2. Casos urgentes: c�mo detener un secuestro en marcha

�Qu� hace usted si descubre que su hijo ha sido secuestrado y cree que el secuestrador est� en plena fuga, ya sea en un auto hacia la frontera, en camino a un aeropuerto, en un avi�n con destino a otro pa�s o cruzando un pa�s extranjero de paso hacia un destino final?

Este cap�tulo describe los pasos que debe dar de inmediato si descubre que su hijo ha sido secuestrado y cree que a�n est� a tiempo para detener al secuestrador. Si el plan de rapto es descubierto cuando el secuestrador a�n est� huyendo, las autoridades del gobierno de los Estados Unidos y de otros pa�ses tienen una ventana de oportunidad muy estrecha para detener el secuestro. Deben actuar de prisa y en armon�a. Al padre despojado le corresponde poner en acci�n el mecanismo de respuesta y luego, para que el proceso sea expedito, mantenerse en un contacto estrecho y frecuente con las autoridades competentes.

Usted debe actuar con rapidez: el tiempo es lo esencial. Aun cuando algunos secuestradores no salen del pa�s de inmediato, los oficiales de la ley y otras autoridades deben ser informados sin demora. Esto abre por lo menos la posibilidad de contener al secuestrador y recuperar al menor antes que salgan del pa�s, o al entrar, salir o transitar en otra naci�n.

Con frecuencia ya es muy tarde para detener un secuestro en marcha; el secuestrador se esfuma mucho antes que el padre despojado descubra lo que pas�. Aunque �ste sea su caso, la informaci�n b�sica de este cap�tulo sobre la Oficina Federal de Investigaci�n (FBI), el Centro Nacional de Informaci�n Criminal (NCIC) y la INTERPOL puede ser de su inter�s.



Preguntas frecuentes

�Es posible impedir que un secuestrador salga de este pa�s?

�Cu�l es el papel del FBI, el NCIC y la INTERPOL en la detenci�n de un rapto en marcha y en los casos de secuestro parental internacional en general?

�Es posible detener a un secuestrador en un puerto de entrada a otro pa�s?

�Qu� debe usted hacer si descubre un secuestro en marcha?

�Cu�l es el paso siguiente si la interdicci�n fracasa y el secuestrador tiene �xito?



�Es posible impedir que un secuestrador salga de este pa�s?

S�, se puede detener un secuestro en marcha. Por lo general, los intentos de los oficiales de la ley para frustrar un secuestro en los Estados Unidos consisten en interceptar y detener al secuestrador por violar la ley penal federal o estatal. A menos que haya una causa penal o hechos que apoyen una causa probable de arresto por violaci�n de una ley penal estatal o federal, no es probable que un secuestro en marcha pueda ser detenido y que el menor sea interceptado.

Advertencia: Tal vez le resulte dif�cil lograr que los oficiales de la ley o los fiscales abran una investigaci�n a tiempo para detener un secuestro en marcha, y a�n m�s que acusen al secuestrador de violar la ley penal (lo que seguramente no querr� hacer por las causas que se ver�n en el cap�tulo 5).

Aun si el secuestro no se interpreta como un asunto penal, es posible impedir que el secuestrador salga del pa�s. Si una orden judicial civil proh�be que el menor sea sustra�do de los Estados Unidos, un padre o un oficial de la ley puede llamar a la autoridad policial del aeropuerto para que le ayude a interceptar al secuestrador. O bien, la interceptaci�n de �ste y el menor puede depender de la posibilidad de que se detecte el registro de su hijo en una revisi�n casual del Archivo de Personas Perdidas del NCIC (�ste no suele hacer revisiones de los viajeros que salen de los Estados Unidos) y, adem�s, de la r�pida comunicaci�n y coordinaci�n entre las autoridades de ejecuci�n de la ley para que el ni�o sea recogido.


