranjero notificar� al progenitor custodio si recibe una solicitud de expedici�n de documentos de viaje para el menor?

  • �El gobierno o los tribunales extranjeros acatar�n una orden de custodia emitida en los Estados Unidos o ayudar�n en otra forma a que el hijo secuestrado vuelva a los Estados Unidos? �C�mo puede lograr el padre custodio que una orden judicial sea cumplida?

  • �C�mo puede uno de los padres recuperar a un hijo de ese pa�s? �Si se le otorga la custodia, le ser� posible sacar al menor de ese pa�s extranjero?

  • �Existen actitudes sociales, pol�ticas o religiosas, o desorden en el pa�s, que puedan obstruir los intentos de recuperar al menor?

  • �Podr� el padre despojado ejercer derechos de visita en los Estados Unidos? Es decir, �ser� enviado el menor a este pa�s para las visitas, o tendr� que visitar a su hijo en el pa�s extranjero?

  • �Cu�les son las pol�ticas del gobierno extranjero en materia de extradici�n? �Extraditar� a un compatriota si �ste es acusado de secuestro parental en los Estados Unidos? �Hay alguna diferencia si los cargos penales son estatales o federales? �Cooperar� el gobierno extranjero si usted comparte la custodia con el otro padre? �Este �ltimo cooperar�?

Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC). El NCMEC tiene tambi�n informaci�n similar a la que conserva la OCI. Esto incluye datos sobre recursos de prevenci�n (sobre todo en relaci�n con los pa�ses no afiliados a La Haya) y lleva estad�sticas de los casos consignados en el NCMEC. Para m�s informaci�n, llame al NCMEC (800- 843-5678).


Si logr� convencer al juez de que debe tomar precauciones, �c�mo saber cu�les debe solicitar?

Las disposiciones de muestra que aparecen abajo y otras que a usted se le ocurran se pueden usar solas o en conjunto. El reto consiste en decidir cu�les son mejores para evitar que el otro padre secuestre o retenga ilegalmente a su hijo. Su abogado necesita datos de usted para tomar decisiones apropiadas. Describa al posible secuestrador. �Es ciudadano de otro pa�s? �Tiene parientes que viven en el extranjero? Si es as�, �en qu� pa�s? �Cu�l es su situaci�n econ�mica? �Cu�l es su personalidad?

Pero tenga cuidado con lo que pida. Si impone demasiadas restricciones puede provocar un secuestro. Por ejemplo, si las visitas se vuelven excesivamente escasas o estructuradas, el progenitor que no posee la custodia puede sentir que el �nico camino para tener una relaci�n con su hijo es el secuestro. Al poner l�mites al grado de acceso que tendr� a su hijo el padre no custodio, considere los sentimientos del hijo hacia esa persona, que pueden ser muy distintos de los de usted.


�Qu� tipo de medidas preventivas puede incluir un tribunal en su orden de acci�n?

M�s adelante hay una muestra de medidas preventivas que usted puede pedir que se incluyan en la orden de un tribunal. Muestre esta informaci�n a su abogado.

Declaraci�n sobre la base de la jurisdicci�n del tribunal y la forma en que se han presentado la notificaci�n y la oportunidad de ser escuchado. Esto es com�n en toda orden de custodia bien redactada.

Especificaci�n de los derechos de custodia y visita. Defina con claridad los derechos de custodia y visita (que en algunos estados se llaman responsabilidades, planes o tiempo de los padres) de cada una de las partes, incluidos los abuelos a los que se otorgan derechos de visita.

Evite el lenguaje impreciso, como �visitas razonables�. El padre que se lleva a su hijo al exterior para una �corta� visita puede pensar que es razonable quedarse 3 meses, mientras que para el padre custodio eso puede ser muy poco razonable, ya que el hijo no regresa a tiempo para ir a la escuela. �Qui�n tiene la raz�n? La resoluci�n de esta cuesti�n puede implicar m�s litigios. Otra consecuencia del lenguaje vago es que las autoridades a cargo de ejecutar la ley pueden ser renuentes a involucrarse. Su trabajo es aplicar la ley, no escribirla. Una soluci�n consiste en especificar cu�ndo deben empezar y terminar las visitas (con fechas y horas) o, si se usa una terminolog�a distinta (por ejemplo, tiempo familiar o custodia conjunta), cu�ndo y con qui�n debe estar el hijo en cada momento.

