�Qu� hace usted si descubre que su hijo ha sido secuestrado y cree que el secuestrador est� en plena fuga, ya sea en un auto hacia la frontera, en camino a un aeropuerto, en un avi�n con destino a otro pa�s o cruzando un pa�s extranjero de paso hacia un destino final? Este cap�tulo describe los pasos que debe dar de inmediato si descubre que su hijo ha sido secuestrado y cree que a�n est� a tiempo para detener al secuestrador. Si el plan de rapto es descubierto cuando el secuestrador a�n est� huyendo, las autoridades del gobierno de los Estados Unidos y de otros pa�ses tienen una ventana de oportunidad muy estrecha para detener el secuestro. Deben actuar de prisa y en armon�a. Al padre despojado le corresponde poner en acci�n el mecanismo de respuesta y luego, para que el proceso sea expedito, mantenerse en un contacto estrecho y frecuente con las autoridades competentes. Usted debe actuar con rapidez: el tiempo es lo esencial. Aun cuando algunos secuestradores no salen del pa�s de inmediato, los oficiales de la ley y otras autoridades deben ser informados sin demora. Esto abre por lo menos la posibilidad de contener al secuestrador y recuperar al menor antes que salgan del pa�s, o al entrar, salir o transitar en otra naci�n. Con frecuencia ya es muy tarde para detener un secuestro en marcha; el secuestrador se esfuma mucho antes que el padre despojado descubra lo que pas�. Aunque �ste sea su caso, la informaci�n b�sica de este cap�tulo sobre la Oficina Federal de Investigaci�n (FBI), el Centro Nacional de Informaci�n Criminal (NCIC) y la INTERPOL puede ser de su inter�s.
�Es posible impedir que un secuestrador salga de este pa�s? �Cu�l es el papel del FBI, el NCIC y la INTERPOL en la detenci�n de un rapto en marcha y en los casos de secuestro parental internacional en general? �Es posible detener a un secuestrador en un puerto de entrada a otro pa�s? �Qu� debe usted hacer si descubre un secuestro en marcha? �Cu�l es el paso siguiente si la interdicci�n fracasa y el secuestrador tiene �xito?
![]() �Es posible impedir que un secuestrador salga de este pa�s? S�, se puede detener un secuestro en marcha. Por lo general, los intentos de los oficiales de la ley para frustrar un secuestro en los Estados Unidos consisten en interceptar y detener al secuestrador por violar la ley penal federal o estatal. A menos que haya una causa penal o hechos que apoyen una causa probable de arresto por violaci�n de una ley penal estatal o federal, no es probable que un secuestro en marcha pueda ser detenido y que el menor sea interceptado. Advertencia: Tal vez le resulte dif�cil lograr que los oficiales de la ley o los fiscales abran una investigaci�n a tiempo para detener un secuestro en marcha, y a�n m�s que acusen al secuestrador de violar la ley penal (lo que seguramente no querr� hacer por las causas que se ver�n en el cap�tulo 5). Aun si el secuestro no se interpreta como un asunto penal, es posible impedir que el secuestrador salga del pa�s. Si una orden judicial civil proh�be que el menor sea sustra�do de los Estados Unidos, un padre o un oficial de la ley puede llamar a la autoridad policial del aeropuerto para que le ayude a interceptar al secuestrador. O bien, la interceptaci�n de �ste y el menor puede depender de la posibilidad de que se detecte el registro de su hijo en una revisi�n casual del Archivo de Personas Perdidas del NCIC (�ste no suele hacer revisiones de los viajeros que salen de los Estados Unidos) y, adem�s, de la r�pida comunicaci�n y coordinaci�n entre las autoridades de ejecuci�n de la ley para que el ni�o sea recogido.