�Cu�l es el papel del FBI, el NCIC y la INTERPOL en la detenci�n de un rapto en marcha y en los casos de secuestro parental internacional en general?

Acerca del papel del FBI en los casos de secuestro parental internacional. El FBI tiene jurisdicci�n para investigar casos de secuestro parental, tanto interestatales como internacionales, bajo la Ley del Delincuente Fugitivo (18 U.S.C. � 1073 y la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional (IPKCA) (18 U.S.C. � 1204). (Estas dos leyes se describen en el cap�tulo 5.) Un padre, oficial de la ley local o ambos pueden contactar al FBI para pedir su ayuda si se presenta un secuestro parental internacional.

La pol�tica del FBI exige que el proceso penal en casos de secuestro parental internacional se inicie caso por caso, en consulta con los Departamentos de Justicia y de Estado de EE.UU., el padre despojado y las agencias de ejecuci�n de la ley estatales y federales y los fiscales afectados.

El agente del FBI puede tratar un secuestro en marcha como un caso de delincuente fugitivo o como una posible violaci�n a la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional y abrir una investigaci�n preliminar o completa. El caso se investiga como todos los que involucran a un delincuente fugitivo que intenta una fuga internacional. El FBI trabaja con el fiscal principal y el investigador local.

El FBI no tiene jurisdicci�n para investigar fuera de los Estados Unidos, salvo en alta mar y en otros sitios que el Congreso especifica. Por lo tanto, la ayuda para localizar a menores perdidos en otros pa�ses se limita a servir de enlace con las autoridades extranjeras a cargo del cumplimiento de la ley, el programa del Agregado Legal del FBI y la INTERPOL.

Acerca del NCIC. El FBI mantiene al d�a la computadora del Centro Nacional de Informaci�n Criminal. El NCIC es una base de datos computarizada, disponible las 24 horas del d�a, todos los d�as del a�o, para las autoridades federales, estatales y locales ejecutoras de la ley, para el cumplimiento de la ley penal. El r�pido ingreso de los datos sobre el menor y el secuestrador en los archivos apropiados del NCIC aumenta las posibilidades de detectarlo en los Estados Unidos.

Archivo de Personas Perdidas del NCIC (NCIC-MPF). La Ley Nacional de Asistencia para la B�squeda de Menores (42 U.S.C. �� 5779-5780) dispone que todas las agencias federales, estatales y locales de ejecuci�n de la ley informen a la NCIC de los casos de personas extraviadas menores de 18 a�os. A las agencias estatales para el cumplimiento de la ley se les proh�be cualquier tipo de demora antes de aceptar el informe de un ni�o extraviado y se les exige la presentaci�n inmediata de informes sobre esas personas, tanto en el sistema estatal de ejecuci�n de la ley como en el Archivo de Personas Extraviadas del NCIC. No necesita tener una orden de custodia para avisar que su hijo se perdi� o para que los oficiales de la ley lo registren en el NCIC-MPF. No es preciso que al secuestrador se le acuse de un delito. Si tiene problemas para registrar a su hijo en el NCIC, pida ayuda al Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC) o a su centro estatal de informaci�n sobre ni�os desaparecidos.

Archivos del NCIC sobre el secuestrador. Tambi�n los datos del secuestrador pueden estar en varios archivos del NCIC, como los de veh�culos, matr�culas, personas extraviadas (en algunas jurisdicciones), personas buscadas (si se les acusa de un delito por el secuestro o cualquier otra infracci�n) y de �rdenes de protecci�n. Todos los expedientes del NCIC sobre el ni�o y el secuestrador deben tener referencias cruzadas.

Los registros del NCIC pueden ayudar a detectar al secuestrador o al ni�o secuestrado. Las agencias locales, estatales y federales de justicia penal de todo Estados Unidos pueden usar la base de datos computarizada del NCIC como una ayuda para aprehender al secuestrador y localizar al ni�o secuestrado.