Declaraci�n de la sanci�n por violar la orden en la primera p�gina de la misma. Incluya una disposici�n, escrita en lugar destacado de la primera p�gina de la orden, que declare sin ambig�edad que la violaci�n de la orden puede exponer al infractor a sanciones civiles o penales. Pida al juez que, cuando las partes est�n en el tribunal, les advierta cu�les son las posibles consecuencias del incumplimiento.

Visitas supervisadas. A menos que un tribunal suspenda por completo las visitas, algunas situaciones garantizan que �stas sean supervisadas, como cuando ya ha tenido lugar un secuestro o se han lanzado amenazas a ese respecto, cuando hay evidencias de violencia dom�stica o abuso infantil y cuando existe la posibilidad de que el hijo sea secuestrado o retenido en un pa�s del cual ser�a muy dif�cil recuperarlo. Pida al juez que s�lo permita las visitas en un sitio designado (por ejemplo, la casa del padre custodio o un centro de visitas supervisado), a las horas convenidas y bajo la supervisi�n de una persona designada por el tribunal (como un trabajador social, un cl�rigo o un miembro de la familia).

Para referencias de un centro de visitas supervisado en su regi�n, visite el sitio en Internet del centro de informaci�n de la Red de Visitas Supervisadas, en www.svnetwork.net.

Cl�usula de no sustracci�n. Restrinja el derecho del padre no custodio a sacar a su hijo del estado o el pa�s sin previo consentimiento del tribunal o autorizaci�n escrita del padre custodio. Esa restricci�n permite que un padre evite la emisi�n de un pasaporte de EE.UU. para el menor. (Vea �Adem�s de pedir al juez que incluya medidas de preventias en una orden judicial, �qu� m�s puede hacer un padre para reducir el riesgo de un secuestro?�)

Advertencia: Esa disposici�n no basta para impedir que otro pa�s emita un pasaporte para un menor si �ste tiene la nacionalidad de dicho pa�s.


Una orden de restricci�n que proh�be al secuestrador en potencia sacar del pa�s a un menor puede ser muy �til. En nuestro caso, esa orden fue determinante. Sin ella, el Estado no habr�a podido emitir la orden de detenci�n.
Jean Henderson

Entrega de pasaportes y otros documentos de viaje. Exija que antes de visitar al menor, el padre no custodio entregue a la persona designada por el tribunal todos los pasaportes (tanto suyos como del menor) que tenga en su poder. Sin embargo, tenga presente que este requisito no garantiza que el secuestrador no huir� con su hijo.

Prohibici�n de que se solicite un pasaporte nuevo o de reposici�n para el hijo. Proh�ba que el padre no custodio solicite un pasaporte nuevo o una reposici�n para el menor, sin previo consentimiento por escrito del padre custodio o del tribunal.

Advertencia: Los gobiernos extranjeros no est�n obligados por las �rdenes de custodia de los EE.UU. y pueden emitir pasaportes para los menores de su nacionalidad.

Notificaci�n del consulado extranjero sobre la restricci�n de los pasaportes. El tribunal puede ordenar al padre extranjero que notifique a su embajada o consulado que la orden judicial proh�be la emisi�n de un pasaporte nuevo o de reposici�n para el hijo, y exigir que el padre entregue al tribunal una carta de la embajada o consulado extranjero con el acuse de recibo de esa orden. Si bien los gobiernos extranjeros no est�n obligados legalmente a hacerlo, muchos acatan voluntariamente una orden judicial de EE.UU.

Orden judicial gemela. Como un requisito o condici�n previa para permitir que un menor viaje a otro pa�s para una visita, el tribunal puede exigir que el padre no custodio obtenga la orden de un tribunal en el pa�s donde las visitas tendr�n lugar, redactada en los mismos t�rminos que la orden de custodia de EE.UU.

Advertencia: Aun cuando los tribunales de unos cuantos pa�ses (que se limitan tal vez a Australia, Canad�, Nueva Zelanda y el Reino Unido), pueden emitir �rdenes id�nticas sin reabrir la discusi�n de los m�ritos para la custodia y las visitas, los tribunales de muchos otros pa�ses pueden ejercer jurisdicci�n de custodia y cambiar la orden fundamental o desde�ar las disposiciones que no concuerden con sus leyes internas. Para calibrar los posibles riesgos que eso implica, es conveniente consultar a un abogado conocedor del pa�s extranjero antes de pedir a un juez de EE.UU. que le exija al otro padre la obtenci�n de una orden gemela.