Acerca del papel del FBI en los casos de secuestro parental internacional. El FBI tiene jurisdicci�n para investigar casos de secuestro parental, tanto interestatales como internacionales, bajo la Ley del Delincuente Fugitivo (18 U.S.C. � 1073 y la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional (IPKCA) (18 U.S.C. � 1204). (Estas dos leyes se describen en el cap�tulo 5.) Un padre, oficial de la ley local o ambos pueden contactar al FBI para pedir su ayuda si se presenta un secuestro parental internacional. La pol�tica del FBI exige que el proceso penal en casos de secuestro parental internacional se inicie caso por caso, en consulta con los Departamentos de Justicia y de Estado de EE.UU., el padre despojado y las agencias de ejecuci�n de la ley estatales y federales y los fiscales afectados. El agente del FBI puede tratar un secuestro en marcha como un caso de delincuente fugitivo o como una posible violaci�n a la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional y abrir una investigaci�n preliminar o completa. El caso se investiga como todos los que involucran a un delincuente fugitivo que intenta una fuga internacional. El FBI trabaja con el fiscal principal y el investigador local. El FBI no tiene jurisdicci�n para investigar fuera de los Estados Unidos, salvo en alta mar y en otros sitios que el Congreso especifica. Por lo tanto, la ayuda para localizar a menores perdidos en otros pa�ses se limita a servir de enlace con las autoridades extranjeras a cargo del cumplimiento de la ley, el programa del Agregado Legal del FBI y la INTERPOL. Acerca del NCIC. El FBI mantiene al d�a la computadora del Centro Nacional de Informaci�n Criminal. El NCIC es una base de datos computarizada, disponible las 24 horas del d�a, todos los d�as del a�o, para las autoridades federales, estatales y locales ejecutoras de la ley, para el cumplimiento de la ley penal. El r�pido ingreso de los datos sobre el menor y el secuestrador en los archivos apropiados del NCIC aumenta las posibilidades de detectarlo en los Estados Unidos. Archivo de Personas Perdidas del NCIC (NCIC-MPF). La Ley Nacional de Asistencia para la B�squeda de Menores (42 U.S.C. �� 5779-5780) dispone que todas las agencias federales, estatales y locales de ejecuci�n de la ley informen a la NCIC de los casos de personas extraviadas menores de 18 a�os. A las agencias estatales para el cumplimiento de la ley se les proh�be cualquier tipo de demora antes de aceptar el informe de un ni�o extraviado y se les exige la presentaci�n inmediata de informes sobre esas personas, tanto en el sistema estatal de ejecuci�n de la ley como en el Archivo de Personas Extraviadas del NCIC. No necesita tener una orden de custodia para avisar que su hijo se perdi� o para que los oficiales de la ley lo registren en el NCIC-MPF. No es preciso que al secuestrador se le acuse de un delito. Si tiene problemas para registrar a su hijo en el NCIC, pida ayuda al Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC) o a su centro estatal de informaci�n sobre ni�os desaparecidos. Archivos del NCIC sobre el secuestrador. Tambi�n los datos del secuestrador pueden estar en varios archivos del NCIC, como los de veh�culos, matr�culas, personas extraviadas (en algunas jurisdicciones), personas buscadas (si se les acusa de un delito por el secuestro o cualquier otra infracci�n) y de �rdenes de protecci�n. Todos los expedientes del NCIC sobre el ni�o y el secuestrador deben tener referencias cruzadas. Los registros del NCIC pueden ayudar a detectar al secuestrador o al ni�o secuestrado. Las agencias locales, estatales y federales de justicia penal de todo Estados Unidos pueden usar la base de datos computarizada del NCIC como una ayuda para aprehender al secuestrador y localizar al ni�o secuestrado. Si un secuestrador es detenido por exceso de velocidad, su licencia puede ser examinada en el NCIC. El sistema presentar� cualquier orden de arresto que haya contra el secuestrador y as� ser� sujeto de arresto. Si en el registro del NCIC hay referencias cruzadas a un archivo del NCIC-MPF sobre el ni�o, las autoridades de ejecuci�n de la ley pueden detener temporalmente al menor mientras se notifica a la oficina de la ley que ingres� los datos del menor perdido y se reciben sus instrucciones. Aunque est� lejos de ser lo habitual, las circunstancias sospechosas pueden inducir al oficial a buscar el nombre del ni�o en el NCIC. As� hallar� el archivo de personas perdidas y podr� notificar a la agencia ejecutora de la ley que trata de localizar al menor. El NCIC tambi�n est� al alcance del personal del Servicio de