Si un secuestrador es detenido por exceso de velocidad, su licencia puede ser examinada en el NCIC. El sistema presentar� cualquier orden de arresto que haya contra el secuestrador y as� ser� sujeto de arresto. Si en el registro del NCIC hay referencias cruzadas a un archivo del NCIC-MPF sobre el ni�o, las autoridades de ejecuci�n de la ley pueden detener temporalmente al menor mientras se notifica a la oficina de la ley que ingres� los datos del menor perdido y se reciben sus instrucciones.

Aunque est� lejos de ser lo habitual, las circunstancias sospechosas pueden inducir al oficial a buscar el nombre del ni�o en el NCIC. As� hallar� el archivo de personas perdidas y podr� notificar a la agencia ejecutora de la ley que trata de localizar al menor.

El NCIC tambi�n est� al alcance del personal del Servicio de Inspecciones Federales (FIS) del Servicio de Aduanas de EE.UU. y del Servicio de Inmigraci�n y Naturalizaci�n, por medio de una base de datos computarizada que se conoce como el Sistema de Inspecci�n Fronteriza Interagencias (IBIS). A pesar de que los viajeros que salen de Estados Unidos no encuentran de ordinario controles de salida (las aerol�neas son las que le exigen que presente su pasaporte, no el gobierno federal), el personal del FIS puede hacer inspecciones selectivas en las fronteras y los aeropuertos internacionales de EE.UU., en las cuales se puede interceptar al secuestrador si trata de salir del pa�s. Los viajeros que llegan a los Estados Unidos son sometidos a mayor escrutinio por el personal de inspecci�n. Las inspecciones del IBIS pueden detectar a un secuestrador que regresa al pa�s con el menor o sin �l.

Si, en respuesta a una b�squeda del NCIC, un ni�o secuestrado es identificado en una frontera, un aeropuerto de Estados Unidos o un sem�foro de tr�fico, las autoridades de la ley (por ejemplo, el FBI, el personal de aduanas o inmigraci�n, o la polic�a de la autoridad portuaria) detendr�n por un tiempo al ni�o y notificar�n a la agencia de origen que el menor ha sido localizado. Entonces a esa agencia ejecutora de la ley le toca responder. Algunas de las posibles respuestas son: (1) recoger al ni�o y llevarlo al tribunal de jurisdicci�n, el cual lo puede devolver al padre despojado o hacer otros arreglos para su colocaci�n, o (2) notificar el paradero del ni�o al padre que lo busca y dejar que �ste lo recupere. (El secuestrador ser� sujeto de arresto por cualquier orden penal de arresto que tenga pendiente.)

Si los oficiales de la ley locales no responden, a�n es posible que el secuestrador sea detenido si, en un interrogatorio ulterior, las autoridades federales determinan que ha habido una violaci�n a la ley penal federal (por ejemplo, la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional o la Ley de Delincuente Fugitivo). Con el arresto del secuestrador, el ni�o debe ser devuelto a las autoridades estatales apropiadas. Si una mayor indagaci�n no apoya los cargos penales federales, no habr� base en la ley penal federal para tener detenido al secuestrador y tanto �l como el ni�o podr�n marcharse.

Acerca de la Oficina Central Nacional de EE.UU.-INTERPOL. USNCB-INTERPOL est� al servicio de la ejecuci�n de la ley federal, estatal y local, y tambi�n de la polic�a extranjera (no de los padres). Est� accesible las 24 horas del d�a, todos los d�as del a�o. La USNCB puede contactar de inmediato a las autoridades a cargo de la ejecuci�n de la ley en EE.UU. y en el extranjero, en un intento de poner fin al secuestro y recuperar al ni�o. De modo espec�fico, la USNCB-INTERPOL puede transmitir mensajes, llamados �difusiones�, en cualquier momento a una oficina central nacional o cualquier n�mero de ellas (178 pa�ses tienen oficina central nacional). Las difusiones pueden pedir a las autoridades policiales de esos pa�ses que busquen a un fugitivo acusado de un delito; que rastreen y localicen al secuestrador, est� acusado o no de un delito; o que localicen y determinen la seguridad y bienestar del ni�o perdido o secuestrado. La USNCB puede transmitir tambi�n peticiones de ayuda extranjera para investigar secuestros ya consumados.