Puede encontrar informaci�n general sobre las leyes del pa�s extranjero en cuesti�n en el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados, la Oficina de Asuntos del Menor del Departamento de Estado de EE.UU. o en la embajada o consulado de ese pa�s. Tenga presente que en algunas naciones no hay mecanismos legales ni siquiera para hacer cumplir sus propias �rdenes. En ese caso, una orden gemela podr�a no ser �til para sus prop�sitos.

Garant�a de regreso de las visitas al extranjero. En conjunci�n con el permiso para que las visitas tengan lugar en otro pa�s, el tribunal puede exigir que el padre no custodio ofrezca una garant�a de que el hijo regresar�. Por ejemplo, el tribunal puede ordenar al padre no custodio que proporcione al padre custodio el itinerario del viaje del menor (por ejemplo, copias del pasaje de avi�n, en viaje redondo, que har� el hijo), la lista de domicilios y n�meros telef�nicos donde el menor va a estar y un pasaje abierto de avi�n para el padre custodio en caso de que el hijo no regrese.

Definici�n de t�rminos en la determinaci�n de custodia para facilitar el uso de la Convenci�n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores. Incluye una disposici�n en la orden de custodia donde declara que Estados Unidos es �el pa�s de residencia habitual� del menor. Esto puede ser persuasivo aunque no obliga a un tribunal extranjero a aplicar la Convenci�n de La Haya. Determinar el pa�s de residencia habitual del menor es importante por varias razones: primera, porque el remedio de la Convenci�n de La Haya s�lo est� disponible si el hijo fue sacado ilegalmente de su pa�s de residencia habitual o es retenido en el exterior; segunda, las leyes del pa�s de residencia habitual del hijo determinan si la remoci�n o retenci�n es il�cita y, por ende, sujeto de litigio bajo la Convenci�n de La Haya; y tercera, porque normalmente se ordena que el menor sea devuelto a su pa�s de residencia habitual.

Tambi�n es necesario que en la redacci�n de una orden de custodia de EE.UU. se le otorgue a usted de modo expreso el derecho de determinar el lugar de residencia de su hijo. Aunque esto tampoco representa una obligaci�n legal, puede ayudar a aclarar en un tribunal extranjero que usted tiene �derechos de custodia� tal como los define el art�culo 5 de la Convenci�n de La Haya y, por lo tanto, el derecho de pedir que el hijo regrese.

Restricciones al derecho del padre custodio a cambiar su lugar de residencia y el de su hijo. Al padre no custodio le puede preocupar que el padre custodio se mude a un pa�s extranjero y las visitas ya no sean practicables (porque se vuelvan demasiado caras o infrecuentes) o resulten imposibles (por ejemplo, porque el pa�s extranjero no acate la orden estadounidense de custodia o visita). Para proteger los derechos de visita, el padre no custodio puede pedir que en la determinaci�n de custodia se a�ada una disposici�n que exija al padre custodio dar aviso anticipado o pedir permiso del tribunal antes de reubicarse con su hijo. Algunos tribunales que aplican la Convenci�n de La Haya han interpretado esas disposiciones como la concesi�n de derechos de custodia, y esto, a su vez, ha permitido que los padres no custodios pidan el regreso de un hijo bajo la Convenci�n de La Haya. Este remedio es mucho m�s eficaz del que en otras condiciones proveer�a el art�culo 20 de la Convenci�n de La Haya cuando los derechos de acceso son violados.

Advertencia: En los Estados Unidos hay un c�mulo creciente de jurisprudencia sobre el derecho del padre custodio a reubicarse con su hijo. La tendencia es permitir dicha reubicaci�n. Los padres no custodios y sus abogados deben consultar la ley estatal para ver qu� normas, pruebas o supuestos son aplicables en su estado.

Previsi�n de futuras mudanzas en la orden de custodia. Los padres pueden evitar los litigios despu�s del juicio si en la orden de custodia inicial se prev�n las mudanzas futuras. Por ejemplo, una mudanza al extranjero se puede autorizar de modo expreso, as� como cambios en las visitas que reflejen el tiempo, la distancia y el gasto que una visita internacional implica. La orden debe exigir tambi�n que los padres se mantengan informados de sus nuevos domicilios y n�meros telef�nicos.