Inspecciones Federales (FIS) del Servicio de Aduanas de EE.UU. y del Servicio de Inmigraci�n y Naturalizaci�n, por medio de una base de datos computarizada que se conoce como el Sistema de Inspecci�n Fronteriza Interagencias (IBIS). A pesar de que los viajeros que salen de Estados Unidos no encuentran de ordinario controles de salida (las aerol�neas son las que le exigen que presente su pasaporte, no el gobierno federal), el personal del FIS puede hacer inspecciones selectivas en las fronteras y los aeropuertos internacionales de EE.UU., en las cuales se puede interceptar al secuestrador si trata de salir del pa�s. Los viajeros que llegan a los Estados Unidos son sometidos a mayor escrutinio por el personal de inspecci�n. Las inspecciones del IBIS pueden detectar a un secuestrador que regresa al pa�s con el menor o sin �l. Si, en respuesta a una b�squeda del NCIC, un ni�o secuestrado es identificado en una frontera, un aeropuerto de Estados Unidos o un sem�foro de tr�fico, las autoridades de la ley (por ejemplo, el FBI, el personal de aduanas o inmigraci�n, o la polic�a de la autoridad portuaria) detendr�n por un tiempo al ni�o y notificar�n a la agencia de origen que el menor ha sido localizado. Entonces a esa agencia ejecutora de la ley le toca responder. Algunas de las posibles respuestas son: (1) recoger al ni�o y llevarlo al tribunal de jurisdicci�n, el cual lo puede devolver al padre despojado o hacer otros arreglos para su colocaci�n, o (2) notificar el paradero del ni�o al padre que lo busca y dejar que �ste lo recupere. (El secuestrador ser� sujeto de arresto por cualquier orden penal de arresto que tenga pendiente.) Si los oficiales de la ley locales no responden, a�n es posible que el secuestrador sea detenido si, en un interrogatorio ulterior, las autoridades federales determinan que ha habido una violaci�n a la ley penal federal (por ejemplo, la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional o la Ley de Delincuente Fugitivo). Con el arresto del secuestrador, el ni�o debe ser devuelto a las autoridades estatales apropiadas. Si una mayor indagaci�n no apoya los cargos penales federales, no habr� base en la ley penal federal para tener detenido al secuestrador y tanto �l como el ni�o podr�n marcharse. Acerca de la Oficina Central Nacional de EE.UU.-INTERPOL. USNCB-INTERPOL est� al servicio de la ejecuci�n de la ley federal, estatal y local, y tambi�n de la polic�a extranjera (no de los padres). Est� accesible las 24 horas del d�a, todos los d�as del a�o. La USNCB puede contactar de inmediato a las autoridades a cargo de la ejecuci�n de la ley en EE.UU. y en el extranjero, en un intento de poner fin al secuestro y recuperar al ni�o. De modo espec�fico, la USNCB-INTERPOL puede transmitir mensajes, llamados �difusiones�, en cualquier momento a una oficina central nacional o cualquier n�mero de ellas (178 pa�ses tienen oficina central nacional). Las difusiones pueden pedir a las autoridades policiales de esos pa�ses que busquen a un fugitivo acusado de un delito; que rastreen y localicen al secuestrador, est� acusado o no de un delito; o que localicen y determinen la seguridad y bienestar del ni�o perdido o secuestrado. La USNCB puede transmitir tambi�n peticiones de ayuda extranjera para investigar secuestros ya consumados. Si un secuestrador y el ni�o entraron en un pa�s extranjero y no se sabe d�nde est�n, la USNCB, en nombre del cumplimiento de la ley de EE.UU., puede pedir tambi�n la expedici�n de �noticias con c�digo de color� de INTERPOL para que sean buscados a escala internacional. Los avisos rojos, azules y amarillos se expiden en las oficinas centrales internacionales de INTERPOL en Francia, a petici�n de una oficina central nacional. El proceso tarda varios meses por lo menos. Los avisos rojos se refieren a personas buscadas para extradici�n. Los avisos azules (de rastreo y localizaci�n) se refieren a personas buscadas, incluso secuestradores, est�n o no acusadas de un delito. Los avisos amarillos (personas perdidas) son para la b�squeda de gente extraviada, incluso ni�os secuestrados. Cada aviso comunica a todos los pa�ses de la INTERPOL los detalles del caso de una persona y datos que la identifican, pidiendo que el pa�s que localice a dicha persona lo notifique de inmediato al pa�s solicitante para que �ste pida la extradici�n, facilite una petici�n de devoluci�n del menor bajo la Convenci�n de La Haya, o tome cualquier otra medida apropiada. Las agencias extranjeras ejecutoras de la ley responden a las difusiones y a los avisos con c�digos de color de acuerdo con sus propias leyes y costumbres.