Si un secuestrador y el ni�o entraron en un pa�s extranjero y no se sabe d�nde est�n, la USNCB, en nombre del cumplimiento de la ley de EE.UU., puede pedir tambi�n la expedici�n de �noticias con c�digo de color� de INTERPOL para que sean buscados a escala internacional. Los avisos rojos, azules y amarillos se expiden en las oficinas centrales internacionales de INTERPOL en Francia, a petici�n de una oficina central nacional. El proceso tarda varios meses por lo menos.

Los avisos rojos se refieren a personas buscadas para extradici�n. Los avisos azules (de rastreo y localizaci�n) se refieren a personas buscadas, incluso secuestradores, est�n o no acusadas de un delito. Los avisos amarillos (personas perdidas) son para la b�squeda de gente extraviada, incluso ni�os secuestrados. Cada aviso comunica a todos los pa�ses de la INTERPOL los detalles del caso de una persona y datos que la identifican, pidiendo que el pa�s que localice a dicha persona lo notifique de inmediato al pa�s solicitante para que �ste pida la extradici�n, facilite una petici�n de devoluci�n del menor bajo la Convenci�n de La Haya, o tome cualquier otra medida apropiada. Las agencias extranjeras ejecutoras de la ley responden a las difusiones y a los avisos con c�digos de color de acuerdo con sus propias leyes y costumbres.


�Es posible detener a un secuestrador en un puerto de entrada a otro pa�s?

Tal vez no haya suficiente tiempo para organizar e implementar un esfuerzo de interdicci�n eficaz en Estados Unidos. Si el secuestrador escapa a la detecci�n y logra salir de este pa�s a pesar de los esfuerzos urgentes de interdicci�n, a�n puede ser posible interceptarlo y recobrar al ni�o en el exterior.

El �xito en la intercepci�n en el exterior (es decir, impedir la entrada, el tr�nsito o la salida de otro pa�s a un secuestrador con el ni�o secuestrado) depende de una r�pida comunicaci�n y cooperaci�n entre autoridades de Estados Unidos y del pa�s extranjero, y la voluntad de las autoridades de este �ltimo pa�s para hacer el arresto, detener o devolver al secuestrador, o para tomar medidas bajo sus propias leyes con el fin de proteger el bienestar del ni�o secuestrado.

Las autoridades de Estados Unidos que tal vez se involucren en la coordinaci�n con autoridades del exterior son el FBI, la USNCBINTERPOL, la Oficina de Asuntos Internacionales (OIA) del Departamento de Justicia y la Oficina de Asuntos del Menor (OCI) del Departamento de Estado. Las autoridades del pa�s extranjero con las que tal vez se comuniquen son funcionarios de inmigraci�n y de ejecuci�n de la ley y la autoridad central extranjera para la Convenci�n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores.

Si hay cargos penales. Si el secuestrador es acusado de un delito estatal o federal, el Departamento de Estado puede presentar una petici�n urgente para que el gobierno extranjero proceda al �arresto provisional con miras a su extradici�n�. El FBI se debe coordinar tambi�n con el Departamento de Estado para revocar el pasaporte estadounidense y otros documentos de viaje del secuestrador. Si se act�a con suficiente premura, el secuestrador puede llegar indocumentado al pa�s extranjero, el cual le podr�a negar la entrada u ordenar su regreso a Estados Unidos.