Fianzas y otras garant�as. Si existe un riesgo de que el menor sea secuestrado o de que las disposiciones de una orden de custodia o visita no se cumplan, pida al tribunal que exija al padre el dep�sito de una fianza (o alg�n otro tipo de prenda o garant�a) que asegure el cumplimiento. Algunos estados han promulgado leyes que rigen la emisi�n de fianzas en casos de custodia infantil. En otros estados, los tribunales tienen la facultad intr�nseca de ordenar a una de las partes el dep�sito de una fianza que proteja la integridad de sus �rdenes. La informaci�n sobre la obtenci�n de bonos de custodia y visitas a un hijo la puede obtener con los Agentes Profesionales de Fianzas de los Estados Unidos, que aparecen en la secci�n �Directorio de recursos�, en esta gu�a.

El monto de la fianza se debe calcular a fin de disuadir el secuestro o la remoci�n ilegal, tomando en cuenta la situaci�n econ�mica del obligado (el padre que deposita la fianza). A una persona rica se le puede exigir una fianza en efectivo muy sustancial (por ejemplo, $100,000 o m�s). A una persona con recursos limitados se le puede pedir una fianza reducida o que deposite el t�tulo de propiedad de un bien inmueble o personal (por ejemplo, un autom�vil) ante el tribunal, en lugar de una fianza en efectivo. La propiedad se quedar� en dep�sito mientras la orden se cumple (por ejemplo, el regreso del menor).

El obligado pierde la fianza si secuestra al hijo o viola las condiciones en cualquier otra forma. Cuando la fianza se pierde o caduca, el dinero o la propiedad deben ser entregados al obligante (el padre cuyos derechos de custodia o visita han sido violados). Es posible que el obligante tenga que presentar una moci�n en el tribunal para acusar de desacato al obligado y ordenar el pago sobre la fianza.

�rdenes de custodia conjunta. Aunque cada d�a son m�s populares, las �rdenes de custodia conjunta se deben evitar cuando (1) existen antecedentes de violencia familiar o de secuestro parental; (2) uno de los padres no est� de acuerdo; (3) existen fricciones entre los padres; o (4) los padres viven en estados o pa�ses diferentes.

Si se ordena la custodia conjunta, la orden correspondiente debe ser muy espec�fica sobre los arreglos de residencia del menor. La especificidad es de particular importancia para el cumplimiento de la orden. Los tribunales necesitan saber qu� est�n implementando y los oficiales de la ley son renuentes a intervenir en un caso de presunta obstrucci�n de la custodia si la orden del tribunal es vaga en cuanto a d�nde y con qui�n debe estar el menor.

Ayuda para el cumplimiento de la ley. Muchos oficiales de la ley no saben con claridad cu�l es su papel de prevenci�n y respuesta en casos de secuestro parental. Si en la orden de custodia hay una disposici�n que indique las acciones espec�ficas que dichos oficiales deben realizar, es posible que usted obtenga su ayuda con m�s rapidez y eficiencia. Una disposici�n �til instruye al polic�a a �acompa�ar y ayudar� al padre v�ctima para que recupere a su hijo. Si un secuestrador logra sacar al menor de los Estados Unidos, tal disposici�n en una orden judicial de este pa�s no ser� obligatoria para los oficiales de la ley extranjeros, pero puede influir en sus acciones.

Prohibici�n de recoger al hijo sin autorizaci�n. Proh�be que el padre no custodio recoja al hijo de la escuela, la guarder�a o del cuidado de la ni�era, a menos que cuente con el permiso escrito del padre custodio.


Adem�s de pedir al juez que incluya medidas preventivas en una orden judicial, �qu� m�s puede hacer un padre para reducir el riesgo de un secuestro?

Pida a la Oficina de Asuntos del Menor, en el Departamento de Estado, que est� alerta a la solicitud de pasaporte de EE.UU. para su hijo o niegue la emisi�n de dicho pasaporte para el menor. Si teme que su hijo sea llevado a otro pa�s por el otro progenitor sin su consentimiento, puede pedir que la OCI registre el nombre del menor en el Programa de Alerta de Emisi�n de Pasaportes de Menores. Entonces, si en cualquier lugar de los Estados Unidos o en cualquier embajada o consulado de este pa�s en el extranjero se recibe una solicitud de pasaporte para el menor, se le notificar� a usted antes que el documento sea emitido. Tambi�n puede pedir a la OCI que niegue la emisi�n de un pasaporte para su hijo si usted tiene una orden judicial de un tribunal de jurisdicci�n competente que le otorgue la custodia �nica, o pedir que la OCI proh�ba que el menor viaje fuera de los Estados Unidos sin el consentimiento de su tribunal.