Tal vez no haya suficiente tiempo para organizar e implementar un esfuerzo de interdicci�n eficaz en Estados Unidos. Si el secuestrador escapa a la detecci�n y logra salir de este pa�s a pesar de los esfuerzos urgentes de interdicci�n, a�n puede ser posible interceptarlo y recobrar al ni�o en el exterior. El �xito en la intercepci�n en el exterior (es decir, impedir la entrada, el tr�nsito o la salida de otro pa�s a un secuestrador con el ni�o secuestrado) depende de una r�pida comunicaci�n y cooperaci�n entre autoridades de Estados Unidos y del pa�s extranjero, y la voluntad de las autoridades de este �ltimo pa�s para hacer el arresto, detener o devolver al secuestrador, o para tomar medidas bajo sus propias leyes con el fin de proteger el bienestar del ni�o secuestrado. Las autoridades de Estados Unidos que tal vez se involucren en la coordinaci�n con autoridades del exterior son el FBI, la USNCBINTERPOL, la Oficina de Asuntos Internacionales (OIA) del Departamento de Justicia y la Oficina de Asuntos del Menor (OCI) del Departamento de Estado. Las autoridades del pa�s extranjero con las que tal vez se comuniquen son funcionarios de inmigraci�n y de ejecuci�n de la ley y la autoridad central extranjera para la Convenci�n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores. Si hay cargos penales. Si el secuestrador es acusado de un delito estatal o federal, el Departamento de Estado puede presentar una petici�n urgente para que el gobierno extranjero proceda al �arresto provisional con miras a su extradici�n�. El FBI se debe coordinar tambi�n con el Departamento de Estado para revocar el pasaporte estadounidense y otros documentos de viaje del secuestrador. Si se act�a con suficiente premura, el secuestrador puede llegar indocumentado al pa�s extranjero, el cual le podr�a negar la entrada u ordenar su regreso a Estados Unidos. Secuestros en marcha hacia pa�ses del c�rculo de La Haya. Si el pa�s de destino forma parte de la Convenci�n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Infantil Internacional, el gobierno extranjero puede estar dispuesto (aunque no obligado) a tomar al ni�o bajo su custodia en cuanto llegue a esa naci�n si se presenta una petici�n de La Haya para el regreso del menor con car�cter de urgente. La OCI, que act�a como la Autoridad Central de los EE.UU. para la Convenci�n de La Haya, se coordinar�a con su autoridad central hom�loga en el pa�s de destino. Pa�ses no signatarios de la Convenci�n de La Haya. Las autoridades de los pa�ses que no forman parte de la Convenci�n de La Haya pueden estar facultadas por sus propias leyes para proteger a un ni�o secuestrado, aun cuando no haya cargos penales pendientes contra el secuestrador. La OCI tomar�a la iniciativa al pedir ayuda urgente para interceptar al ni�o. La OCI trabajar�a con el FBI o las autoridades locales ejecutoras de la ley y se coordinar�an con USNCB-INTERPOL para la inmediata diseminaci�n de los mensajes de difusi�n en que se alerte a las autoridades extranjeras de la posible presencia del secuestrador y el ni�o. Constataci�n de la realidad. Si bien el gobierno de EE.UU. puede pedir cooperaci�n para interceptar al secuestrador y al ni�o v�ctima en el puerto de entrada de un pa�s extranjero, no puede dictar la forma en que la autoridad central de ese pa�s o sus autoridades de inmigraci�n y de ejecuci�n de la ley vayan a responder. La respuesta puede depender de la nacionalidad o g�nero del secuestrador o del menor, o bien, de otros factores intangibles sobre los que el padre despojado no tiene control y cualquiera de los cuales puede hacer que fracase la petici�n de detener un secuestro en marcha.
Contacte sin tardanza a funcionarios y organizaciones del gobierno e �nstelos a hacer todo lo que puedan para detener el rapto en marcha. Abajo presentamos una lista de verificaci�n. Lleve un registro detallado de las personas a las que contacte.
Si el secuestrador y el ni�o se hacen residentes de otro pa�s, los remedios disponibles para recuperar a su hijo depender�n de una combinaci�n de la ley estadounidense de tratados y las leyes, la jurisprudencia, los procedimientos y las costumbres del otro pa�s. (Los remedios civiles y penales para intentar que regresen a los Estados Unidos los ni�os secuestrados y llevados a otros pa�ses son el tema de los cap�tulos 4 y 5.)
PUNTOS CLAVE
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