Secuestros en marcha hacia pa�ses del c�rculo de La Haya. Si el pa�s de destino forma parte de la Convenci�n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Infantil Internacional, el gobierno extranjero puede estar dispuesto (aunque no obligado) a tomar al ni�o bajo su custodia en cuanto llegue a esa naci�n si se presenta una petici�n de La Haya para el regreso del menor con car�cter de urgente. La OCI, que act�a como la Autoridad Central de los EE.UU. para la Convenci�n de La Haya, se coordinar�a con su autoridad central hom�loga en el pa�s de destino.

Pa�ses no signatarios de la Convenci�n de La Haya. Las autoridades de los pa�ses que no forman parte de la Convenci�n de La Haya pueden estar facultadas por sus propias leyes para proteger a un ni�o secuestrado, aun cuando no haya cargos penales pendientes contra el secuestrador. La OCI tomar�a la iniciativa al pedir ayuda urgente para interceptar al ni�o. La OCI trabajar�a con el FBI o las autoridades locales ejecutoras de la ley y se coordinar�an con USNCB-INTERPOL para la inmediata diseminaci�n de los mensajes de difusi�n en que se alerte a las autoridades extranjeras de la posible presencia del secuestrador y el ni�o.

Constataci�n de la realidad. Si bien el gobierno de EE.UU. puede pedir cooperaci�n para interceptar al secuestrador y al ni�o v�ctima en el puerto de entrada de un pa�s extranjero, no puede dictar la forma en que la autoridad central de ese pa�s o sus autoridades de inmigraci�n y de ejecuci�n de la ley vayan a responder. La respuesta puede depender de la nacionalidad o g�nero del secuestrador o del menor, o bien, de otros factores intangibles sobre los que el padre despojado no tiene control y cualquiera de los cuales puede hacer que fracase la petici�n de detener un secuestro en marcha.


�Qu� debe usted hacer si descubre un secuestro en marcha?

Contacte sin tardanza a funcionarios y organizaciones del gobierno e �nstelos a hacer todo lo que puedan para detener el rapto en marcha. Abajo presentamos una lista de verificaci�n. Lleve un registro detallado de las personas a las que contacte.


�Cu�l es el paso siguiente si la interdicci�n fracasa y el secuestrador tiene �xito?

Si el secuestrador y el ni�o se hacen residentes de otro pa�s, los remedios disponibles para recuperar a su hijo depender�n de una combinaci�n de la ley estadounidense de tratados y las leyes, la jurisprudencia, los procedimientos y las costumbres del otro pa�s. (Los remedios civiles y penales para intentar que regresen a los Estados Unidos los ni�os secuestrados y llevados a otros pa�ses son el tema de los cap�tulos 4 y 5.)

Lista de verificaci�n para la acci�n
1. Contacte sin demora a los oficiales de la ley locales.
Presente un informe de persona extraviada en relaci�n con el ni�o secuestrado. Pida a la polic�a que registre a su hijo en el Archivo de Personas Extraviadas del Centro Nacional de Informaci�n Criminal (NCIC-MPF) del FBI. Proporcione una descripci�n completa, un certificado de nacimiento y fotos de su hijo. No necesita una orden de custodia para que su hijo sea registrado en el NCIC, pero lleve una copia si la tiene.
Anote el nombre, n�mero de insignia y n�mero telef�nico del oficial de polic�a que reciba el informe de persona extraviada. Pida una copia. Si no la puede conseguir, pida el n�mero del caso (o del informe de la polic�a).
Verifique con oficiales de la ley locales que se haya asentado el registro en el NCIC-MPF. Pida una copia del impreso del NCIC. Si no la puede obtener, pida el n�mero del registro en el NCIC.