Los padres deben estar al tanto de un cambio reciente en la ley de pasaportes cuya finalidad es disuadir el secuestro parental internacional, limitando la posibilidad de que uno de los padres obtenga un pasaporte para un hijo sin el conocimiento y consentimiento del otro. La nueva ley requiere que ambos padres firmen la solicitud de pasaporte para cualquier hijo menor de 14 a�os.

Hay dos excepciones: cuando una situaci�n extrema amenaza la salud y bienestar del hijo o cuando el Secretario de Estado determina que la emisi�n del pasaporte est� garantizada por circunstancias especiales de la familia. En la implementaci�n del reglamento se define el modo en que uno de los padres puede tramitar la solicitud si el otro no est� disponible.

Para investigar acerca de cualquier pasaporte de EE.UU. emitido para su hijo, registre el nombre de �ste en el Programa de Alerta de Emisi�n de Pasaportes de Menores, o bien, si desea impedir la emisi�n del pasaporte de su hijo, env�e una petici�n escrita, por correo o fax, a la Oficina de Asuntos del Menor. Proporcione el nombre completo, la fecha y el lugar de nacimiento del hijo, y la direcci�n, n�meros telef�nicos y su firma. Si tiene una orden de custodia, env�e una copia. Puede usar el formulario que aparece al final de este cap�tulo (tambi�n hay copias disponibles en el sitio Web de la Oficina de Asuntos del Menor, en el portal www.travel.state.gov).

Usted no puede obtener informaci�n sobre los pasaportes del otro progenitor. Sin embargo, ambos padres pueden pedir informaci�n de un pasaporte de EE.UU. para su hijo, a menos que haya una orden judicial que lo proh�ba.

Revocaci�n del pasaporte estadounidense de un hijo. La antigua pol�tica contra la revocaci�n del pasaporte de un menor est� en revisi�n y hay consultas para hacer cambios a la regulaci�n. (El pasaporte de EE.UU. del secuestrador est� sujeto a revocaci�n, o se le puede negar a petici�n de las autoridades federales a cargo del cumplimiento de la ley. El Departamento de Estado no discute esas acciones con los padres que buscan a sus hijos.)

La complicaci�n de la doble nacionalidad. Un hijo de nacionalidad estadounidense puede tener tambi�n la nacionalidad de otro pa�s. Esto puede ocurrir porque el hijo naci� en el exterior, porque uno de sus padres naci� fuera de los Estados Unidos o porque un padre se naturaliz� ciudadano de otro pa�s. Un hijo con doble nacionalidad puede ser elegible para tener, o ser incluido en, un pasaporte extranjero, adem�s de poseer un pasaporte de EE.UU. Aunque el Departamento de Estado har� todo lo posible por evitar la emisi�n de un pasaporte de EE.UU. si el padre custodio ha presentado un decreto de custodia, el Departamento no puede impedir que las embajadas y consulados de otros pa�ses emitan pasaportes a menores de su nacionalidad. Sin embargo, usted puede pedir la colaboraci�n del gobierno extranjero si su hijo tiene doble nacionalidad. Aunque el gobierno extranjero no tiene obligaci�n legal de ayudarle (ni siquiera de acatar una orden judicial de EE.UU. que le ordene o solicite negar la emisi�n de pasaporte para el menor), lo puede hacer en forma voluntaria.

Si su hijo tiene doble nacionalidad, escriba a la embajada o consulado del pa�s extranjero. Pida a ese gobierno que no emita un pasaporte para su hijo y que le avise a usted si recibe una solicitud de pasaporte o visado para su hijo. Mande junto con su carta una copia de su sentencia de custodia. Env�e una copia de su carta a la OCI. P�dale a �sta que escriba al gobierno extranjero respaldando su petici�n.

Tenga fotograf�as de su hijo. Los oficiales de la ley informan que una buena foto reciente de un hijo es el elemento m�s eficaz para hallar a un hijo perdido. Fotograf�elo tanto de frente como de perfil. Compre las fotos del anuario escolar donde aparezca su hijo. Haga v�deos.