Resoluci�n de problemas: Es posible que los oficiales de la ley le digan que no pueden hacer nada en 24 horas o que no les es posible actuar sin una orden de custodia. �Estos errores son muy comunes! La ley federal �la Ley Nacional de Asistencia para la B�squeda de Menores (42 U.S.C. �� 5779-5780)� proh�be los per�odos de espera y no se requiere una orden de custodia para que los oficiales de la ley registren en el NCIC a un ni�o extraviado. Recuerde que si tiene problemas para que la informaci�n de su hijo sea registrada en el NCIC, el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados o el Centro de Informaci�n sobre Menores Desaparecidos de su estado le pueden ayudar. Tambi�n puede comunicarse con a la oficina de campo local del FBI (busque el n�mero al principio de su gu�a telef�nica local) y pida que un agente registre a su hijo en la base de datos del NCIC. El FBI tiene autoridad para ello bajo la Ley Federal sobre Menores Desaparecidos (28 U.S.C. � 534).

Pida a los oficiales de la ley locales que contacten a la oficina de campo del FBI lo antes posible para que le ayuden de inmediato a impedir que el secuestrador salga del pa�s (o que entre o salga de otro). Usted puede llamar directamente al FBI y pedir atenci�n urgente para el secuestro que est� en marcha. (Vea el inciso 3, abajo.)
Pida a los oficiales de la ley locales que contacten a la Oficina Central Nacional de EE.UU.- INTERPOL para solicitar ayuda inmediata. (Vea el inciso 4, abajo.)
Notifique del secuestro en marcha a la polic�a de la autoridad portuaria en los aeropuertos, terminales de autob�s y estaciones de tren m�s cercanos. Env�e por fax retratos del secuestrador y del ni�o.
Pida a los oficiales de la ley locales que se coordinen con el fiscal para obtener una orden judicial local que le autorice a recoger al ni�o, si la ley estatal lo permite.
Investigue con oficiales de la ley locales o con el fiscal local si el secuestrador puede ser acusado penalmente bajo la ley del estado. (Si el pa�s de destino ha suscrito la Convenci�n de La Haya y tiene un buen expediente de devoluci�n de ni�os a Estados Unidos, es importante considerar si los cargos penales contra el secuestrador podr�an afectar adversamente un procedimiento de devoluci�n de acuerdo con La Haya. Este tema se discute en el cap�tulo 5.)
Si el secuestrador est� acusado de un delito estatal, pida a oficiales de la ley que hagan todos los registros apropiados en el NCIC, con referencias cruzadas al NCIC-MPF del ni�o. Si el secuestrador no est� acusado bajo la ley estatal, consulte al fiscal de EE.UU. o al FBI sobre los cargos penales federales bajo la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional (que se describe en el inciso 3 siguiente y tambi�n en el cap�tulo 4).
Si el secuestrador est� acusado de delito mayor estatal, pida al fiscal que solicite una orden de arresto federal por Huida Ilegal para Evadir la Prosecuci�n (UFAP). Los oficiales de la ley y los fiscales pueden contactarse con el FBI o el Procurador de EE.UU. para que les ayude a obtener una orden de arresto UFAP.
2. Informe de su hijo extraviado al tel�fono de ayuda gratuita del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (800-THE-LOST, o al 800-843-5678).
Diga a la operadora que su caso es urgente.
Registre a su hijo en el NCMEC. Su caso tendr� que satisfacer los criterios de acceso del NCMEC para casos de secuestro internacional de salida (es decir, los ni�os secuestrados que salen de Estados Unidos o son retenidos ilegalmente en el exterior). El NCMEC acepta casos de salida si (1) el padre o tutor ha presentado un informe a la polic�a; y (2) el padre o tutor tiene custodia total o temporal, o dicho progenitor ha presentado una solicitud de La Haya para la devoluci�n del ni�o, o hay una orden de arresto federal contra el secuestrador bajo la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional.
Pida que las fotograf�as de su hijo y del secuestrador se env�en de inmediato a aeropuertos, cruces fronterizos y a otros pa�ses (si ya est�n fuera de Estados Unidos).
3. Llame a la oficina de campo del FBI m�s cercana. (El n�mero telef�nico est� al principio de su gu�a telef�nica local.)
Pida ayuda inmediata para detener un secuestro en marcha.
Averig�e si se puede acusar al secuestrador de violaci�n a la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional. (Si el pa�s de destino forma parte de la Convenci�n de La Haya y tiene un buen expediente de devoluci�n de ni�os a Estados Unidos, es importante que considere si un cargo penal contra el secuestrador podr�a afectar adversamente a un proceso de devoluci�n de acuerdo con La Haya. Este tema se discute en el cap�tulo 5.) Si el secuestrador ya fue acusado penalmente bajo la ley estatal, no es probable que el gobierno federal acuse al secuestrador de violaci�n de la IPKCA. Sin embargo, es posible que obtenga una orden de arresto federal UFAP.
Si el agente del FBI no tiene experiencia en casos de secuestro parental, podr� contactar con el Coordinador de Cr�menes contra Menores de la divisi�n o con la Oficina de Cr�menes contra Menores en las oficinas generales del FBI en Washington, DC, y pedir ayuda t�cnica. (Hallar� informaci�n sobre los contactos en la secci�n �Directorio de recursos�, de esta gu�a.)
4. Pida a oficiales de la ley locales o al FBI que contacten sin demora a USNCB-INTERPOL y pidan ayuda para detener un secuestro internacional en marcha.
Los oficiales de la ley pueden contactar a la USNCB, ya sea directa o indirectamente a trav�s del NCMEC (NLETS: VA007019W). El NCMEC act�a como enlace con USNCB-INTERPOL en casos relacionados con ni�os desaparecidos. Nota: La USNCB no act�a a petici�n de los padres.
5. Llame a la Oficina de Asuntos del Menor, del Departamento de Estado (autoridad central de EE.UU. para la Convenci�n de La Haya) en busca de ayuda en la coordinaci�n con autoridades extranjeras para interceptar en el exterior a su hijo secuestrado.
Pida a la OCI que solicite al gobierno extranjero la intercepci�n del ni�o cuando llegue a ese pa�s con el secuestrador.
Averig�e si en su caso hay alg�n remedio disponible de la Convenci�n de La Haya. Una lista de pa�ses que forman parte de esa convenci�n est� disponible en l�nea en el sitio Web del Departamento de Estado, junto con la fecha en que la Convenci�n entr� en vigor. (Es posible que los secuestros o las retenciones ilegales producidas antes que la Convenci�n entrara en vigor no est�n incluidos en la cobertura.) Tambi�n puede visitar el sitio Web de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado (www.hcch.net).
Pregunte si tiene que presentar una solicitud a La Haya con car�cter urgente. Si es as�, pregunte c�mo debe hacerlo y d�nde puede obtener ayuda. (Al final de esta gu�a se ha incluido una solicitud en blanco y las instrucciones.)
Si el pa�s de destino no es parte de la Convenci�n de La Haya, pregunte a la OCI qu� se puede hacer con car�cter urgente para interceptar al ni�o.
Pida que su hijo sea incluido en el Programa de Alerta de Emisi�n de Pasaportes de Menores. Investigue si se ha expedido un pasaporte para su hijo. Si usted tiene la custodia, interponga un impedimento para la emisi�n de un pasaporte estadounidense. (En el cap�tulo 1 ver� m�s informaci�n de c�mo impedir que se expida un pasaporte estadounidense para su hijo.)
Pregunte si el pasaporte de EE.UU. del secuestrador ha sido revocado. Debido a que esta informaci�n est� protegida por la Ley de Confidencialidad, es posible que no obtenga respuesta. (Nota: Aunque la pol�tica actual no permite que el pasaporte de un ni�o sea revocado, esa pol�tica est� en revisi�n y ya se estudian cambios a la regulaci�n.) Pregunte si el pasaporte del menor ha sido revocado o podr�a serlo. Esta soluci�n ser� de gran utilidad si el ni�o es llevado a un pa�s no afiliado a La Haya.
Si usted a�n no tiene pasaporte, solicite uno por si acaso tiene que viajar al exterior.
6. Contacte a las aerol�neas en las que cree que el secuestrador podr�a viajar.
Explique la urgencia de la situaci�n. Pregunte si la aerol�nea vendi� pasajes o hizo reservaciones para el secuestrador y el ni�o. Si la aerol�nea brinda voluntariamente informaci�n pertinente sobre los planes de vuelo del secuestrador, �avise de inmediato a los oficiales de la ley! Sin embargo, si usted no lo logra, ellos podr�n obtener esa informaci�n.
7. Contacte a la embajada o consulado del pa�s de destino. (Los n�meros de tel�fono aparecen en l�nea en el sitio Web del Departamento de Estado.Tambi�n los puede buscar en la gu�a telef�nica local o pida ayuda a la operadora.)
Explique la situación al personal de la embajada y pregunte si le pueden ayudar.
Si el secuestrador es nacional de ese pa�s, pregunte si su pasaporte puede ser revocado. �Le puede ayudar esta persona a lograrlo?
8. Contacte a las autoridades de Canad� si cree probable que el secuestrador llegue o pase por ah�.
Contacte de inmediato al registro de ni�os desaparecidos de la Real Polic�a Montada de Canad� si cree que el secuestrador ir� o pasar� por ese pa�s. (Para informaci�n sobre contactos, vea la secci�n �Directorio de recursos�, en esta gu�a.) Canad� tiene un sistema de alerta fronteriza muy eficaz.
9. Contacte a Team H.O.P.E.
Pida las referencias de otros padres que hayan estado en una situaci�n urgente similar relacionada con ese pa�s. Trate de obtener sugerencias de ese padre sobre lo que conviene hacer.