Tenga una descripci�n escrita completa de su hijo. Incluya el color del cabello y de los ojos, estatura, peso, fecha de nacimiento, marcas de nacimiento, rasgos f�sicos particulares y otras caracter�sticas, como si usa anteojos, lentes de contacto o frenillos, o si tiene tatuajes o perforaciones en las orejas.

Registre el n�mero de Seguro Social de su hijo. El Servicio de la Renta Interna (IRS) exige que todos los hijos mayores de 1 a�o tengan un n�mero de seguro social para que se les pueda reclamar como exenci�n en la declaraci�n de impuestos de sus padres. Anote ese n�mero y gu�rdelo en un lugar seguro.

Obtenga las huellas digitales de su hijo. La mayor�a de los departamentos de polic�a brindan este servicio sin cargo alguno. Ellos no conservan en sus archivos las huellas del hijo; le entregar�n la tarjeta con las huellas para que usted la guarde.

Ense�e a su hijo a usar el tel�fono. Su hijo tiene que saber usar el tel�fono para pedir ayuda. Ense�e a su hijo el n�mero telef�nico de su casa y su trabajo, con el c�digo de �rea. Ense�e tambi�n a su hijo a llamar a la operadora en caso de emergencia. D�gale al hijo que usted aceptar� llamadas por cobrar. (Si en su trabajo se proh�be que los empleados reciban llamadas por cobrar, hable con el gerente para que haga una excepci�n.) Convenza a su hijo de que siempre lo amar� sin importar lo que otros puedan decir.

Considere pedir consejo. Un consejero le puede ayudar a usted y al otro progenitor a suavizar las transiciones en tiempos de tensi�n (por ejemplo, la separaci�n inicial, la presentaci�n de papeles legales, la emisi�n de la custodia final o la sentencia de divorcio y el inicio de otra relaci�n sentimental), que son pretextos conocidos para un secuestro. Child Find of America, Inc., una organizaci�n sin fines de lucro al servicio de ni�os perdidos y sus familias, ofrece consejo telef�nico a los padres que han pensado secuestrar a sus hijos y a los que ya lo han hecho, pero que ahora tratan de restituir la situaci�n del hijo antes del secuestro. Tambi�n se ofrecen servicios de mediaci�n y apoyo y referencias a otras organizaciones. (La informaci�n para contactar a Child Find est� en la secci�n de �Directorio de recursos� de esta gu�a.)

Pida la intervenci�n de la polic�a y el fiscal. Si el otro progenitor (u otra persona) lanza amenazas contra usted, su hijo u otro miembro de la familia, no dude en avisar a su departamento de polic�a local o al fiscal. No pase por alto las amenazas de secuestro, sobre todo si el padre que las lanza renunci� recientemente a un empleo, vendi� una casa, cancel� un arrendamiento, cerr� una cuenta de banco o tom� otras medidas para preparar su hu�da. Esas amenazas pueden indicar una creciente frustraci�n que tal vez provoque un secuestro. Pida a la polic�a o al fiscal que informe al otro progenitor que llevarse a un hijo es un crimen que se castiga con c�rcel, multa o ambas cosas. Usted podr� obtener quiz� una orden de protecci�n bajo la ley local.

Notifique sobre las �rdenes de custodia a escuelas, guarder�as y ni�eras. Entregue copias certificadas de su sentencia de custodia en la escuela de su hijo, a los empleados de la guarder�a y a las ni�eras. Si teme un secuestro, d�galo al director y al consejero gu�a, y p�dales que alerten a los maestros y al personal de la escuela. D�les una foto del padre no custodio. Pida que le avisen de inmediato si el padre no custodio hace una visita inesperada o si el hijo no llega a la escuela, la guarder�a o el programa para despu�s de la escuela. D�les instrucciones de no permitir que el hijo salga de all� sin su permiso.

Haga una lista de informaci�n personal sobre el otro progenitor. Incluya la direcci�n, tel�fonos, n�mero de seguro social o identificaci�n ciudadana, n�mero de licencia de conductor, n�mero de pasaporte, tarjetas de cr�dito, cuentas de banco, fecha y lugar de nacimiento del otro progenitor. Re�na la misma informaci�n de parientes y amigos (en los Estados Unidos y el exterior) que pudieran ayudar al secuestrador en su intento. Esta informaci�n no impide el secuestro, pero puede simplificar los esfuerzos para localizar al secuestrador y recuperar al hijo si el secuestro se produce.