PUNTOS CLAVE

  • Es muy dif�cil detener un secuestro en marcha. A menudo es demasiado tarde; el secuestrador se ha ido mucho antes que el padre despojado descubra lo que pas�. Si el plan del secuestrador se descubre durante su huida, las autoridades del gobierno de Estados Unidos y otros pa�ses tienen una estrecha ventana de oportunidad para detener el rapto. Ellos deben actuar sin demora y en armon�a. Al padre despojado le corresponde poner en acci�n la respuesta. Consulte la lista de verificaci�n para hallar sugerencias detalladas de a qui�n contactar y qu� pedir.

  • Contacte sin tardanza a oficiales de la ley locales. Informe que su hijo desapareci� y pida que sea registrado de inmediato en el NCIC-MPF. Solicite la respuesta coordinada con el FBI y la USNCB-INTERPOL. Alerte a la polic�a de la autoridad portuaria.

  • Informe de la desaparici�n de su hijo mediante la l�nea telef�nica de ayuda gratuita del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados.

  • Llame a la oficina de campo del FBI m�s cercana y solicite una investigaci�n inmediata. (El tel�fono debe estar al principio de su gu�a telef�nica local.)

  • Pida a los oficiales de la ley locales y al FBI que contacten a la USNCB-INTERPOL para la diseminaci�n inmediata de mensajes de difusi�n que alerten a los oficiales de la ley en todo el mundo de la presencia del secuestrador y su hijo y soliciten ayuda para detener el secuestro.

  • Llame a la Oficina de Asuntos del Menor del Departamento de Estado (autoridad central de EE.UU. para la Convenci�n de La Haya), a fin de que ayude en la coordinaci�n con autoridades extranjeras para interceptar en el exterior a su hijo secuestrado.

  • Contacte a las aerol�neas que podr�a usar el secuestrador.

  • Contacte a la embajada o consulado del pa�s de destino.


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Gu�a de Recursos de la Familia Contra el Secuestro Parental Internacional OJJDP Report
Febrero de 2002

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