Alerte a las aerol�neas. Comun�quese con las aerol�neas que el secuestrador podr�a usar para salir del pa�s y pida que le ayuden avis�ndole de inmediato si se hacen reservaciones o se venden pasajes a nombre del menor. Considere la opci�n de que su abogado contacte a las aerol�neas en su nombre. Si es necesario, �l puede pedir una orden judicial para que las aerol�neas den aviso de los registros donde aparezca el nombre del menor.

Ingreso al Programa de Alerta de Emisi�n de Pasaportes de Menores

FORMULARIO DE PETICI�N. Complete un formulario por CADA menor y env�e la petici�n completa y FIRMADA a la Oficina de Asuntos del Menor por correo o fax.

1. Proporcione informaci�n sobre cada menor para que el sistema de alerta sea eficaz. Por favor escriba la informaci�n con letra clara de imprenta o a m�quina.

Nombre completo del menor:__________________________________________

Fecha de nacimiento: ________________________________________________

Lugar de nacimiento: _________________________________________________

Sexo: _____________________________________________________________

Número de Seguro Social: ____________________________________________

Números de pasaportes de EE.UU.: ____________________________________

Números de pasaportes extranjeros: ____________________________________

Mencione cualquier otro país o países involucrados:: _______________________

2. Proporcione por favor la siguiente informaci�n sobre usted para que podamos reconocer su petici�n y alertarle en el futuro.

Su nombre: _________________________________________________________

Relaci�n con el menor antes citado: _____________________________________

Direcci�n de correo: __________________________________________________

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

N�meros de tel�fono y fax: ____________________________________________

___________________________________________________________________

3. Solicito que el nombre de mi hijo, como aparece arriba, sea registrado en el Programa de Alerta de Emisi�n de Pasaportes de Menores. Notif�quenme por favor sobre cualquier solicitud de pasaporte de EE.UU. pendiente y cualquier pasaporte de EE.UU. que a�n sea v�lido para viajar.

Firma: ____________________________ Fecha: __________________________

(Firma legal usual del padre o tutor)

Lea por favor la informaci�n sobre doble nacionalidad de los hijos (disponible en el sitio Web de la OCI, www.travel.state.gov) si su hijo puede reclamar la nacionalidad de otro pa�s, adem�s de la ciudadan�a de los Estados Unidos.

Env�e por correo o fax el formulario o formularios completos y firmados, a la Office of Children's Issues, 2401 E Street NW., SA-1, Room L-127, Washington, DC 20037; fax: 202-663-2674. Usted recibir� acuse de recibo e informaci�n por escrito.

PUNTOS CLAVE

  • M�s vale prevenir que lamentar.

  • Usted puede pedir al tribunal que en su orden de custodia inicial o modificada incluya disposiciones de prevenci�n como las que mencionamos en este cap�tulo.

  • Para decidir si se requieren medidas de protecci�n, eval�e tres factores: primero, el riesgo de secuestro; segundo, los obst�culos que hallar�a al tratar de recuperar a su hijo; y tercero, el posible da�o que sufrir�a el menor si el secuestro se produjera. Se requerir�n medidas preventivas m�s restrictivas cuando el riesgo de secuestro es alto, cuando los obst�culos para recuperar al hijo sean dif�ciles de superar o cuando los da�os que sufrir�a el menor en caso de secuestro sean particularmente graves. Cuando el riesgo de secuestro es bajo y la probabilidad de recuperaci�n es alta, las medidas menos restrictivas pueden ser todo lo que usted necesita.

  • Para evaluar cu�l es el riesgo de secuestro, considere si se presenta cualquiera de las se�ales de advertencia descritas en este cap�tulo, y si el posible secuestrador encaja en alguno de los perfiles de personalidad descritos en el texto.

  • Re�na informaci�n de las fuentes citadas en este cap�tulo y forme as� una imagen clara del tipo de problemas que podr�a encontrar si tuviera que recuperar a su hijo en otro pa�s, para que el tribunal est� enterado. Use esta informaci�n para crear las salvaguardias apropiadas.

  • Hay muchas cosas que usted puede hacer para reducir el riesgo de secuestro sin la ayuda de un abogado. Todas ellas han sido mencionadas en este cap�tulo.


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Gu�a de Recursos de la Familia Contra el Secuestro Parental Internacional OJJDP Report
Febrero de 2002

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